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I. LAS CORTES VALENCIANAS. SU CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA

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El artículo 20 EACV establece que Les Corts, junto con el President y el Consell, son las principales instituciones de autogobierno valenciano, a las que se suman otras de naturaleza no esencial como la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

En concreto, el artículo 21.1 del EACV, encomienda a les Corts –que son inviolables y gozan de autonomía para el ejercicio de las funciones que tiene estatutariamente atribuidas–, la potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana, así como la representación del pueblo valenciano si bien, como apunta SOLER, “es obvio que en el parlamentarismo actual estas funciones no agotan otros cometidos estatutarios de Les Corts como la potestad de control o la financiera”1.

Les Corts actuales están configuradas en el Estatuto de Autonomía a imagen y semejanza de los parlamentos democráticos en los sistemas de gobierno parlamentarios contemporáneos, gozando de una posición relevante en la estructura de poder de la Comunitat.

Las funciones que la institución tiene atribuidas –y que se desarrollan en la segunda parte de este artículo– son básicamente la legislativa, la financiera y la de control, además de otras como puedan ser la de representación del pueblo valenciano, la de impulso político y la electiva2 o de conformación de otros órganos o instituciones. En concreto, el artículo 22 del EACV enumera las funciones de Les Corts.

Conviene no dejar de lado que la regulación estatutaria de las funciones y la actividad parlamentaria tiene su concreción normativa en el Reglamento de Les Corts que es la norma básica interna de la institución, producto de su propia autonomía normativa y que, precisamente por esta razón, sólo se encuentra limitada por la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía. Según el artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía, Les Corts aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley3. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de la Cámara4. A estas normas habría que añadir otras normas complementarias como son las Resoluciones de la Presidencia de Les Corts y las Normas sobre Blasones, Etiqueta y Formulario (1983).

En la actualidad, Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, aunque está prevista la celebración de sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.

Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español

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