Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 19
4.5. Preguntas e interpelaciones
ОглавлениеLas Preguntas y las Interpelaciones vienen reguladas en el Título VIII del RCV, entre los artículos 152 a 163.
Las preguntas parlamentarias no constituyen únicamente un medio de información de los Diputados, sino que en la mayoría de los casos se transforman en un instrumento de crítica y control de la acción del Ejecutivo. En el actual Reglamento de Les Corts Valencianes las preguntas pueden ser formuladas por los Diputados y las diputadas y dirigirse al Consell y a cada uno de sus miembros; en todos los casos se presentan por escrito, las califica la Mesa de Les Corts, que puede no admitir aquellas que representen exclusivo interés de quien las formula o afecten a persona singularizadas o representen una consulta estrictamente jurídica. En defecto de indicación concreta se entenderá que quien la formula solicita respuesta por escrito, a no ser que indique que la pregunta pretende contestación oral ante el Pleno o contestación oral ante la Comisión. En el caso de las preguntas orales ante el Pleno, estas se incluyen en los Plenos que incluyan control del Consell y deben presentarse con una antelación de ocho días a la fecha de inicio del Pleno, correspondiendo cuatro a cada Grupo Parlamentario por Pleno. En el caso de las preguntas orales en Comisión, estas deben publicarse y estar en disposición de ser incluidas en el orden del día a partir de los siete días desde su publicación. Corresponderá a la Mesa de la Comisión señalar el número de preguntas que deben incluirse en el orden del día de cada sesión y el criterio de distribución entre Diputados y diputadas de cada Grupo Parlamentario. Por último, los Diputados y las diputadas pueden formular preguntas solicitando contestación escrita que deben realizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación. Esta, debe hacerse, además, en el plazo máximo de diez días desde su presentación.
Por lo que se refiere a las Interpelaciones, estas son también cuestiones que se plantean por un Diputado o por un Grupo Parlamentario al Gobierno o a alguno de sus miembros sobre un tema de Política General aunque sea relacionada con un área concreta de la acción del Ejecutivo. En principio parece que las interpelaciones revisten mayor importancia que las preguntas, y ello ha llevado a establecer que como consecuencia de la Interpelación si el Diputado o el Grupo interpelante no se encuentra satisfecho con la contestación dada por el Gobierno, éstos pueden presentar una Moción Subsiguiente a la misma, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustanciación de esta interpelación, para que la Cámara se pronuncie en torno a una decisión política. Los artículos 152 a 155 RCV son los que regulan las Interpelaciones que los Diputados y las diputadas y los Grupos Parlamentarios pueden formular al Consell y a cada uno de los Consellers. Como en el caso de las preguntas, se presentan por escrito, sobre cuestiones de política general del Consell o de alguna Conselleria. El escrito es calificado por la Mesa de Les Corts y siguiendo el Reglamento las Interpelaciones pueden ser de procedimiento ordinario o de procedimiento especial de urgencia. Las primeras pueden ser presentadas por un Diputado o diputada o por un Grupo Parlamentario, por escrito, el lunes anterior a la semana en que se realice el Pleno en el que quiere debatirse la Interpelación, no pudiéndose incluir más de dos por Grupo Parlamentario. Las Interpelaciones presentadas por el procedimiento especial de urgencia podrán ser presentadas por un Grupo Parlamentario, no por Diputados, antes de las 14:00 horas del viernes anterior a la realización del Pleno en la que deban ser incluidas y versarán sobre cuestiones de máxima actualidad. En cada sesión plenaria solamente podrá incluirse una Interpelación, por Grupo Parlamentario, de las presentadas por procedimiento especial de urgencia.