Читать книгу Los entes locales ante la transición y sostenibilidad energética - Isabel González Ríos - Страница 7
2. Plasmación normativa del desarrollo sostenible en su vertiente energética en la UE
ОглавлениеAnalicemos el marco normativo comunitario para ver el tratamiento que realiza de la sostenibilidad y su conexión con la más específica sostenibilidad energética. Al respecto, tanto el Tratado de la Unión Europea como el Tratado de Funcionamiento de la UE, surgidos del Tratado de Lisboa de 200712, contienen referencia expresa al desarrollo sostenible resaltando su vertiente económica, social y medioambiental. El art. 3 del vigente Tratado de la UE, en su apartado 3°, dispone que la UE establecerá un mercado interior y obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado y en un elevado nivel de protección y mejora del medio ambiente. Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la UE, además de atribuir a la UE competencias compartidas con los Estados miembros13, que le permitirán intervenir para alcanzar el desarrollo sostenible, impone que las exigencias de protección del medio ambiente integren la definición y realización de políticas y acciones de la Unión “con el objeto de fomentar un desarrollo sostenible” (art. 11)14.
Se resalta, pues, la importancia de la protección medioambiental en el logro del desarrollo sostenible, perdurable en el tiempo. El medio ambiente se convierte en una política transversal al resto de políticas de la Unión15. Este principio de integración de la protección ambiental en el resto de políticas públicas ha venido a reforzar el componente ambiental del desarrollo sostenible. No obstante, ello no debe llevarnos a identificar la sostenibilidad ambiental con la sostenibilidad energética. El progreso del sector energético, la sostenibilidad energética, debe tener presente su contribución a la protección ambiental, pero también, el crecimiento económico (desarrollo del mercado energético) y la protección social (la protección de colectivos vulnerables en materia de energía; el fomento del empleo; la limitación de riesgos para la salud…)16. El propio TFUE recoge las políticas públicas17 que deben ponerse en marcha para alcanzar el desarrollo sostenible, refiriéndose de manera separada a la política ambiental y a la energética. Esto denota la autonomía del concepto de sostenibilidad energética que ya no se deriva del más amplio de sostenibilidad ambiental.
Así, la política energética, de tardía incorporación autónoma al Derecho originario (con el Tratado de Lisboa), tiene una estrecha relación con la política ambiental y de lucha contra el cambio climático. El sector energético es un pilar esencial en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. La UE se ha marcado como objetivo de su política energética el fomento de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética como medida para limitar el avance en el uso de las energías fósiles altamente contaminantes (petróleo, carbón y gas) y contribuir así al cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones contaminantes asumidos con la firma del Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París de 201518. Es la faceta ambiental de la sostenibilidad energética. Pero esa política energética de la UE también está orientada a la vertiente del desarrollo económico y social. Así se deduce del Título XXI del TFUE en el que la política energética comunitaria se marca entre otros objetivos: el establecimiento de un mercado interior de la energía, garantizar el abastecimiento energético y la interconexión de redes o la diversificación energética (art. 194 TFUE). Podemos concluir afirmando que a nivel comunitario la sostenibilidad ambiental no es exclusivamente sostenibilidad energética, pues exige de medidas como la gestión sostenible de los recursos naturales; pero tampoco la sostenibilidad energética se alcanza exclusivamente con la sostenibilidad ambiental, pues alberga medidas dirigidas al desarrollo económico y social del sector. Pero es que además la sostenibilidad energética excede de lo que de forma estricta es el sector de la energía, relacionado con el mercado interior, dado que se conecta con el uso sostenible de la energía en cualquier actividad económica (edificación, transporte, etc.).
En ejecución de esas previsiones recogidas en el Derecho originario, la UE ha aprobado un amplio marco normativo que regula el modelo energético al que deben orientarse los Estados miembros. Modelo energético con el que se pretende conseguir el desarrollo sostenible, entendido principalmente en su faceta ambiental y económica; o sea, un sistema energético con el que se quiere lograr un mercado interior de la energía respetuoso con el medio ambiente. Aunque la UE no olvida la faceta social de ese desarrollo sostenible en el sector energético. Como hemos avanzado, la intervención de la UE en el presente siglo XXI se centra en dos ejes fundamentales, por una parte, el fomento de las energías limpias y de la eficiencia y ahorro energético (vertiente ambiental del modelo energético), y por otra, la armonización normativa para garantizar el mercado interior de la electricidad (vertiente económica).
Así, en los años 2009, 2010 y 2012 vio la luz el bloque normativo en el que se consagra la dimensión ambiental del sector energético, pero también la vertiente del progreso económico, y de forma más limitada el social19. En esta línea se aprueba la Directiva 2009/28/CE y la Directiva 2009/72/CE –como hitos más relevantes en la incorporación de las energías renovables– en las que, por un lado, se prevén objetivos obligatorios de implantación de energías renovables para los EEMM, se apela a la colaboración y coordinación interadministrativa y al desarrollo de “sistemas de apoyo”, se apuesta por eliminar las trabas administrativas y por la producción descentralizada y se impone que la introducción de biocarburantes y biolíquidos respete criterios de sostenibilidad; y por otro lado, se exige la liberalización del mercado de la electricidad, a la vez que se establece la obligación de dar prioridad en el acceso a las redes de transporte y distribución a aquellas instalaciones que utilicen energías renovables o produzcan calor y electricidad combinadas, y se regula el procedimiento de autorización de nuevas instalaciones estableciendo criterios que priman a las que utilizan fuentes energéticas no fósiles. A las citadas Directivas se suman la Directiva 2010/31/UE, sobre eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE, sobre eficiencia energética, que se convierten en el marco normativo para la adopción de medidas tendentes a limitar el consumo de energía principalmente en el sector de la edificación, pero también en otros ámbitos.
El avance en los objetivos que se marcó la UE en esas Directivas se produce en los años 2018 y 2019 con la reforma de las mismas. La derogación de la Directiva 2009/28/CE, con efectos desde el 1 de julio de 2021, por la Directiva 2018/2001; la reforma de las Directivas 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2009/72/CE por las Directivas 2018/844, 2018/2002 y 2019/944, respectivamente; así como, la aprobación del Reglamento 2018/1999 sobre Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, afianzan una regulación energética desde el prisma de la sostenibilidad. Se aumentan los porcentajes de introducción de las energías renovables y de la eficiencia energética en la UE para 2030, se sientan las bases para la descarbonización para 2050, se refuerza el progreso económico al dar seguridad jurídica a las inversiones en un modelo más ecológico de producción y consumo energético y no deja de lado la protección social regulando aspectos para la protección del ciudadano en este proceso de transición energética. La UE ha reforzado la dimensión ambiental, económica y social de la sostenibilidad energética.
Dichas Directivas comunitarias pretenden la reducción del consumo energético procedente de energías fósiles (carbón, petróleo o gas) y con ella la limitación de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Como venimos diciendo, la dimensión ambiental del desarrollo sostenible queda patente en la regulación energética de la UE.
Si bien las Directivas relativas al fomento de las energías renovables y a la eficiencia energética no recogen el concepto de sostenibilidad energética, sí que aluden al establecimiento de “una política energética competitiva y sostenible” en referencia a una mayor utilización de la energía procedente de energías renovables, junto al ahorro y la eficiencia energética. Y ello porque el progresivo abandono de las energías fósiles contribuye a cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en cuanto a la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero20. La sostenibilidad energética se asocia al uso de energías renovables y al ahorro y eficiencia en el uso de la energía; pero también a aspectos económicos y sociales como garantizar la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y el aumento del empleo y del desarrollo regional. Por su parte, la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad tiene como finalidad un aumento en la calidad del servicio y una mayor competitividad, así como, contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad. Si bien podemos decir que en esta Directiva prima la sostenibilidad económica, inherente al mercado interior de este servicio, también se tienen en cuenta aspectos sociales y medioambientales de la sostenibilidad energética. Piénsese en las referencias que contiene a la protección de los consumidores, a las obligaciones de servicio universal y derechos de los consumidores de electricidad, a la pobreza energética (art. 3); en los criterios de eficiencia energética, de protección del medio ambiente, en las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables… para la concesión de autorizaciones de construcción de instalaciones generadoras (art. 7).
Junto a esas líneas de acción, el uso de combustibles alternativos en el transporte21 y las medidas de eficiencia energética en los productos que consumen energía o en la contratación administrativa completan la acción comunitaria a favor de la sostenibilidad energética. Podríamos decir que junto a la diversificación energética que produce el fomento de las energías renovables es necesario intervenir –y así lo preconiza la UE– en una adecuada gestión de la demanda. O sea, es especialmente necesario incidir en el consumo de energía para evitar el uso innecesario y el derroche energético22. Las políticas y la regulación de la UE sobre la sostenibilidad energética han venido a concretar este concepto jurídico indeterminado, que se vislumbra como algo más que un principio general del derecho23.