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B) Marco competencial y normativo que habilita la intervención de los entes locales en materia de sostenibilidad energética
ОглавлениеLa autonomía local consagrada en el art. 137 de la CE habilita a los entes locales para autoorganizarse, pudiendo contar con órganos u organismos especializados en el sector energético, y para autonormarse, con lo que pueden dotarse de un marco normativo que incida en un uso más eficiente de la energía. Ahora bien, para ello requieren de competencias en materia energética o en otros ámbitos materiales que les permitan incidir en aspectos relacionados con la energía. El régimen energético se configura constitucionalmente como una materia de competencia compartida entre el Estado y las CCAA según lo dispuesto en el art. 149.1, apartados 22° y 25°, correspondiendo a las CCAA el desarrollo normativo de la legislación básica que apruebe el Estado. Todas las CCAA han asumido competencia en materia energética, algunas como Andalucía o Cataluña han resaltado de forma especial su competencia sobre fomento de las energías renovables y eficiencia energética98. Pero no quedan ahí los títulos competenciales que permiten intervenir en materia de sostenibilidad energética, piénsese en las competencias compartidas en materia de protección medioambiental (art. 149.123 CE); en el régimen de bienes públicos, incluido dentro del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.18 CE); los transportes (art. 149.1.21); o competencias exclusivas del Estado como “tráfico y circulación de vehículos a motor” (art. 149.1.21 CE) o de las CCAA como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3), entre otros títulos competenciales.
Si nos aproximamos al ámbito local también los municipios pueden intervenir en el fomento del ahorro y la eficiencia energética ejerciendo las competencias que les atribuye el art. 25 la Ley de Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, a través del planeamiento urbanístico y de la conservación y rehabilitación de la edificación; mediante la protección del medio ambiente (tanto atmosférica como lumínica); mediante el control del tráfico, de la movilidad y del transporte colectivo urbano; a través del control de las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad; así como, a través de las competencias que en normas sectoriales autonómicas se le otorgan99. En Andalucía la Ley de Autonomía Local de Andalucía pormenoriza las competencias urbanísticas, de protección medioambiental y sobre el alumbrado público100.
Ese marco normativo se revela insuficiente si queremos tener una visión aproximada de la normativa que habilita a los entes locales para intervenir en cuestiones de uso sostenible de la energía. Partiendo del análisis de la normativa estatal podemos destacar tres importantes normas que contienen determinaciones sobre sostenibilidad energética con expresa referencia al papel que corresponde desempeñar a los entes locales: la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Economía Sostenible y el Texto Refundido de la Ley del Suelo. La Ley del Sector Eléctrico de 2013101 prevé diversos mecanismos orientados a la protección ambiental y a un uso sostenible de la energía, que requieren de colaboración con los municipios. Así, la realización de una planificación del sector guiada por la eficiencia y ahorro energético y su coordinación con el planeamiento urbanístico; el autoconsumo eléctrico; los servicios de recarga energética o la aprobación por las Administraciones públicas de planes de ahorro y eficiencia energética. Directamente relacionada con la sostenibilidad energética y ambiental, la Ley de Economía Sostenible de 2011, además de acoger los objetivos comunitarios para 2020 de incorporación de energías renovables y de eficiencia energética, recoge importantes previsiones orientadas a la movilidad sostenible y a la necesaria coordinación y cooperación de la Administración estatal y autonómica con los entes locales para alcanzar aquellos objetivos e implementar los planes y actuaciones en el ámbito local; también se refiere a la incorporación del principio de eficiencia energética y energías renovables por todas las Administraciones públicas en su actuación y en la contratación administrativa102.
Una de las normas que más inciden en el tema de la sostenibilidad energética, como ya expusimos al referirnos a este concepto, es el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015. A lo largo de su articulado encontramos abundantes referencias a la adopción de medidas para mejorar la eficiencia energética y la introducción de energías renovables en el ámbito urbano a través de la rehabilitación y regeneración de la edificación existente, donde la intervención de los municipios resulta imprescindible103. A pesar de ello el Tribunal Constitucional ha venido a declarar la inconstitucionalidad de algunos preceptos de esta norma que impulsaban la sostenibilidad energética por invadir las competencias urbanísticas autonómicas, lo que no significa que dicha regulación no sea oportuna y pueda ser asumida por las CCAA. Nos referimos a la inconstitucionalidad de las previsiones por las que el Estado imponía a las Administraciones públicas, entre ellas a la Administración local, la obligación de asegurar la realización de obras de conservación, rehabilitación o regeneración formulando y ejecutando los correspondientes instrumentos, que además debían priorizar medidas tales como el uso racional de la energía; así como, al hecho de que regulase un sistema de ejecución urbanística en las actuaciones de iniciativa pública para gestionarse por concurso público en cuya adjudicación se tendría en cuenta la realización de obras de mejora de la eficiencia energética (STC 143/2017)104.
Junto a estas normas, un estudio integrado sobre la sostenibilidad energética en el ámbito local exige adentrarnos en el marco normativo regulador de aquellos sectores que más energía consumen y que han sido objeto de especial atención por el Derecho comunitario y por la normativa nacional y autonómica (el sector de la edificación, el sector del transporte, el sector eléctrico, el sector de la iluminación exterior, la contratación pública, como más destacados). Así pues, y sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a referirnos a las principales sectores y normas que serán objeto de análisis en los siguientes capítulos de esta obra: a) sector residencial (Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y legislación urbanística; Ley de ordenación de la edificación de 1999, Código Técnico de la Edificación de 2006, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios de 2007, Reglamento que regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios de 2013; legislación de bienes de las Administraciones públicas y legislación de patrimonio histórico artístico); b) sector del alumbrado exterior (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en el alumbrado exterior y normativa autonómica sobre contaminación lumínica); sector industrial (Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero); sector del transporte (la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera de 2007, la Ley de Economía Sostenible de 2011; Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implementación de una infraestructura para combustibles alternativos); algunas iniciativas en materia de contratación (Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público –DA 13ª–; Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo y el citado Real Decreto 56/2016).
A esta regulación sectorial estatal, que de forma tangencial se refiere a la implementación de las energías renovables y a la eficiencia energética, hemos de unir la labor que en esta materia están desarrollando algunas CCAA –como Murcia, Castilla La Mancha, Andalucía, País Vasco105– con la aprobación de legislación específica y aquellas que cuentan con su propia legislación sobre cambio climático y transición energética (Cataluña, Islas Baleares, Andalucía), a las que nos hemos referido más arriba. Estas legislaciones autonómicas apuestan por un sistema energético sostenible, de calidad, donde resulta esencial la intervención de las Administraciones públicas para fomentar el ahorro y la eficiencia energética, y se da primacía a las energías renovables sobre las convencionales.
La apuesta por la sostenibilidad energética es un objetivo obligatorio a alcanzar que se deduce del TFUE, del Derecho Derivado de la UE y de la propia normativa interna, en el que todas las Administraciones están llamadas a cumplir un relevante papel. La dispersión normativa expuesta nos lleva a realizar un análisis que nos permita clarificar y sistematizar los instrumentos que aquel marco normativo pone a disposición de los entes locales para contribuir a un uso menos contaminante, más eficiente y limpio de la energía.
1. Sobre el concepto y características del desarrollo sostenible, entre otros: ALENZA GARCÍA, F. J.: “Desarrollo sostenible” en Los principios jurídicos del Derecho Administrativo (Dir. Santamaría Pastor), La Ley, Madrid, 2010, pp. 1387 y ss.; ARLUCEA RUIZ, E.: “El desarrollo en un escenario de sostenibilidad”, RVAP n° 99-100, 2014, pp. 441 y ss.; BUSTILLO BOLADO, R.O. y GÓMEZ MANRESA, Mª F. (Dirs): Desarrollo sostenible: análisis jurisprudencial y de políticas públicas, Aranzadi, Cizur Menor, 2014; GARCÍA LUQUE, E.: “Turismo sostenible como contribución adicional a la aplicación de las Estrategias de desarrollo sostenible” en Turismo sostenible: especial referencia a Andalucía (Dir. González Ríos), Dykinson, Madrid, 2012, pp. 25 y ss.; JIMÉNEZ HERRERO, L. M: Medio ambiente y desarrollo alternativo (gestión racional de los recursos para una sociedad perdurable), IEPALA, Madrid, 1992; LOPERENA ROTA, D.: Desarrollo sostenible y Globalización, Thomson Aranzadi, Pamplona, 2003; PIÑAR MAÑAS, J. L.: “El desarrollo sostenible como principio jurídico” en Estudios de derecho público económico, libro homenaje al Prof. Dr. D. Sebastián Martín-Retortillo, (Coord. Cosculluela Montaner), Civitas, 2003, pp. 190 y 191; PATORINO, A., Gobernanza multinivel y entidades locales, Dykinson S.L., 2019.
2. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas de 20 de marzo de 1987 (Parte I, Capítulo 2°, pp. 58 y ss.); Comisión presidida por la Primera Ministra noruega Gro Harlem Brundtland.
3. Una evolución de la política y normativa de la Unión Europea sobre el desarrollo sostenible puede verse en FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D.: “La política ambiental y sobre desarrollo sostenible en la UE: de sus orígenes a la Estrategia de desarrollo y al Tratado de Lisboa” en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental n.° 13/2008. En línea: http://aranzadi.aranzadidigital.es.uma.debiblio.com/maf/app/search/multinavigate?fullResult=true&bc=true&srguid=i0ad82d9b000001750cb85b9b336d3ba8. Sobre la red de gobiernos regionales para el desarrollo sostenible creada en 2002 y cuya actual presidencia recae actualmente en el País Vasco hasta 2023, véase EZEIZABARRENA Xabier, “Red de gobiernos regionales para el desarrollo sostenible”, en Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 685/2005.
4. Comunicación de la Comisión de 15 de mayo de 2001 «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible (Propuesta de la Comisión ante el Consejo Europeo de Gotemburgo)» [COM (2001) 264 final –no publicada en el Diario Oficial–]; Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2005 relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible– Plataforma de acción [COM (2005) 658 final –no publicada en el Diario Oficial–]; Estrategia Revisada de la UE para un Desarrollo Sostenible, de 9 de junio de 2006. Esta Estrategia ha sido objeto de sucesivos informes en 2005, 2007 y 2009.
Con un objetivo más ambicioso, contribuir al desarrollo sostenible a nivel mundial, se adopta la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones, de 21 de febrero de 2002, “Hacia una asociación mundial para un desarrollo sostenible”. La idea de una actuación coordinada a nivel mundial para lograr el desarrollo sostenible pivota sobre varios ejes de acción: el comercio, la lucha contra la pobreza, el aumento de la coherencia de las políticas de la Unión, una mejor gobernanza, la financiación del desarrollo sostenible y la gestión sostenible de los recursos naturales y medioambientales.
5. Europa 2020: Una Estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Comunicación de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2010). En el año 2014 se ha realizado una revisión de la citada Estrategia mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones: Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de 5 de marzo de 2014. En la citada revisión se puso de manifiesto que la UE está en vías de cumplir o se acerca a los objetivos que se fijó en materia de educación, clima y energía, pero no en los relativos al empleo, la investigación y el desarrollo o la reducción de la pobreza.
6. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones, “Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, de 8 de marzo de 2011.
7. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Marco Estratégico en materia de Clima y Energía para el periodo 2020-2030, de 28 de enero de 2014.
8. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
9. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo, Bruselas, 11.12.2019 COM (2019) 640 final. Véase DE GATTA SÁNCHEZ, D., “El ambicioso Pacto Verde Europeo”, AJA n.° 101 (2020, pp. 78-109).
10. Comunicación de la Comisión Europea de marzo de 2020, la cual ha sido modificada por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (Ley Europea del Clima), de 17 de septiembre de 2020.
11. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de septiembre de 2020, COM (2020) 562 final. Propone que los objetivos más ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE para 2030 sean de al menos un 55% y que ello se recoja en la Ley del Clima. Se afirma la necesidad de revisar en los próximos 9 meses la legislación en materia de clima y energía.
12. Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. Este Tratado ha sido ratificado por España mediante la Ley Orgánica 1/08, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa; su entrada en vigor se produjo el 1 de diciembre de 2009.
13. El art. 4 del TFUE atribuye competencia compartida con los Estados miembros, entre otras materias, en el mercado interior, medio ambiente, transportes, energía, política social, cohesión económica, social y territorial, etc.
14. La incardinación de lo ambiental en las demás políticas públicas ha sido puesto de manifiesto por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 102/95, de 26 de junio, (Pte. Rafael Mendizábal) y en la STC 306/2000, de 12 de diciembre (Pte. Pablo M. Cachón).
15. Al respecto, el art. 32 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales recogida en el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, establece que “en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme el principio del desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”.
16. Jordano Fraga habla de un “Estado social hipocarbónico”, apuntando al reconocimiento del derecho de acceso a las energías renovables como un derecho social, en: JORDANO FRAGA, J., “Renovables USA/States: ideas para una sociedad hipocarbónica y ambientalmente más justa para las personas vulnerables” en Estudios de Derecho Público en homenaje a Luciano Parejo Alfonso (Coord. Vaquer Caballería et alt.), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2018, p. 2668.
17. La política económica (Título VIII; Capítulo 1° del TFUE) orientada a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, al mercado interior y a la libre competencia; la política social (Título X del TFUE) cuyo objetivo principal es el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; la política medioambiental (Título XX) con la que se pretende alcanzar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, el uso racional de los recursos naturales y las medidas de lucha contra el cambio climático; la política energética (Título XXI del TFUE), la cual se enmarca en el establecimiento del mercado interior y en la necesidad de preservar el medio ambiente y tiene por objeto garantizar el mercado de la energía, el abastecimiento energético, fomentar la eficiencia y el ahorro energético y el desarrollo de las energías renovables, así como, la interconexión de redes energéticas.
18. En 1997 los gobiernos acordaron el Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas, ratificado por la UE mediante Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo. Dicho Protocolo se marca como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un porcentaje aproximado de un 5% dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación con las emisiones del año 1990.
En 2015 se adopta el Acuerdo de París en la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
19. Directiva 2009/28/CE de 23 de abril relativa al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables, Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; Directiva 2010/31/UE de 9 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Estas Directivas han sido objeto de reforma en el año 2018 y 2019, como más adelante analizaremos.
20. AAVV: “La UE frente al Cambio Climático: el paquete de medidas sobre cambio climático y energía (20-20-20)” en la obra colectiva Tratado de Energías Renovables. Ed. Aranzadi, Thomson-Reuters, Navarra (2010, pp. 525 y ss.); DEL GUAYO CASTIELLA, I. y DOMINGO LÓPEZ, E.: “El Protocolo de Kioto y su implementación en España. Régimen jurídico de las energías renovables y de la cogeneración eléctrica como instrumento de lucha frente al efecto invernadero” en Revista de Estudios Locales n.° Extra 1, (2001, pp. 71-87); FERNÁNDEZ RUIZ, P.: “La contribución de la Ciencia, la tecnología y la innovación a la sostenibilidad de la energía en la UE” en la obra colectiva Energía y Regulación. Ed. Thomson-Cívitas, CNE; Navarra (2007, p. 177); FOLCH, R.: “La sostenibilidad energética” en la obra colectiva Energía y Regulación, op. cit., pp. 171 y ss.; RIBERA RODRÍGUEZ, T. y SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, J. J.: “Cambio climático y energías renovables” en la obra colectiva Tratado de Energías Renovables, op. cit. (pp. 83-84).
21. Los combustibles alternativos contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes en el transporte, pero su promoción ha revelado el riesgo de destrucción de terrenos ricos en biodiversidad para aumentar la superficie de cultivos destinados a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. La Directiva 2009/28/CE ya contenía criterios de sostenibilidad respecto a los cultivos energéticos para limitar el riesgo comentado, puesto que carece de sentido reducir emisiones contaminantes mediante el fomento de biocombustibles y a la vez que dichas emisiones aumenten por destruir terrenos ricos en biodiversidad. Pero estas medidas no parecen suficientes, y la UE en su Directiva 2018/2001 trata de atajar el problema de la sustitución de cultivos destinados a la alimentación o a los animales por cultivos energéticos (dada la mayor rentabilidad de estos). Para hacer frente a ese “cambio indirecto de la tierra”, como lo denomina la Directiva, impone limitar la cantidad de biocarburantes y biolíquidos obtenidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y cultivos de aceite.
Observamos pues un ámbito de regulación de la UE en donde la sostenibilidad energética puede chocar con la sostenibilidad ambiental en sentido estricto, con la biodiversidad, y la primacía de esta sobre aquella.
22. FOLCH, R.: “La sostenibilidad energética”, en Energía y Regulación, Thomson-Civitas, CNE, Navarra, 2007, p. 177; MABRO, R.: “Seguridad del suministro energético: geopolítica y mercado del petróleo”, en la obra colectiva Energía y Regulación, Thomson-Civitas, CNE, Navarra, 2007, p. 223; ORMAZÁBAL, J. Mª: “Opción energética sostenible” en la obra colectiva Energía y Regulación, op. cit., p. 242.
23. Sobre el concepto de desarrollo sostenible, además de los autores ya citados, véase: PIÑAR MAÑAS, J. L. “El desarrollo sostenible como principio jurídico” en Estudios de Derecho Público Económico (Coord. Cosculluela Montaner), Civitas, 2003, pp. 190 y ss.; RAMALLO LÓPEZ, F. “El principio de desarrollo urbano sostenible. Un nuevo paradigma en la planificación urbanística”, REDA núm. 150 (2011, pp. 391-442).
24. Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (aprobada por el Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2007), Ministerio de la Presidencia, Madrid, 2007.
25. Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030. Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018.
26. Como órgano de seguimiento del Plan se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible que se configura como un órgano de carácter consultivo y de participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los ODS (Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible).
27. Acaba de publicarse la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
28. Versión final publicada por Resolución de 25 de mazo de 2021.
29. LOPERENA ROTA, D.: “El derecho al desarrollo sostenible” en El Derecho a un medio ambiente adecuado (Dr. Embid Irujo, A.), Iustel, Madrid, 2008, pp. 62 y ss., realiza un estudio de las referencias normativas al desarrollo sostenible concluyendo la falta de definición del concepto que permita una tutela jurídica razonable; tutela que acaba vinculando al art. 45.2 de la CE.
30. Sobre el desarrollo sostenible y el art. 45 de la CE puede consultarse, MONTORO CHINER, Mª J: “El Estado ambiental de Derecho. Bases constitucionales” en El Derecho Administrativo en el umbral del S: XXI, Homenaje al profesor Martín Mateo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 3437 y ss.
31. Al respecto, entre otros, BERMEJO VERA. J. (2009): Derecho Administrativo. Parte Especial. Ed. Thomson-Cívitas, (pp. 143-144); VILLAR ESCURRA, J. (1999): Derecho Administrativo Especial. Administración Pública y actividad de los particulares. Ed. Cívitas, SA. Madrid, (pp. 24, 28-29, 50-51).
32. Así, en la STC 113/2019, de 3 de octubre, FJ. 4°, Pte. J. J. González Rivas, refiriéndose a la evaluación ambiental como instrumento de tutela ambiental preventiva sostiene que se articula como un trámite complejo que “…cohonesta el desarrollo económico con el deber de protección del medio ambiente que tienen todos los poderes públicos, conforme al art. 45 CE, en aras de un desarrollo sostenible”.
33. STC 87/2019, de 20 de junio, FJ 8, Pte. J. J. González Rivas.
34. Al respecto, BUSTILLO BOLADO, R. O: “El desarrollo sostenible como concepto jurídico y como principio constitucional” en Desarrollo sostenible: análisis jurisprudencial…, op. cit., p. 36; LOPERENA ROTA, D.: “El derecho al desarrollo sostenible” en El Derecho a un medio ambiente…, op. cit., pp. 63 y ss.
35. Ley Orgánica 2/07, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (arts. 157, 196, 197, 202, 203 y 204).
36. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
37. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
38. STC 141/2014, Fj. 6°; STC 143/2017, de 14 de diciembre (Pte. Encarnación Roca Trías); STC 42/2018, de 26 de abril, Fj. 4 y 5 (Pte.: S. Martínez Varas-García).
39. Así lo dispone el art. 1.b) del TRLS. El art. 2 cuando define las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación (cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad o habitabilidad) y de regeneración o renovación (estas tendrán carácter integrado cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria), clarificando el concepto de desarrollo urbano sostenible por referencia a la adopción de medidas que integran la dimensión económica, social y medioambiental del concepto.
40. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de septiembre de 2009 (Pte. José Santos, Fj. 3°) se refiere al desarrollo sostenible como principio de sostenibilidad, el cual se erige en el fin último a conseguir en la nueva perspectiva ambiental que desde el Derecho comunitario se otorga al suelo en su vertiente urbanística y territorial. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2016 (Pte. Ernesto Peces Morate) acoge los fundamentos de la sentencia de instancia, la cual dispone que las determinaciones contenidas en el art. 2.2 del TRLS de 2008 (norma hoy derogada) que se refería al concepto de desarrollo sostenible, van “dirigidas a la preservación del proceso urbanizador del suelo por razones medioambientales” y afectan a intereses supralocales, imbricados especialmente en la materia medioambiental y de ordenación del territorio, que deben ser abordados en los instrumentos de ordenación territorial, que además son vinculantes para los planes de ordenación urbanística. Vid., VAQUER CABALLERÍA, M.: “La consolidación del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible en la última década” en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente n° 311 (2017, pp. 499 y ss); RAMALLO LÓPEZ, F. E.: “El principio de desarrollo sostenible. Un nuevo paradigma en la planificación urbanística” REDA n.° 150 (2011, pp. 391 y ss.).
41. Así, de forma pormenorizada el art. 3, apdo. 3°, del TRLS va desgranando los fines que deben orientar las políticas públicas guiadas por el principio del desarrollo sostenible. Algunos de estos fines van referidos a las sostenibilidad ambiental urbana: incorporando en materia residencial equipamientos, servicios, materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de las mejores tecnologías disponibles en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la producción de residuos y mejoren su gestión (art. 3.3°, a); garantizando una movilidad sostenible que otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta (art. 3.3°, f); fomentando la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (art. 3.3°, h); priorizando las energías renovables frente a las energías fósiles y combatiendo la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y la energía, preferentemente de generación propia (art. 3.3°, i). En cuanto al enfoque social de la sostenibilidad urbana, el principio de desarrollo sostenible obliga a fomentar la dinamización económica y social y la ocupación de viviendas vacías (art. 3.3°, b); a favorecer la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable (art. 3.3°, d); garantizar el acceso universal a la edificación, dotaciones, transportes… (art. 3.3°, e); integración de usos compatibles con la función residencial, favoreciendo la cohesión social (art. 3.3°, g).
42. En esta materia, CASARES MARCOS, Ana B.: “La eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental” en Urbanismo sostenible. Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Dir. Quintana López), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016.
43. Por ejemplo, instalación de aislamiento térmico, o fachadas ventiladas, cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas; instalación de dispositivos bioclimáticos adosados en fachadas o cubiertas; implantación de instalaciones para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables en fachadas o cubiertas cuando reduzcan el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio en la menos un 30 por ciento.
44. Para ello los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y los proyectos para su ejecución deben someterse a evaluación ambiental, debiendo recabarse informes preceptivos (hidrológicos, de carreteras, de costas) cuando se trate de instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización; además, la documentación de los instrumentos de ordenación de transformaciones urbanísticas deben incorporar una memoria de sostenibilidad económica que mida el impacto de las nuevas infraestructuras y servicios en las Haciendas públicas que se vean afectadas. Igualmente, las actuaciones en el medio urbano, aunque no sean de transformación urbanística, requerirán de una memoria de viabilidad económica cuyo contenido se detalla en el art. 22, apartado 5° del TRLS.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2015 (Pte. César Tolosa, Fj. 10) diferencia el concepto de informe de viabilidad económica, que alude al coste de ejecución de la actuación y las fuentes de financiación de la misma, del concepto de memoria de sostenibilidad económica que hace referencia a la sostenibilidad de la actuación para las cargas públicas desde el momento de la puesta en marcha y mientras sea responsabilidad de la Administración las nuevas infraestructuras y servicios.
45. STS 17 de junio de 2015 (Pte. César Tolosa). El principio de desarrollo sostenible ha servido al Tribunal Supremo, en esta y en posteriores sentencias, para considerar contrario al mismo modificaciones en el planeamiento urbanístico que implicaban nuevos desarrollos urbanos por considerarlos no suficientemente justificados y contrarios al modelo de ciudad compacta. Al respecto puede consultarse, RUÍZ LÓPEZ, M. A.: “Desarrollo sostenible y discrecionalidad del planificador urbanístico: la falta de justificación de nuevas demandas de vivienda en la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo”, en Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación n.° 35/2015; SÁNCHEZ GOYANES, E. y RODRÍGUEZ-PASSOLAS CANTAL, J.: “El desarrollo territorial sostenible” como principio jurídico vinculante en la más reciente Jurisprudencia, en Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación n.° 21/2010; MENÉNDEZ REXACH, A.: “Los objetivos económicos de la regulación del suelo” en RDU y MA n.° 311 (2017, pp. 277 y ss.).
46. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional, el desarrollo sostenible exige integrar la protección de la atmósfera en las distintas políticas sectoriales, identificando al respecto las normas sectoriales que se refieren a dicha premisa en su STC 87/2019, de 20 de junio, Fj. 8°, Pte. J. J. González Rivas (art. 4.3 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera; y, en el mismo sentido, art. 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (RCL 2013, 1776), de evaluación ambiental; art. 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (RCL 2007, 2247 y RCL 2008, 348), del patrimonio natural y de la biodiversidad; art. 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (RCL 2015, 1699), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana; arts. 2, 77 y 93 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (RCL 2011, 384), de economía sostenible; o art. 4 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre (RCL 2007, 2250), para el desarrollo sostenible del medio rural).
47. En este sentido, la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible, que se crea para desarrollar la Agenda 2030 y el Plan para la implementación de la Agenda 2030. También las CCAA han creado órganos para el desarrollo sostenible, tal es el caso de los siguientes reglamentos: Decreto 74/2006, de 30 de marzo, que regula el Consejo Gallego de medio ambiente y desarrollo sostenible (modificado posteriormente en varias ocasiones); Decreto 41/2014, de 1 de abril, sobre el Consejo Asesor para el desarrollo sostenible de Cataluña; Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de seguimiento de la Agenda 2030 de Castilla La Mancha; Decreto 94/2018, de 20 de julio, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible de la Comunidad Valenciana; Decreto 44/2020, de 2 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de cambio climático de Andalucía.
48. Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.
49. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
50. Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
51. El apartado II de la Exposición de Motivos de la LSE configura la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico como un principio rector de las actuaciones de las Administraciones públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley. “En virtud del mismo, cualquier medida normativa en relación con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema…”.
52. El término sostenibilidad energética figura en algunas normas autonómicas, tales como: la Ley 4/2019, de 21 de febrero de Sostenibilidad Energética del País Vasco; esta norma orienta la sostenibilidad energética al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética y de implantación de energías renovables; el Decreto 178/2015, de 12 de septiembre, sobre sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el Decreto 35/2014, de 10 de julio por el que se aprueba el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020; el Decreto 35/2014, de 10 de julio, por el que se aprueba el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014/2020; el Decreto 279/2007, de 13 de diciembre, por el que se aprobó el anterior Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética, entre otros.
53. Andalucía ha asumido competencia compartida en materia de energía, refiriéndose expresamente a su competencia sobre “fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética (art. 49 de la Ley Orgánica 2/07, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía). Al mismo tiempo prevé el “impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética” como uno de los principios rectores de las políticas públicas (art. 37.1.21 de la misma norma).
Al respecto, vid., JIMÉNEZ BLANCO Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A.: “Competencias en energía y minas (Comentario al art. 49)”, en Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía (Dir. Muñoz Machado, S. y Rebollo Puig, M.), Thomson-Civitas, 2008, pp. 445 y ss.; RODRÍGUEZ ARANA MUÑOZ, J.: “La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de energía” en Tratado de Regulación del Sector Eléctrico. Aspectos jurídicos, Iberdrola-Thomson-Aranzadi, 2009, pp. 501-503.
54. Ley 2/07, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética.
55. Estrategia Energética de Andalucía (aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de octubre de 2015). Previamente a esta planificación energética Andalucía había aprobado el Plan Energético 2003-2006 y el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013 (PASENER); más información sobre esta planificación previa puede consultarse en GONZÁLEZ RÍOS, I.: Régimen jurídico-administrativo de las energías renovables y de la eficiencia energética, Thomson-Reuters Aranzadi, Navarra, 2011, pp. 138-141.
El Consejo de Gobierno ha adoptado el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.
56. Los citados programas de acción se prevén que se ejecuten los Planes de Acción Bienales (2016-17 y 2018-2020). El Plan de Acción 2016-17 recoge actuaciones y el cronograma de ejecución de medidas pertenecientes a los cinco programas citados.
57. Ley 16/2017, de 1 de agosto, de Cambio Climático de Cataluña; Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático de las Islas Baleares; Ley 8/2018, de 8 de octubre de Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. En esta materia se acaba de publicar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que reconoce el desarrollo sostenible como uno de los principios rectores de la ley (art. 2). Esta ley muestra cómo la transición energética es clave en materia de clima y que son muy variados los sectores en los que hay que intervenir y cuyo fundamento está en la introducción de las energías renovables y de la eficiencia energética. El término transición energética se viene imponiendo sobre el de sostenibilidad energética.
58. En esta línea, Andalucía aprueba la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía 8/2018 con la que pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e impulsar la transición energética justa. Como principios rectores contra el cambio climático recoge el “desarrollo sostenible” basado en la protección del medio ambiente, el desarrollo social y el económico (art. 4). Más concretamente define la transición energética como el “paso a un sistema energético cuyo fin último es garantizar la sostenibilidad del mismo”; de lo que deducimos que la sostenibilidad energética va ligada a la transición energética. Y aclara la ley que un sistema energético sostenible se caracteriza “por el uso de las energías renovables, la eficiencia energética y la democratización y descentralización de la energía” (Anexo. Definiciones)
59. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
60. DEL GUAYO CASTIELLA, I.: “La situación de los entes locales entre el nuevo paradigma de la sostenibilidad energética” en Eficiencia energética y derecho (Dirs. García Rubio y Mellado Ruiz), 2013, pp. 287 y ss.
61. ALLI ARANGUREN, J.: “Del desarrollo sostenible a la sostenibilidad. Pensar globalmente y actuar localmente” en RDU y MA n.° 226 (2006, pp. 139 y ss.).
62. Sobre las redes transnacionales para articular la presencia de las entidades locales en las políticas climáticas y energéticas, véase: GALERA, S. (2017): “Políticas locales de clima: una razón (adicional) para renovar la planificación (¿local?) en España”, en Guifreu, J. et al. (dirs.), El derecho de la ciudad y el territorio. Estudios en homenaje a Manuel Ballbé Prunés, INAP-Fundación Democracia y Gobierno Local, Madrid; ALDA, M. Y RAMOS, AL. “La actividad internacional de las entidades locales en materia de clima y energía” en Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica (Eds. Galera y Gómez), INAP, pp. 287 y ss., 2018.
63. Comunicación de la Comisión Desarrollo Sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible. Bruselas 14.5.2001.
64. Estrategia sobre el cambio climático: bases de la estrategia [Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, “Ganar la batalla contra el cambio climático mundial”].
65. Apartado 5° de la Comunicación: Europa 2020: Una Estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Comunicación de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2010, dedicado a “Obtener resultados gracias a una gobernanza más fuerte”.
66. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Balance de la Estrategia Europa, para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de 2014, dispone: “La crisis ha puesto asimismo de manifiesto unas desigualdades crecientes en la distribución de la riqueza y de la renta. La experiencia demuestra que la implicación y la participación de las regiones y las ciudades –que se encargan de aplicar muchas de las políticas de la UE– es esencial para alcanzar los objetivos de Europa 2020. Se trata de retos que deben abordarse al proceder a la revisión y subsiguiente adaptación de la Estrategia”.
67. Respecto a la política energética de la UE, entre otros: GONZÁLEZ RÍOS, I.: “Energías renovables y eficiencia energética: política y regulación comunitaria y nacional” en la obra colectiva La Administración entre dos siglos (Dir. Arenilla Sáez), INAP, Madrid, 2010, pp. 1377 y ss.; GONZÁLEZ VALBÉ, J. L.: “Una política energética para Europa: a modo de presentación” en Energía y Regulación, Thomson Aranzadi, CNE, Navarra, 2007; REVUELTA PEREZ, I., ALONSO MASS, M.ª J., La regulación de la energía limpia ante la emergencia climática, Thomson Aranzadi, Pamplona, 2020.
68. Así se sostiene en los apartados 2.2 y 2.3 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: un Marco Estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030, aprobada en 2014.
69. En la hoja de ruta de la energía para 2050 se establece: “Para dar cabida a la producción de energías renovables a nivel local, la red de distribución tiene que hacerse más inteligente para gestionar la generación variable procedente de muchas fuentes distribuidas, como, en particular, la energía solar fotovoltaica, así como también una mayor respuesta a la demanda. Con la generación más descentralizada, las redes inteligentes, los nuevos usuarios de la red (por ejemplo, los vehículos eléctricos) y la respuesta a la demanda, es más necesario contar con una visión más integrada del transporte, la distribución y el almacenamiento” (Apartado 3.2, b).
70. A ello se refiere la Comunicación sobre un Marco Estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030, aprobada en 2014. El Informe de la Dirección General para políticas internas del Parlamento Europeo, de enero de 2014 (Mapping Smart Cities in the EU) considera que una ciudad es inteligente si tiene al menos una iniciativa que aborde una o más de las siguientes características: Smart Economy; Smart People; Smart Mobility; Smart Environment; Smart Gouvernance y Smart Living.
A nivel nacional contamos con el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes (marzo 2015) con el objeto de impulsar este modelo de ciudad basado en el desarrollo de las TICs y apoyar a los municipios en esta labor.
71. Libro Verde de la Comisión, de 8 de marzo de 2006: Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura; Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007: Una política energética para Europa; Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Hoja de Ruta de la Energía para 2050, de 15 de diciembre de 2011; Libro Verde: un Marco para las políticas de Clima y energía 2030, de 27 de marzo de 2013; Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: un Marco Estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030, de 2014. Para alcanzar los objetivos de eficiencia energética y energías renovables: Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de abril de 2000: Plan de acción para mejorar la eficiencia energética en la Comunidad Europea; Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada: Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (2007-2012); Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008 –Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20%–; Libro Verde de la Comisión, sobre las fuentes de energía renovables, de 20 de noviembre de 1996 y Libro Blanco sobre fuentes de energías renovables de 26 de noviembre de 1997.
72. Sobre la configuración del Comité de las Regiones y la escasa participación de los entes locales puede verse: PASTORINO A., Gobernanza multinivel y entidades locales. Diseño e implementación de una política europea de desarrollo sostenible en España. Dykinson, SL, Madrid, 2019, pp. 116 y ss.
73. No son estas, sin embargo, las únicas propuestas. De gran interés resultan iniciativas como “Civitas: Cleaner and better transport in cities” centrada en el fomento de proyectos para un transporte limpio en las ciudades, que viene siendo financiada por la UE. Esta plataforma se orienta a la difusión entre ciudades europeas de experiencias exitosas en esta materia y a la realización y gestión de proyectos de investigación e innovación. Entre las áreas temáticas que se abordan por la misma figuran: los estilos de vida no motorizados, los combustibles y vehículos limpios, el transporte colectivo de viajeros, la planificación integrada, la gestión de la movilidad, el urbanismo, etc. Para más información puede verse:
http://civitas.eu/ (consulta el 26 de octubre de 2020).
Entre otras iniciativas se sitúan: a) la creación por la UE de un Clúster de Acción que agrupa a socios comprometidos con las ciudades inteligentes y que vienen desarrollando proyectos en materia de modelos de negocio y finanzas, infraestructuras, planificación, políticas y normas integradas, distritos sostenibles y movilidad urbana sostenible (véase: https://eu-smartcities.eu/group/4/description (consulta 26 octubre de 2020); b) “The European Green Capital” que pretende mejorar los esfuerzos en la mejora del medio ambiente en las ciudades. Por ello otorga un premio anual a la ciudad más comprometida con el medio ambiente (el premio Capital Verde Europea, que puede consultarse en: https://ec.europa.eu/environment/europeangreencapital/about-the-award/policy-guidance/.
74. El Programa o Agenda 21 se adoptó en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrado en Río de Janeiro en 1992. En el mismo la Sección II, dedicada al papel de los grupos principales, contiene un apartado sobre las “iniciativas de las autoridades locales en apoyo del programa 21” en el que se dispone la necesidad de que cada autoridad local apruebe un “Programa 21 Local”, impulsando redes de consultas con los ciudadanos y la cooperación con otras autoridades, buscando líneas de financiación.
75. Reunión de Ministros de Desarrollo Urbano de la UE, celebrada el 30 de mayo de 2016.
76. Cada Asociación se dedica a una temática: las Asociaciones de Ámsterdam se ocupan de la inclusión de los migrantes, la vivienda asequible y la pobreza urbana; las Asociaciones de Bratislava actúan en temas como la economía circular, la transición digital, la economía local y la movilidad urbana; las asociaciones de Malta, formada por asociaciones en el ámbito de la adaptación al cambio climático, la transición energética, la contratación pública responsable y el uso sostenible de la tierra.
77. La adhesión al Pacto requiere de su firma, para lo que se debe disponer de una estructura administrativa para su ejecución y de la elaboración de un Inventario de Emisiones de referencia, una evaluación de riesgos y vulnerabilidades y un plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES). El citado Plan se envía a la Comisión Europea y cada dos años deben enviarse informes de seguimiento.
78. Sobre la evolución en los objetivos del Pacto de los Alcaldes puede consultarse: http://www.pactodelosalcaldes.eu/index_es.html.
79. Supone aplicar al ámbito de la sostenibilidad energética la célebre frase “pensar globalmente, actuar localmente”.
80. Las citadas directivas –como ya hemos expuesto– se han visto modificadas o derogadas en el año 2018 y 2019 para profundizar en el objetivo de la sostenibilidad energética.
81. La Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad hace un llamamiento a los Estados miembros a fomentar la modernización de las redes de distribución, por ejemplo, mediante la introducción de redes inteligentes que se construirán de modo que promuevan la generación descentralizada y la eficiencia energética. Se alude también a las redes de distribución cerradas de que pueden disponer los complejos industriales, comerciales o edificios de estaciones ferroviarias, aeropuertos, hospitales, etc. (Considerandos 27 y 30).
82. Así se deduce de la Directiva 2009/28/UE sobre fomento del uso de las energías procedentes de fuentes renovables, modificada por la Directiva 2015/1513/UE, de 9 de septiembre (Considerandos 3°, 6°, 23°, 34°, 41° y de los artículos 4, 13 y 14) y derogada en el año 2018 con efectos a partir de julio de 2021.
83. Al respecto los Considerandos 8°, 15°, 28° y artículos 1°, 9° y 12° de la Directiva 2010/31/UE, de eficiencia energética de los edificios.
84. Directiva 2012/27/UE, sobre eficiencia energética (artículos 5, 6, 8, 14, 17 y considerandos 15° y 28°).
85. Directiva 2009/33/CE, sobre promoción de vehículos por carretera limpios y energéticamente eficientes (Considerandos 8° y 12°).
86. Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (Considerandos 10° y 39°).
87. El Acuerdo de París fue adoptado el 15 de diciembre de 2015 en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, entrando en vigor el 4 de noviembre de 2016.
88. La Unión Europeo ratificó el Acuerdo el 5 de octubre de 2016 [Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París.
89. “Una energía limpia para todos los europeos: desbloquear el potencial de crecimiento en Europa” (Bruselas, 30 de noviembre de 2016), en el que se observa la perseverancia de la Unión Europea en priorizar la eficiencia y el ahorro energético y profundizar y aumentar los objetivos comunitarios en la materia. Así se prevé que se pase del 20% de introducción de las energías renovables hasta 2020 al 27% en 2030 y del 20% indicativo en eficiencia energética para el año 2020 hasta el 30% obligatorio en 2030. Para alcanzar esas nuevas metas se prevé la reforma de cuatro Directivas que cumplen un importante papel en materia de sostenibilidad energética, por cuanto contienen los fundamentos para una transición en el modelo energético. Nos referimos a la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de las energías procedentes de fuentes renovables, a la Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; a la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
90. Téngase en cuenta, por ejemplo, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Creación de una coalición de la sociedad civil y los entes territoriales subnacionales para cumplir los compromisos del Acuerdo de París”, de 21 de enero de 2016, que centra su atención en la necesaria participación de la sociedad civil en la lucha contra el cambio climático; y ello a través del nivel local o regional. Se reconoce el papel que debe juzgar el Pacto de los Alcaldes a la vez que se plantea su escaso reconocimiento. El Dictamen plantea crear una coalición de responsables públicos, Administración pública y sociedad civil y emplea abundantes referencias al tema energético para avanzar en los objetivos comunitarios de lucha contra el cambio climático.
También la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: “El camino desde París, evaluar las consecuencias del Acuerdo de París y complementar la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la UE, del Acuerdo de París”, de 2 de marzo de 2016 dispone que “las ciudades inteligentes y las comunidades urbanas constituyen un lugar donde se va a producir una gran parte de la futura transformación. El trabajo a nivel urbano y las políticas urbanas, por lo tanto, se intensificarán en 2016, incluido el apoyo a las acciones desarrolladas por el Pacto Global e Integrado de los Alcaldes… Esto debería permitir a las autoridades locales contribuir a una mejor transición hacia una economía hipocarbónica en la UE”.
91. Acuerdo de la FEMP y del Ministerio de Medio Ambiente de 2004. Una iniciativa con similares objetivos es la Red Española de Ciudades inteligentes, constituida en 2012.
92. Documento estratégico adoptado por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019, respecto del cual la adhesión es voluntaria. Puede verse la Agenda urbana española: https://www.aue.gob.es/agenda-urbana-espanola#inicio.
93. En el año 2016, la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible –Habitat III– sigue apostando por el desarrollo sostenible mediante la aprobación de una nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas que pone el foco en la importancia de la urbanización para lograr el desarrollo sostenible.
94. Como objetivos específicos se fijan: la adaptación al cambio climático, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la resiliencia frente al cambio climático.
95. Pueden consultarse en: Agendas de las CCAA y entes locales: https://www.aue.gob.es/otras-agendas-y-planes-de-accion#inicio.
96. Red de ciudades por el clima: https://www.redciudadesclima.es/la-red#consejo;
red ciudades normas de funcionamiento: https://www.redciudadesclima.es/sites/default/files/normas_funcionamiento.pdf
97. Este Plan se adopta el 23 de mayo de 2017 para cumplir con la obligación impuesta en la Directiva 2012/27/UE, sobre Eficiencia Energética, de remitir a la Comisión Europea este tipo de planes. Destaca el Plan que las CCAA y entes locales deben contribuir al papel ejemplarizante que la Directiva 2012/27/UE atribuye a la Administración central en materia de eficiencia energética en la edificación; se alude a la obligación de determinados edificios públicos de disponer de un certificado de eficiencia energética y de su correspondiente registro; se señala el carácter pionero de los entes locales en la utilización de contratos de servicios energéticos; se da cuenta de la financiación de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenibles Integradas dirigidas a áreas urbanas de más de 20.000 habitantes, financiadas con fondos FEDER; en iluminación exterior se resaltan las medidas destinadas a mejorar la eficiencia de las tecnologías; se expone el papel del Ministerio competente para impulsar en los entes locales la adquisición de productos, servicios y edificios de alto rendimiento energético; en el sector del transporte se insiste en las acciones dirigidas a la movilidad sostenible y a la creación de la figura del gestor de cargas y de la infraestructura mínima para la recarga del vehículo eléctrico en edificios, estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
98. El Art. 49 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 29 de marzo), prevé competencias “sobre fomento y gestión de energías renovables y de la eficiencia energética”, en el marco de su competencia compartida en energía con el Estado; y el art. 37.1, apdo 21, establece como principio rector de las políticas públicas “el impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética”. El art. 133.1.d) del Estatuto de Autonomía de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio) recoge la competencia compartida en materia de energía, incluyendo “el fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética”.
99. Art. 25.2.a), b), d), g) de la Ley 7/85, 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
100. Art. 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Sobre las competencias de los Entes locales en energías renovables y eficiencia energética, vid., MORA RUIZ, M.: “Energías renovables y eficiencia energética en el ámbito local: dispositivos de intervención al alcance de los Entes locales” en Revista Catalana de Dret Ambiental n.° 1 (2012, pp. 7 y ss.).
101. Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico (arts. 5, 9, 48 y 50).
102. Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (arts. 78, 81.3, 85 y 93 y ss.).
103. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana consagra el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible que engloba: el uso racional de la energía (art. 3.3, a), la movilidad sostenible (art. 3.3, f) y la priorización de las energías renovables y del uso eficiente de la energía, la lucha contra la pobreza energética y la generación propia (art. 3. 3, i). Se consagra el deber legal de conservación que puede conllevar la realización de obras para ajustarse a las exigencias básicas del CTE –entre las que se recogen el ahorro energético– (art. 15.1); la Administración pública debe atender en la ordenación del uso del suelo a los principios de movilidad, eficiencia energética, protección del medio ambiente entre otros (art. 20.1,c); se regulan las actuaciones en el medio urbano que permitan reducir en un 30% la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio –aislamiento térmico, instalaciones de dispositivos bioclimáticos, entre otras medidas– (art. 24.5); se regula el informe de evaluación de los edificios, que incluye el certificado de eficiencia energética (art. 29 y 30); especial atención se presta también a la colaboración y cooperación económica estatal respecto de actuaciones locales dirigidas a la sostenibilidad energética (art. 31), entre otras previsiones.
104. Los fundamentos jurídicos 15 y 19 de la STC 143/2017, de 14 de diciembre, Pte. Roca Trías declaran la inconstitucionalidad del art. 4.4 y 9.3 del TRLS y RU, por el motivo apuntado.
105. Ley 2/07, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y la Eficiencia Energética, desarrollada por el Decreto 168/2011, de 31 de mayo; Ley 10/06, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia (modificada por Ley 11/2015, de 30 de marzo) y Ley 1/07, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha; Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.