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1. LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE APOYO FINANCIEROS

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A la hora de adoptar un sistema de apoyo, el Estado miembro debe asegurarse de que tal apoyo esté diseñado para fomentar la integración de la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado de la electricidad, sin provocar distorsiones innecesarias en esos mercados. Además, se impone que el apoyo concedido optimice la integración de dicha electricidad en el mercado eléctrico, que los productores no dejen, a razón de la percepción de ese apoyo, de responder a las señales de precio del mercado y que tan poco dejen de buscar optimizar sus ingresos por vía del mercado.

Por lo tanto, hay una prevalencia absoluta del mercado como instrumento de remuneración de todos los costes, y también de la generación renovable, pudiendo operar los sistemas de apoyo únicamente de forma subsidiaria, temporal y, en todo caso, con el objetivo de integrar la actividad en el en el mercado.

Estas exigencias revelan igualmente y de modo claro que el objetivo de los mecanismos de apoyo estatales a la producción de energía con fuentes renovables para la producción de energía eléctrica está hoy muy limitado y regulado y que no pretende, como en el pasado, aumentar la producción de energía por esta vía, a cualquier precio17, sino impulsar esta producción para que pueda acceder al mercado, ayudando a “neutralizar” tanto los costes de entrada, como los asociados a la integración de la central en el sistema y en la red.

Pero como hemos señalado anteriormente, es estrictamente necesario que se trate de un apoyo limitado, debiendo asegurarse de que, una vez garantizado ese acceso del operador económico al mercado, la central no dependerá de esos sistemas de apoyo para su rentabilidad normal18. Si un proyecto depende de mecanismos de apoyo para ser económicamente viable durante su vida útil, porque no lo puede hacer a través del mercado, entonces ese proyecto no puede ser apoyado.

Las nuevas reglas permiten disipar las dudas sobre la tesis que la Comisión ha formado respecto a lo que podemos denominar “primera ola de inversiones en renovables” y queda igualmente claro el reproche a los Gobiernos que han malversado sistemas de apoyo a la implantación de centrales renovables que no tenían sostenibilidad financiera en el mercado y que, al final, pese a que hayan permitido obtener las metas de generación, no han aportado avances tecnológicos, porque el sistema de financiación que se adoptó en muchos países (es el caso de Portugal19), permitía incrementar el crecimiento de la generación renovable, pero no era adecuado a ese objetivo20.

Quedan excluidas de las nuevas reglas de prohibición de subvención de precios según el modelo de feed-in-tariff las instalaciones de pequeña magnitud y los proyectos de demonstración, porque su pequeña dimensión, o la utilización de tecnología que aún no ha entrado en el mercado, son características que revelan que esas centrales generadoras de energía no tienen capacidad para poder afectar al principio de la competencia.

Por último, y pese a que se desaconseja, como método, por las razones que antes hemos explicado, el uso de formas de apoyo directo a los precios (las modalidades de feed-in-tariff21) se dice que cuando sean utilizadas, el Estado tiene que optar por una “prima de mercado”, o sea, un pago que se añade al valor que el productor obtiene con la venta de la energía en mercado (BIGERNA, BOLLINO & MICHELI, 2015, 68). Esa prima puede ser variable (sliding) o fija (constant), siempre y cuando respete las limitaciones que ya hemos enunciado y que son condición de su compatibilidad con el Derecho europeo de ayudas de Estado.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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