Читать книгу Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética - Isabel González Ríos - Страница 44

I. INTRODUCCIÓN

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La garantía de que las metas exigidas en forma de porcentajes de energía de fuentes renovables consumida en la UE1 se cumpla, tiene actualmente como elemento de impulso y control la elaboración de planes integrados para la ejecución de las políticas de medio ambiente y energía a diez años2. De esta forma, en el Pacto Ecológico Europeo, se establecen objetivos ambiciosos para la movilidad ecológica y para limpiar el sistema energético3.

El Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión Energética y de la Acción Climática pone énfasis en esta planificación de las políticas públicas y en la participación y asignación de tareas a todos los actores, públicos (Estados miembros, regiones y municipios) y privados (empresas, sector social y ciudadanía). La cooperación entre todos es crucial para implementar la transición energética hacia la nueva economía hipocarbónica y socialmente sostenible4. No se trata solamente de una colaboración público-privada en sentido político del diseño de soluciones aceptables e implementables en materia de políticas públicas5, sino de aspectos específicos de la regulación de estas colaboraciones en el plano jurídico, ya sea en materia de reparto de (co)responsabilidades por los resultados (existen deberes jurídicos concretos para las partes en estos regímenes jurídicos), o en materia de reparto de los riesgos asociados a la propia actividad económica6.

La gestión de políticas públicas se hace recurriendo a mecanismos de command and control o market-based instruments (BALDWIN, CAVE & LODGE, 2010, 8) y en la energía no es distinto. Se buscan instrumentos complementarios entre ambos modos de regulación y se privilegian los más eficientes.

En materia financiera, las orientaciones políticas para este nuevo ciclo de apoyo a las energías renovables son claras: eliminar las distintas formas que aún subsisten de subvención a las energías fósiles7, recaudar financiación por vía de la tributación verde8 y ecológica9 y, en lo que más nos interesa para la reflexión que nos planteamos en este escrito, asegurar que el despliegue de las energías renovables sea eficiente; eficiencia que se calcula utilizando una fórmula única con la que se miden todos los costes10.

La armonización de criterios y la selección de los que se presentan más objetivos para medir la eficiencia son ejes fundamentales para la implementación de la Unión de la Energía. Eso quiere decir que el objetivo es poner en práctica una “Unión” efectiva en materia energética (BOCSE, 2020, 35ss) y no un modelo energético uniforme entre los Estados miembros. O sea, las metas –en especial la meta de alcanzar un consumo de energía final en la que 34% sea de producción renovable– son efectivas metas europeas y para ellas los Estados miembros deben contribuir del modo más eficiente, ya sea produciendo energía con fuentes renovables, o utilizando la energía excedentaria de otros países (transferencias estadísticas), o incluso a través de un mecanismo europeo de financiación de proyectos de energías renovables (gestionado por la Comisión), que permita sacar partido a las mejores condiciones de cada territorio (eficiencia).

Un sistema así –colaborativo, interdependiente y eficiente– exige reglas transparentes y confianza para los inversores. Para asegurar estos objetivos, las reglas en materia de financiación tienen que generar seguridad jurídica y permitir pasar página de los enfrentamientos recientes entre la Unión Europea, los Estados miembros y los inversores extranjeros, lo que, a su vez, contribuirá a centralizar las competencias en la Unión en materia de negociación de tratados de protección de inversiones y sus efectos en materia de resolución de arbitrajes11.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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