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II. Sostenibilidad energética y entes locales 1. El difuminado papel de los entes locales en la política energética de la UE. Dos hitos relevantes: El Pacto de los Alcaldes sobre Clima y Energía y la Agenda Urbana

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En este apartado nos proponemos estudiar el papel que, tanto las Estrategias sobre desarrollo sostenible como la normativa reguladora del sector energético de la UE otorga a los entes locales. El ámbito local, la ciudad, es el espacio en que se deben ejecutar muchas de las políticas y medidas dirigidas a conseguir un uso racional y sostenible de la energía, de ahí la importancia de dilucidar los ámbitos y técnicas de intervención de que disponen los entes locales para contribuir a la sostenibilidad energética. El objetivo que nos proponemos es, pues, desentrañar qué actuaciones para lograr el desarrollo energético sostenible son exigibles a la Administración local y cuáles son de aplicación voluntaria pero deseables. ¿Cuál es la función que en las políticas climáticas y energéticas corresponde a los entes locales? ¿Es hora ya de pasar de la participación en redes transnacionales a una intervención más institucionalizada?62

Partiendo del concepto de sostenibilidad energética propuesto podemos decir que la UE se ha centrado de forma principal en los aspectos económicos y ambientales del desarrollo energético sostenible, aunque sin olvidar su alcance social. Así, el logro de un mercado interior de la energía y la reducción de emisiones contaminantes se erigen en el centro de su política y regulación energética; de ahí que la dimensión transfronteriza, de ámbito territorial europeo sea la que predomine. La dimensión urbana aparece a nivel de UE más desdibujada, con escasas referencias a la misma; dejando que sean los Estados los que la integren en sus políticas y normativa interna.

Los inicios del S: XXI están marcados por la adopción de la Estrategia Europea para un desarrollo sostenible de 200163 en la que la UE se marca como objetivo a largo plazo un crecimiento económico que debe ir de la mano de la protección ambiental y de la cohesión social. En la misma se constata que iniciativas a escala local como el Programa 21 Local han tenido un éxito limitado debido a la dificultad de cambiar las políticas establecidas y de aportar respuestas coordinadas. Para solventar el problema, la Estrategia indica que se necesita un nuevo enfoque en la formulación de políticas, una amplia participación y una “responsabilidad internacional”. Así, la Comisión considera que la UE debe tomar el liderazgo internacional en la sostenibilidad mundial. Se consagra en esta Estrategia de inicio de siglo la visión global del desarrollo sostenible. Unos años más tarde la UE va centrando el desarrollo sostenible en la lucha contra el cambio climático. Así aprueba la Estrategia sobre el Cambio Climático: bases de la Estrategia de 200564, que identifica como problema al que hay que hacer frente las emisiones de gases de efecto invernadero. Nuevamente en este documento la implicación de todos los países contaminantes se erige en el primer elemento de la Estrategia.

Una vez que los objetivos del desarrollo sostenible se han ido concretando a lo largo de una década, la UE se marca nuevos desafíos para el desarrollo sostenible en Europa 2020: Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de 201065, como ya hemos expuesto. Esta Estrategia declara que las iniciativas que la conforman “se materializarán tanto en la UE como en los Estados miembros”. Para ello se resalta la necesidad de cooperación entre las instituciones comunitarias; a la vez que realiza un llamamiento a que la colaboración se extienda a los parlamentos y autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores y organizaciones sociales. Más concretamente, en el balance que la Comisión realizó de la citada Estrategia en el año 2014 se destaca el importante papel que corresponde desempeñar a las regiones y ciudades como encargadas de aplicar muchas de las políticas de la UE66.

Para comprobar el papel que a los entes locales se ha venido otorgando por la UE procede centrarse en el análisis de los abundantes documentos en los que se define la política energética comunitaria67. Al respecto, son hitos importantes: el Libro Verde sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura de 2006; la Comunicación relativa a una política energética para Europa de 2007; la Hoja de Ruta de la energía 2050 o el Libro Verde sobre un marco para las políticas de clima y energía 2030, y más recientemente el Pacto Verde Europeo. A estos documentos hemos de unir aquellos referidos de forma específica a la eficiencia energética y a las energías renovables, entre los cuales pueden destacarse: el Plan de Acción sobre eficiencia energética 2000-2006; el Plan de Acción para la eficiencia energética 2007-2012; el Programa Marco para la innovación y la competitividad (2007/2013), en el que se incluye el programa “Energía inteligente Europa”; la Comunicación sobre eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20%; el Libro Verde y el Libro Blanco sobre las fuentes de energía renovables. En los citados textos se fijan los objetivos progresivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de incorporación de las energías renovables y de mejora de la eficiencia energética, con un enfoque holístico a nivel de UE68. No se contienen referencias que tengan a los entes locales como autoridades de referencia de actuación en materia de sostenibilidad energética, a salvo de que algunos de ellos recojan determinadas medidas para cuya implementación se requiere actuar directamente en el ámbito urbano, requiriendo la colaboración local (eficiencia energética de los edificios; las redes inteligentes a nivel local69; inversiones necesarias en el sector residencial y terciario; incorporación a la iniciativa “ciudades inteligentes”70; actuaciones de mejora de la calidad del aire…)71. La escasa atención comunitaria a las corporaciones locales también se muestra a nivel institucional, donde el órgano más próximo, el Comité de las Regiones, se centra en el nivel regional y no en el local72.

Con una incidencia más directa sobre la Administración local nos encontramos con Programas e iniciativas que permiten reforzar la acción local en materia de sostenibilidad energética y climática. Son muestra de ello el Programa o Agenda 21, la Agenda Urbana y el Pacto de los Alcaldes sobre Clima y Energía73. El Programa 21 es un plan de acción de ámbito internacional, nacional y local con medidas sobre medio ambiente y desarrollo, en el que se contiene una específica referencia a las iniciativas que las autoridades locales pueden realizar en apoyo de dicho Programa74.

Por su parte, la Agenda Urbana se crea en el Pacto de Ámsterdam75, y con la misma se pretende que los Estados miembros, las ciudades, la Comisión Europea y otras partes trabajen conjuntamente para hacer ciudades más sostenibles. Esta iniciativa pretende que las ciudades contribuyan a la aplicación de las políticas y normas de la UE y lo hagan de forma coordinada con otras instancias. Sus metas de acción son: la contribución a la mejora de la regulación de la UE, para garantizar la eliminación de cargas administrativas a las autoridades urbanas y una mejor ejecución de la legislación de la UE; mejor financiación, que pretende mejorar su gestión y la financiación pro futuro; mejor conocimiento basado en los datos y orientado a una buena formulación de políticas urbanas. La ejecución de la Agenda Urbana se encomienda a varias asociaciones que reúnen a diferentes niveles gubernamentales y partes interesadas76.

Pero sin duda el principal proyecto en el que se han implicado las autoridades locales ha sido el llamado Pacto de los Alcaldes lanzado en 2008 por la Comisión Europea. El citado Pacto pretende aplicar con carácter voluntario en las ciudades que se adhieran al mismo los objetivos sobre clima y energía de la UE77. En un primer momento su fundamento era adoptar medidas en las ciudades que permitieran alcanzar los objetivos marcados en el Paquete sobre energía y clima 2020 (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 20% en relación a 1990; cuota de energías renovables del 20% y mejora de la eficiencia energética en un 20%). En 2014 la UE adoptó la iniciativa Alcaldes por la Adaptación (Mayors Adapt), centrada en la adaptación al cambio climático. El 15 de octubre de 2015 las anteriores iniciativas se fundieron en el nuevo Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía con la que los firmantes se comprometen a asumir los compromisos de la UE en materia de clima y energía para 2030, entre los que se incluye el reducir en un 40% las emisiones de gases contaminantes y promover la adopción de medidas conjuntas para la atenuación y adaptación al cambio climático. Durante todo este proceso esta iniciativa de origen europeo y proyección local se ha extendido a ciudades de varios continentes. Tras la Cumbre del Clima en París, en la que se acuerda la extensión geográfica del Pacto de los Alcaldes, se ha procedido a lanzar el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía en enero de 201778.

El efecto multiplicador y expansivo de estas iniciativas que exceden el ámbito europeo para incardinarse a nivel internacional, pero desde una acción local, son una muestra de la necesidad de aunar dos objetivos: a) marcar objetivos de reducción de emisiones contaminantes a nivel europeo e internacional; b) pero actuar a nivel local79.

En este punto cabría plantearse si la intervención local en las políticas de sostenibilidad energética puede dejarse a una mera colaboración voluntaria. ¿No es hora de garantizar una implicación local obligatoria con pautas claras de actuación en los ámbitos competenciales de las entidades locales? Quizás esa intervención de naturaleza obligatoria podría ir referida al ámbito territorial más próximo a los ciudadanos, los municipios, distinguiendo entre grandes y pequeños municipios.

Los entes locales ante la transición y sostenibilidad energética

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