Читать книгу Los entes locales ante la transición y sostenibilidad energética - Isabel González Ríos - Страница 10
C) La sostenibilidad energética en la normativa energética y en sectores con un alto consumo de energía
ОглавлениеPor lo que a nuestro objeto de estudio respecta, debiera ser la normativa directamente relacionada con el uso de la energía la que profundizase en el concepto de sostenibilidad energética. Sin embargo, no es así, al menos en la terminología utilizada. Teniendo en cuenta que el desarrollo energético sostenible se relaciona en la regulación de la UE con el fomento de las energías limpias y del ahorro y eficiencia energética, debemos centrarnos en el disperso marco normativo que a nivel interno regula esta materia; en sectores propiamente energéticos (como el eléctrico o el de los hidrocarburos) o fuertemente consumidores de energías (la edificación o el transporte); y, en ámbitos que pueden incidir en una reducción del consumo energético (contratación pública). No obstante, esta normativa –de la que iremos dando cuenta a lo largo de este trabajo– no contiene referencias expresas al concepto y definición de sostenibilidad energética.
Tomando como referencia la Ley del Sector Eléctrico de 2013 (LSE)49, en la que se regula el sistema de integración de las energías renovables, y la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)50, como sector altamente consumidor de energía, que cumple un papel destacado en la sostenibilidad energética a través de la implementación de medidas de ahorro energético, podemos concluir que la sostenibilidad energética es un término ajeno a la normativa estatal. Ello no significa que los objetivos y fines que lo conforman no sean tenidos en cuenta en estas normas, que en algunos aspectos son transposición de la normativa de la UE sobre energía. Así, la LOE, sin acoger el concepto de sostenibilidad energética, regula los requisitos básicos que debe reunir la edificación para garantizar “el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente”. Entre ellos recoge los requisitos relativos a la habitabilidad como el “ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio” (art. 3.1.C.3° LOE). Puede observarse que esta regulación contribuye al componente social (bienestar de las personas) y medioambiental (ahorro de energía) de la sostenibilidad energética.
Por su parte, la LSE se refiere en su Exposición de Motivos al proceso de liberalización del sector eléctrico en el cual se han tenido presentes los principios de protección ambiental. A su vez, señala la importante aportación de la anterior legislación del sector eléctrico de 1997 al cumplimiento de los compromisos derivados del Paquete de Energía y Cambio Climático, que fija como objetivos para el 2020 la reducción de gases de efecto invernadero del 20% en la UE respecto a 1990, a través de una incorporación de las energías renovables en un 20% y de un 20% de mejora en la eficiencia energética. Sin embargo, la aprobación de la LSE de 2013 se fundamenta principalmente en la constatación de la insostenibilidad del sistema eléctrico debido al déficit de tarifa. De ahí que esta reforma del sistema eléctrico de 2013 obedezca al objetivo de garantizar la sostenibilidad económica del sector mediante la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Ello no significa que la regulación no contemple la sostenibilidad ambiental, a partir de las referencias a las energías renovables y la posibilidad de adoptar planes de ahorro y eficiencia energética por la Administración del Estado y las CCAA, y la sostenibilidad social, mediante la protección que se dispensa a los consumidores; aunque tanto una como otra quedan desdibujadas, menos potenciadas, que la sostenibilidad económica51. Muestra de ello es la referencia que realiza a “la aprobación de una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen de ingresos y gastos del sistema eléctrico, que trata de devolver una sostenibilidad financiera perdida hace largo tiempo…”.
Más frecuente es el uso del término “sostenibilidad energética” en la normativa autonómica, aunque tampoco encontramos en la misma una definición expresa del mismo52. En la mayoría de las normas lo que luce en su articulado es la finalidad u objetivos del desarrollo energético sostenible, pero no propiamente el término o concepto de sostenibilidad energética. Tomando como referencia a Andalucía, Comunidad Autónoma ejemplar por su modelo energético sostenible53, la Ley de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de 200754 alude en su Exposición de Motivos a la implantación de un nuevo “paradigma energético” basado en la construcción de sistemas energéticos que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, así como, la sustitución paulatina de las fuentes de energía convencionales por otras de naturaleza renovables, como alternativa o vía para conseguir un desarrollo sostenible –integración equilibrada de los desarrollos económicos, social y ambiental–. Se identifica la sostenibilidad energética con un modelo energético de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética. Así el art. 1, apdo. 3°, establece como finalidad de esta norma “conseguir un sistema energético sostenible de calidad”. Para garantizar el desarrollo sostenible se plasma el principio de solidaridad colectiva, que representa la responsabilidad compartida de la ciudadanía, sectores productivos y poderes públicos respecto a la utilización de la energía (art. 6).
El nuevo modelo energético de Andalucía, siguiendo la senda de su anterior planificación pero profundizando en su naturaleza sostenible, se recoge en la Estrategia Energética de Andalucía 202055. Este documento afronta el reto de transformar el sistema energético, basándolo en la eficiencia energética y en el uso de las energías renovables; para ello se fijan objetivos más ambiciosos en esta materia que los marcados por la UE en el momento de su aprobación, tales como: reducir el consumo de energía en un 25%, incorporar las energías renovables en un 25%; autoconsumir un 5% de la energía generada a partir de fuentes renovables; descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al año 2007 y mejorar la calidad del suministro eléctrico en un 15%. Prácticamente toda la Estrategia está orientada a la sostenibilidad energética, como se deduce de los principios y programas de acción en los que se apoya el sistema energético andaluz: 1) contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energía, priorizando recursos autóctonos sostenibles y el autoconsumo (programa energía inteligente); 2) las energías renovables y la eficiencia energética se sitúan como motores de la economía andaluza (programa mejora de la competitividad); 3) garantizar la calidad del suministro (programa mejora de las infraestructuras y calidad de los servicios energéticos); 4) actuar sobre la demanda implicando al ciudadano (programa cultura energética); 5) mejorar el consumo energético en la Administración haciéndolo más eficiente (programa gestión energética en las Administraciones públicas de Andalucía)56.
Más recientemente, lo que debamos entender por sostenibilidad energética nos viene de la mano de la normativa para hacer frente al cambio climático. Aquí se sitúan algunas normas autonómicas que abordan el problema del cambio climático desde una perspectiva integrada en la que cobra especial importancia la sostenibilidad en el uso de la energía, entendida como transición hacia una economía de bajas o nulas emisiones de gases de efecto invernadero. Así, las legislaciones de cambio climático de Cataluña, Andalucía o Islas Baleares57. Precisamente cuando Andalucía e Islas Baleares definen la transición energética lo hacen por referencia a la “sostenibilidad” del sistema energético, la cual vinculan al uso eficiente de los recursos naturales, al desarrollo sostenible, a la democratización del sistema, a la descentralización de la energía, a la movilidad sostenible, etc.58. En estas normas se recoge una buena muestra de los sectores en los que hay que incidir mediante políticas sectoriales para reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático y reducir aquellas emisiones (la agricultura y ganadería, pesca y acuicultura, agua, biodiversidad, bosques, transportes, movilidad, turismo, formación e investigación y urbanismo y vivienda).
En resumen, a nivel autonómico nos encontramos con normas expresamente referidas a la sostenibilidad energética, y aunque no realizan una definición expresa del concepto, sí que puede deducirse de las mismas su equiparación al uso de las energías renovables y al fomento de la eficiencia energética. Al mismo tiempo que recientemente se viene asimilando la sostenibilidad energética a la transición energética.