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3. La reforma energética de la Unión Europea del año 2018 y 2019 con horizonte 2030: incidencia en los entes locales

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Si los compromisos asumidos con la firma del Protocolo de Kioto de 1997 –como hemos analizado– dieron lugar a una política energética europea plasmada en un importante número de Directivas comunitarias armonizadoras, orientadas a la incorporación de las energías renovables en el mercado eléctrico y en otros sectores económicos (edificación, transportes…) y a la mejora de la eficiencia energética, el Acuerdo de París de 201587 supone otro hito importante en el impulso de un modelo energético menos contaminante. Y ello a pesar de que en dicho Acuerdo, de carácter vinculante, no se relacione de forma directa la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y un modelo energético más limpio y eficiente. El objetivo prioritario que se marca es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Para ello exige actuar: a) para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2ª C con respecto a niveles preindustriales; b) aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático, especialmente garantizando que no se comprometa la producción de alimentos; c) situar los flujos financieros en una posición favorable a dichos objetivos.

En definitiva, el Acuerdo de París, siguiendo la senda del Protocolo de Kioto, se orienta a contener el calentamiento global reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, imponiendo a los Estados firmantes la obligación de adoptar medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático.

La ratificación del Acuerdo de París por parte de la UE en octubre de 201688 le ha llevado a asumir obligaciones renovadas; obligaciones centradas de forma especial en el sector energético. En el propio documento de ratificación, tras referirse al objetivo de mantener el aumento de temperatura por debajo de los 2° C respecto a niveles preindustriales, manifiesta la importancia de la transición hacia unas energías limpias, así como, que una de las prioridades de la UE es establecer una Unión de la Energía resiliente, para ofrecer a sus ciudadanos una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. Por tanto, se sigue apostando por un modelo energético diversificado, con incorporación de las energías renovables y de la eficiencia, menos contaminante, y que a la vez permita reducir la dependencia del suministro de energías fósiles del exterior.

En este contexto la Comisión Europea adoptó el denominado “[P]aquete de invierno de energía”89, que ha derivado en el vigente marco normativo de la UE aprobado en 2018 y 2019 en materia de energías renovables, eficiencia energética, eficiencia energética en los edificios, mercado interior de la electricidad y gobernanza en materia de clima y energía. Las reformas introducidas aumentan los objetivos de introducción de las energías renovables y de la eficiencia energética que se establecieron en el llamado “Paquete de invierno de energía”. Además, este complejo regulador permite constatar que muchas de las medidas que incluye para alcanzar los ambiciosos objetivos que se propone deberán llevarse a cabo en la ciudad o tienen a los entes locales como elemento relevante de acción. Así, entre las más destacadas: a) la renovación y rehabilitación rentable de la edificación existente por razones de eficiencia energética y de protección de colectivos vulnerables; b) la construcción de edificios de consumo energético casi nulo; c) el mantenimiento de obligaciones de eficiencia energética como mecanismo de contribución y financiación de medidas de eficiencia energética e introducción de fuentes de energías renovables; d) conexión de la movilidad sostenible con las reformas en la construcción, incorporando infraestructuras de recargas de vehículos eléctricos en grandes edificios comerciales; e) desarrollo del sector de la calefacción y refrigeración y su conexión con la implementación de energías renovables; f) potenciación de la generación distribuida y del autoconsumo eléctrico; g) movilización de fuentes de financiación pública; h) la incorporación de nuevas tecnologías en la edificación; h) fomento de las redes locales para el desarrollo de proyectos de energía sostenible; i) participación de las autoridades locales en comunidades energéticas.

En la vigente regulación se puede detectar el relevante papel que corresponde asumir a los entes locales en el logro de la sostenibilidad energética. No son pocos los documentos comunitarios que se han referido a la necesidad de impulsar la acción local y la labor de la ciudadanía en un uso de la energía más limpio y sostenible90. La ciudad, el ámbito urbano, como el más cercano a los ciudadanos debe cobrar protagonismo, en el marco de la política y regulación europea y nacional. Así lo han ratificado las últimas revisiones del Pacto de los Alcaldes, a que ya nos hemos referido.

Podemos concluir que la reforma energética emprendida en estos últimos años sigue en la línea de armonización del derecho interno de los estados miembros en pos de una mayor sostenibilidad energética, a la vez que resalta la importancia de la ciudad y de la intervención de las autoridades locales en el logro de los objetivos energéticos. No obstante, es necesario profundizar en las medidas de implementación de las energías renovables y de mejora de la eficiencia energética en el ámbito local, así como, aumentar el número de actores, implicando a los entes locales y a las regiones, pero también a la ciudadanía y a las empresas.

Resulta del todo punto importante clarificar cuáles son los sectores y mecanismos que el actual marco normativo pone a disposición de los entes locales para contribuir al uso sostenible de la energía, haciendo las oportunas propuestas cuando el mismo resulte insuficiente a la luz del nuevo marco regulador. En consecuencia, este trabajo pretende analizar aquellos sectores o ámbitos en los que pueden intervenir los entes locales para contribuir al uso sostenible de la energía, clarificando, en primer lugar, los mecanismos que la vigente normativa pone a su disposición; y en segundo lugar, las adaptaciones de la normativa interna derivadas de la reforma energética llevada a cabo por la UE, cuando proceda.

Los entes locales ante la transición y sostenibilidad energética

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