Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 15
4. LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO 4.1. Aspectos generales
ОглавлениеEn un sistema de gobierno parlamentario existe una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno que surge desde el mismo momento de la investidura del Presidente/a, sin que pueda darse por sentado que dicha confianza va a subsistir a lo largo de toda la Legislatura. Así, el Parlamento cuenta con mecanismos ordinarios de control que le permiten comprobar o verificar si el Gobierno está cumpliendo con los objetivos que se fijó en la investidura y que llevaron a la Cámara a concederle su apoyo. Si el Parlamento detecta que el Gobierno no está cumpliendo adecuadamente su función puede exigirle su responsabilidad mediante medios extraordinarios –como la moción de censura–, cabiendo incluso la posibilidad de que sea el propio Presidente del Gobierno el que solicite a la Cámara que le renueve su apoyo mediante la presentación de una cuestión de confianza.
En un momento como el actual, en el que existe una gran concentración de poder en manos de los Ejecutivos, el control parlamentario aparece como una función necesaria que no solo cabe entender como la capacidad de derribar al Gobierno negándole la confianza, sino como la capacidad del Parlamento, con publicidad, de indagar, conocer e investigar la función del Ejecutivo. Esta función del Parlamento no debería realizarse únicamente por los Grupos de la oposición, sino también por el Grupo o Grupos que sustentan al Gobierno.
En España, los mecanismos de control de los que gozan las Cortes Generales y los diecisiete Parlamentos Autonómicos son muy similares, habiendo mimetizado las Comunidades Autónomas –sin que la Comunitat Valenciana sea una excepción– los mecanismos previstos en el ámbito estatal. Así, existe una tendencia para evitar las crisis de Gobierno mediante la exigencia de una censura constructiva que impide la remoción de un Gobierno si no existe en la Cámara otra alternativa gubernamental que alcance la mayoría absoluta. El propio Tribunal Constitucional ha calificado dicha exigencia como propia de un sistema de parlamentarismo racionalizado (STC 16/1984, de 6 de febrero).
Como se ha dicho, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana se establece un sistema de control parlamentario parecido al resto de Comunidades Autónomas y al del Estado. Así, Les Corts, una vez cumplida la función de elegir al President de la Generalitat y haberle dotado de su confianza, cuentan con la capacidad para ejercer el control sobre el Consell, manifestándose así de forma genérica en las letras d) y e) del artículo 22 EACV y más concretamente con la regulación de la Moción de Censura (artículo 28.2 y 3) y la Cuestión de Confianza (artículo 30).