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3.1. Investidura del President/a

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El sistema de elección del President/a viene parcialmente predeterminado por la Constitución, por un lado, al obligar a que sea elegido por la Asamblea de la respectiva Comunidad Autónoma y, por otro, al exigir que el elegido/a sea miembro de dicha Asamblea, situación que diferencia a los Presidentes Autonómicos del propio Presidente del Gobierno de España, a quien no se le exige la condición de parlamentario.

El artículo 27 EACV indica, en su párrafo primero, que “el President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey”, desarrollando a partir de ese momento la regulación del procedimiento de investidura. Para conseguir una visión íntegra de dicho proceso debemos recurrir a tres fuentes normativas: el propio Estatuto (artículo 27), la Ley del Consell (artículos 2-5) y el RCV (artículos 142-145). De la combinación de dichas normas podemos perfilar el procedimiento de investidura de la siguiente forma:

¿Cuándo se utiliza el procedimiento de investidura para elegir President de la Generalitat? Después de cada renovación de Les Corts, y también por renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza del President.

¿Quién puede presentar candidatos a President? La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios, si bien será el Presidente/a de Les Corts quien, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

¿Cómo transcurre el debate de investidura ante Les Corts? El candidato/a propuesto expondrá ante Les Corts, sin limitación de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar; posteriormente intervendrán, por un tiempo de treinta minutos, cada uno de los Grupos Parlamentarios; el candidato/a contará con treinta minutos para responder conjunta o separadamente a los Grupos y, finalmente, todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por tiempo de diez minutos cada uno. Finalizado el debate se procederá a la votación en la que la Cámara concederá o denegará la confianza solicitada por el candidato/a.

¿Qué mayoría debe obtener para ser elegido? En la votación, que es pública por llamamiento, será necesario el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación; si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo suficiente la mayoría simple para ser elegido. Si efectuadas las dos votaciones indicadas no se hubiera alcanzado la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts, con nueva ronda de consultas o sin ella, propondrá nuevo candidato, que deberá someterse al mismo procedimiento de debate y votación que aquél que le precedió. El procedimiento se prolonga hasta que un candidato obtenga la mayoría necesaria para resultar elegido, o hasta que transcurran dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts; en este segundo supuesto, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

¿Cómo se efectúa el nombramiento? Una vez elegido el President de la Generalitat, el presidente de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días. El President/a electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento por el Rey. No obstante, el President de la Generalitat deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en las primeras Corts a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey.

Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español

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