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3. Aproximación a un concepto normativo de sostenibilidad energética a nivel nacional A) El desarrollo sostenible en las políticas públicas y en el bloque de constitucionalidad

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A nivel nacional, la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible de 200724 parte de los grandes objetivos ya referidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE agrupándolos según se refieran a la sostenibilidad ambiental, social o global (en referencia, en este último supuesto, a la cooperación internacional para el desarrollo sostenible a nivel mundial). Las acciones dirigidas a la producción y al consumo (producción y consumo responsable, movilidad sostenible, turismo sostenible), al cambio climático (energía limpia, sectores difusos energéticos, instrumentos de mercado…), a la conservación y a la gestión de los recursos naturales y a la ocupación del territorio se insertan en la sostenibilidad ambiental; mientras que el empleo, la cohesión social, la pobreza y la salud pública forman parte de la sostenibilidad social. Así pues, el citado documento disgrega el concepto de sostenibilidad en tres aspectos: la sostenibilidad ambiental, la sostenibilidad social y la sostenibilidad global, olvidándose de la sostenibilidad económica y vinculando de forma exclusiva el sector energético con la sostenibilidad ambiental.

Entendemos que el desarrollo ambiental sostenible se alcanza con la adopción de medidas en materia energética, entre otros instrumentos. Ello supone que la política energética y su marco normativo tienen que garantizar la protección del medioambiente. Ahora bien, siendo cierto que las medidas que se adopten en materia energética para lograr el desarrollo sostenible se encuentran más próximas a la sostenibilidad ambiental, también lo es que esas medidas van a incidir en el empleo y en la cohesión social, por lo que también constituyen instrumentos para la sostenibilidad económica y social, como tendremos ocasión de poner de manifiesto en este trabajo. La vertiente económica y social del desarrollo sostenible debe formar parte de la sostenibilidad energética, junto a la protección del medio ambiente.

Como parte de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible se aprueba la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía limpia 2007-2012-2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007. En la misma se recogen medidas en el ámbito climático y energético para alcanzar el desarrollo sostenible luchando contra su peor amenaza, el cambio climático.

Diez años después de dichas estrategias se adoptó el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 203025, como documento programático de transición hasta que se aprobara una nueva Estrategia Española de Desarrollo Sostenible. Su objeto es la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Entre sus áreas prioritarias se sitúan: la economía circular, la lucha contra la pobreza, la Agenda Urbana española y la ley de cambio climático y transición energética. El citado Plan al analizar el estado actual de los ODS sostiene la vinculación entre el objetivo 7 y el 13 dedicados a la energía sostenible y a combatir el cambio climático; la necesidad de un tratamiento conjunto lleva a su gestión unificada a través del Ministerio para la Transición Ecológica. El objetivo que se marca España en este Plan para lograr esos ODS es la descarbonización de los sectores más contaminantes26.

A las citadas Estrategias y Plan de Acción se suma más recientemente el Marco Estratégico de Energía y Clima: una oportunidad para la modernización de la economía española y la creación de empleo, que se integra por el anteproyecto de la ley de cambio climático y transición energética27, el plan nacional integrado de energía y clima 2021-203028 y la estrategia de transición justa, documentos orientados a la descarbonización de la actividad económica. Objetivo que se presenta como una oportunidad para alcanzar el desarrollo sostenible a través de la política energética.

Centrándonos en el marco normativo interno, la Constitución Española no consagra de forma expresa el concepto de desarrollo sostenible29. Sin embargo, nuestra Carta Magna no es ajena al mismo cuando impone como mandato a los poderes públicos “velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente…” (art. 45.2)30; “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran” (art. 46); y, “promover las condiciones favorables para el progreso social y económico” (art. 40). El fundamento de esa habilitación a los poderes públicos en favor de un desarrollo sostenible se encuentra en la cláusula del “Estado social” que consagra la Constitución Española (CE), entendida como un principio inspirador de nuestro ordenamiento jurídico y no exclusivamente como una técnica que ampara el intervencionismo de los poderes públicos en determinados sectores de actividad con el objeto de propiciar una mayor justicia social31.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de identificar el desarrollo sostenible con aquel desarrollo que conecta el progreso económico con el deber de protección del medio ambiente que tienen los poderes públicos (STC 113/2019)32. Al mismo tiempo el Alto Tribunal ha calificado el desarrollo sostenible como un principio de naturaleza básica que obliga a la “integración de las consideraciones relativas a la protección de la atmósfera en las distintas políticas sectoriales” (STC 87/2019)33.

Si descendemos al análisis de los Estatutos de Autonomía de las CCAA podemos percatarnos del importante número de referencias que contienen al desarrollo sostenible34. Sin embargo, en los mismos encontramos tanto referencias genéricas como algunas vinculadas al desarrollo sostenible de los recursos naturales o de concretos sectores. Centrándonos en Andalucía, su Estatuto de Autonomía configura el desarrollo sostenible como un principio de la política económica, lo que supone aludir al desarrollo económico que respeta la vertiente ambiental y social del concepto. A su vez, sostiene la obligación de los poderes públicos de promover el desarrollo sostenible, a través de un uso racional de los recursos naturales, de la agricultura, del turismo, del litoral y espacios naturales protegidos, del mundo rural, del suelo, de los recursos energéticos, etc35.

Los entes locales ante la transición y sostenibilidad energética

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