Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 7
III. FUNCIONES DE LES CORTS 1. LA FUNCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 1.1. Aspectos generales
ОглавлениеConstituye, junto con la función legislativa, lo que comúnmente se denomina el alma de la acción parlamentaria. Si bien, en esencia, se trata de una actividad que, formalmente, se manifiesta a través de Leyes, desde un punto de vista material se la suele diferenciar de la estricta función legislativa, entre otras causas porque el nacimiento de las Asambleas Representativas Estamentales, antecedentes de los modernos Parlamentos, estuvo íntimamente vinculado al ejercicio de esta función7.
El Parlamento es quien autoriza al Gobierno la realización de determinados gastos y es, también, a quien corresponde establecer los cauces a través de los cuales conseguir los necesarios ingresos. Además, es el encargado de vigilar y controlar cómo se han realizado esos gastos y cómo se ha procedido a la recaudación de los ingresos necesarios para ello. No obstante, hoy podemos aceptar que la Ley de Presupuestos tiene un carácter simplemente estimativo respecto a los ingresos e indicativo respecto de los gastos, pero pese a ello ninguna Institución está más capacitada que el Parlamento para tratar la Ley Financiera del Estado, tanto si atendemos a la naturaleza del presupuesto y a los principios que lo informan, como a su participación, si quiera colateral, en la determinación de la política a realizar por el Gobierno.
La función financiera y presupuestaria se reduce, en ocasiones, a la exclusiva tramitación y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, pero debemos aceptar que es posible también incluir dentro de la función financiera y presupuestaria, aspectos como el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, así como otro tipo de iniciativas, ya sean legislativas o no, que se pueden presentar por los Ejecutivos buscando la planificación económica. En este sentido, es hoy norma común que, por parte de los Ejecutivos, tanto en las Comunidades Autónomas como en el conjunto del Estado se remitan Proyectos, Planes etc. de planificación plurianual de la actividad económica que también cabría incluir dentro de esta función financiera y presupuestaria que ejercen los Parlamentos. No obstante, resulta acertado concluir que la parte central de la función financiera y presupuestaria de los Parlamentos lo constituye la aprobación o más bien el examen, la enmienda y la aprobación de los Proyectos de Presupuestos, tal y como se establece en el artículo 134.1 de la Constitución Española y en la práctica totalidad de los Estatutos de Autonomía, entre ellos el de la Comunidad Valenciana, que lo recoge en el artículo 76.