Читать книгу Los entes locales ante la transición y sostenibilidad energética - Isabel González Ríos - Страница 13
2. Los entes locales en las Directivas europeas referidas a la sostenibilidad energética
ОглавлениеA partir de los citados documentos en los que se recoge la política energética de la UE, esta ha aprobado un importante número de Directivas orientadas a la consecución de un modelo energético más limpio y diversificado, apoyado en el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética. En este sentido, el marco normativo se integra, entre otras, por las siguientes Directivas (algunas de las cuales han sido modificadas o derogadas, como ya hemos expuesto, en los años 2018 y 2019): Directiva 2009/28/CE de 23 de abril, relativa al Fomento de las energías procedentes de fuentes renovables, Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; Directiva 2010/31/UE, 9 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética80; Directiva 2009/33/CE, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes; Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Destaca en esta normativa las obligaciones que impone a los Estados miembros de alcanzar para el año 2020 una introducción de las energías renovables del 20%, de un 20% indicativo de eficiencia y ahorro energético y de un 10% de implementación de energías renovables en el transporte.
Tras el análisis de las citadas Directivas comunitarias, que plasman las principales medidas referidas a la sostenibilidad energética, hemos podido constatar que se hacen algunas alusiones dirigidas a los Estados miembros para que tengan en cuenta a las autoridades locales para garantizar la penetración de las energías renovables y de la eficiencia energética. A las escasas referencias que se contienen en la Directiva 2009/72/CE, sobre Normas comunes para el mercado interior de la electricidad, centradas en la necesidad de modernización de las redes de distribución mediante la introducción de redes inteligentes81, se suman las más pormenorizadas incluidas en la Directiva 2009/28/UE sobre Fomento del uso de las energías procedentes de fuentes renovables. En esta norma se destacan aspectos como: a) el importante papel que las inversiones locales en la producción de energía procedente de fuentes renovables tiene para el crecimiento y el empleo; b) las ventajas de la producción descentralizada para la seguridad del suministro de energía; c) se insta a los Estados miembros a que “alienten” a las autoridades locales a participar en la elaboración de planes de acción nacionales en materia de energías renovables y que se impliquen en un modelo energético que apueste por las energías limpias; d) se hace un llamamiento a la coordinación de autoridades nacionales, regionales y locales en los procedimientos administrativos de concesión de licencias de construcción y explotación de centrales productoras y de infraestructuras de transporte y distribución de electricidad; e) se insiste en la necesidad de que los entes locales instalen equipos y sistemas de utilización de la electricidad, gas, calor y frío a partir de energías renovables y para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración a la hora de planificar, diseñar, construir o renovar zonas industriales o residenciales; e) se insta a los Estados miembros, con la participación de las autoridades locales, a realizar acciones de sensibilización y programas de formación ciudadana en la materia82.
No obstante, donde encontramos mayor número de alusiones a la contribución de los entes locales a la sostenibilidad energética, bien por referencias directas a las autoridades locales, bien porque las medidas deben ejecutarse en zona urbana, es en las Directivas sobre eficiencia energética. La Directiva 2010/31/UE, de eficiencia energética de los edificios resalta la importancia de tener en cuenta las condiciones climáticas locales para determinar las oportunas medidas de eficiencia energética y a las autoridades locales en los programas de información y sensibilización pública. Se insiste en la importancia de “animar” a arquitectos y responsables de la planificación urbana para que consideren las mejoras en eficiencia energética cuando proyecten, diseñen, construyan o renueven zonas industriales o residenciales; se prevén obligaciones directas relativas a la construcción de edificios públicos de consumo energético casi nulo, así como, de disponer del certificado de eficiencia energética cuando tengan una superficie superior a 250 metros cuadrados y sean frecuentados por el público, se vendan o alquilen o se construyan83. Por su parte, la Directiva 2012/27/UE, sobre eficiencia energética84 establece la necesidad de implicación de las autoridades locales en materia de eficiencia energética, desde distintos puntos de vista: a) incidiendo en que los Estados miembros adopten políticas que fomenten el uso de sistemas de calefacción y refrigeración eficientes a nivel local, impulsando los mercados de calor locales y regionales; b) favoreciendo la participación de las autoridades locales en las acciones y programas de información y sensibilización ciudadana; c) resaltando el papel que corresponde a los organismos locales en materia de adquisición de productos, servicios y edificios de alto rendimiento energético; d) destacando el carácter ejemplarizante que deben cumplir las autoridades locales adoptando planes de eficiencia energética que incidan en la renovación urbana, en la implantación de sistemas de gestión de la demanda y que recurran a empresas de servicios energéticos y a contratos de rendimiento energético para financiar las renovaciones y ejecutar planes para mantener o mejorar la eficiencia energética a largo plazo; y e) los Estados miembros se asegurarán de que cualquier ayuda disponible para la cogeneración está condicionada a que la electricidad se produzca a partir de la cogeneración de alta eficiencia y el calor residual se utilice de manera efectiva para conseguir ahorros de energía primaria.
Algunas referencias se recogen también en la Directiva 2009/33/CE, sobre promoción de vehículos por carretera limpios y energéticamente eficientes en cuanto a la necesidad de que los Estados miembros informen a las operadores locales que prestan servicios públicos de transporte de viajeros de las disposiciones relacionadas con la compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes; así como, el importante papel que cumple la contratación pública ecológica para la introducción en el mercado de dicho tipo de vehículos, especialmente en zonas urbanas85. Al mismo tiempo, la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos incide en la necesidad de tener una estrecha colaboración con las entidades locales para la implantación de esas infraestructuras; además, se apunta la posibilidad de completar la actual red de distribución de gas natural mediante puntos de repostaje locales que utilicen el biometano producido localmente86.
De las referencias normativas expuestas se deduce que si bien la UE está instando a los Estados miembros, principalmente a través de su Administración central, a liderar un papel ejemplarizante en materia de sostenibilidad energética, a través del fomento de las energías renovables, de las mejoras en eficiencia energética y del transporte, en esa tarea deben cooperar con los entes locales, deben –en terminología comunitaria– “animar”, “alentar” a los entes locales para que colaboren y participen de las iniciativas que se adopten en este sector energético. Pero en todo caso, esa colaboración, esa participación local se prevé como voluntaria en la mayoría de los supuestos, lo que relativiza el efecto ejemplarizante y la eficacia de la regulación. La necesidad de movilización de fondos públicos para que las “sufridas arcas locales” puedan hacer frente a los desafíos en el uso sostenible de la energía, y el respeto a las competencias que en materia energética ostentan los Estados miembros, subyace en aquella laxa regulación de la UE por lo que respecta a la implicación de la Administración local. Sin embargo, dada la competencia compartida que en el sector energético tienen el Estado y las CCAA a nivel interno, sería conveniente una mayor implicación de la UE en cuanto a la concreción de medidas exigibles a los entes locales y regionales para que ejecuten la normativa y política sobre un uso sostenible de la energía en aquellos ámbitos en los que sus competencias les permitan intervenir.