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4.3. La cuestión de confianza

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Aunque no toda la doctrina lo considera como tal, queremos incluir entre los elementos de control la Cuestión de Confianza. Las discrepancias doctrinales se deben a que resulta dudoso que la Cuestión de Confianza, cuyo planteamiento es discrecional para el President del Consell, suponga un mecanismo para asegurar una dependencia gubernamental respecto del Parlamento. No obstante, considerando que la consecuencia que deriva del rechazo de la misma es la dimisión del Presidente, nos parece oportuno referirnos a la Cuestión de Confianza como uno de los instrumentos de la función de control del Parlamento sobre el Ejecutivo.

La Cuestión de Confianza, en el caso de la Comunitat Valenciana, viene recogida en el art. 30 del Estatuto de Autonomía de una forma similar a como se regula en el artículo 112 de la Constitución Española, establecién-dose que el President “previa deliberación del Consell puede plantear ante Les Corts la Cuestión de Confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La Cuestión se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un Proyecto de Ley este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada”.

El Reglamento de Les Corts complementa dicha regulación en los artículos 146, 147 y 148, desarrollando la previsión del art. 30 del Estatuto de Autonomía. La Cuestión se presenta ante la Mesa de Les Corts mediante escrito motivado acompañando la correspondiente certificación del Consell y por la Presidencia se da cuenta de la misma a la Junta de Síndics convocándose Sesión Plenaria. El debate previsto en Reglamento de Les Corts Valencianes se ajusta a lo establecido para el Debate de Investidura, sometiéndose la propuesta de confianza a votación en la hora que previamente se haya sido anunciada por la Presidencia y no antes de transcurridas veinticuatro horas desde su presentación.

Para la Cuestión de Confianza tan solo es necesaria la mayoría simple de los diputados y diputadas, aunque, y esta es una novedad que aparece en el art. 30 del Estatuto de Autonomía y se recoge en el art. 147.6 del RCV, si la Cuestión de Confianza tuviera por objeto un proyecto de ley este se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell “excepto los que para su aprobación, requiera una mayoría cualificada”. Pensemos, que esto sucede con la Ley Electoral Valenciana (24 EACV) que requiere el apoyo de dos tercios de Les Corts Valencianes; la Ley de comarcalización (65 EACV) que exige tres quintos; y también con el desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el art. 20.3 del Estatuto (44.5 EACV) que requerirá para su aprobación una mayoría de las tres quintas partes de la Cámara.

Si Les Corts negaran la confianza al President de la Generalitat éste vendría obligado a presentar su dimisión, siendo necesario proceder a la Investidura de un nuevo President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento estatutaria y reglamentariamente previsto.

Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español

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