Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 6
II. COMPOSICIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
ОглавлениеSegún el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía, les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
Las normas básicas del sistema electoral valenciano están reguladas en el artículo 23 del EACV, cuyo apartado primero determina que Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización. Les Corts pueden, en consecuencia, tener el número de escaños que el legislador establezca, sin otra limitación que la del tamaño mínimo estatutariamente impuesto: no menos de 99.
El artículo 24 del EACV establece que “la Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres”.
Pues bien, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana –que sigue en vigor porque transcurridos casi quince años de la reforma del Estatuto no se ha alcanzado el acuerdo necesario para reformarla o sustituirla5– otorga un mínimo inicial de 20 diputados a cada provincia, estableciendo la proporcionalidad sólo para la distribución de los escaños restantes. A juicio de SOLER6, estos números cuestionan claramente el pretendido valor igual del voto y, con ello, su carácter de universal. En la práctica mantienen una sobrerrepresentación de los electores de la provincia de Castellón respecto a los electores de la provincia de Valencia que queda claramente subrepresentados. Sí que funciona, sin embargo, el requisito de la proporcionalidad si atendemos a los resultados de la aplicación de la fórmula matemática que ha de convertir los votos en escaños en cada circunscripción. Sobre esta fórmula no se pronuncia el Estatuto de Autonomía, pero la Ley Electoral Valenciana, siguiendo el ejemplo de las normas que rigen las elecciones al Congreso de los Diputados, ha adoptado la fórmula d’Hondt, esto es, “se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas y se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción… Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente… Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan”, según reza el artículo 12 de la Ley Electoral Valenciana. Esta fórmula se aplica sobre los resultados obtenidos por fuerzas políticas que presentan a sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas.
Por otro lado, si bien la reforma estatutaria de 2006 ha eliminado la barrera electoral que exige la consecución de, al menos, el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Comunidad a cualquier partido o coalición que pretenda obtener representación, la Ley Electoral Valenciana vigente mantiene esa barrera. Esta regla ha conducido en el pasado a resultados cuestionables desde una perspectiva democrática. A título de ejemplo, la Profesora SOLER cita las elecciones autonómicas de 1991 en la circunscripción de Castellón, donde un partido con menos votos que otro obtuvo escaño al quedar el más votado de ambos en dicha provincia excluido del reparto por no alcanzar el 5% del total de votos en la Comunidad: Esquerra Unida obtuvo un escaño con 11.920 votos frente a Unitat del Poble Valencià que no lo obtuvo pese a obtener 12.286 votos.
Por lo demás, el artículo 23.2 del Estatuto establece que para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción, al igual que los electores, habrán de gozar de la condición política de valencianos y no estar incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad. Tal condición, la de valenciano, según se establece en el artículo 3 del EACV la gozan todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acreditada ante el correspondiente consulado de España (así como sus descendientes, inscritos como españoles, si lo solicitan).
Para poder ser elegidos diputados o diputadas, deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana. La presentación se ha de hacer en listas completas, con tantos candidatos como escaños haya que elegir por la circunscripción de que se trate. Listas bloqueadas y con una composición equilibrada de mujeres y hombres, en cada tramo de cinco candidatos de la lista, es decir, que los candidatos de ninguno de los dos sexos supongan más del sesenta ni menos de cuarenta por ciento de cada uno de esos tramos.
Hasta el momento, se han producido diez elecciones autonómicas en nuestra Comunidad, habiéndose celebrado las últimas de ellas en abril de 2019 con el siguiente resultado de reparto de los 99 escaños que actualmente integran la Cámara: PSPV 27; PP 19; CS 18; Comp 17; Vox 10; UP 8. El mandato de dichos parlamentarios se extendería hasta la primavera de 2023, si bien el President de la Generalitat está legitimado para disolver la Cámara y convocar elecciones de forma anticipada.