Читать книгу Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética - Isabel González Ríos - Страница 45
II. FUNDAMENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN CON FUENTES RENOVABLES
ОглавлениеSon mayoritariamente cuatro las claves del régimen de apoyo a la producción renovable y, que a su vez se aplican tanto en materia de financiación a partir de fondos europeos, como los fondos de cohesión, como a partir de fondos nacionales.
En primer lugar, la subsidiariedad, que nos indica que los sistemas de apoyo que se concedan –atendiendo a que la producción renovable va a ser la principal fuente de generación de energía– serán limitados a lo necesario para que la producción de fuentes renovables pueda ser competitiva, pero no pueden exceder esa medida, porque de otro modo violarían el principio de competencia y el principio de razonabilidad (porque no tiene base o justificación jurídica lo que no tiene base o justificación económica).
En segundo lugar, los sistemas de apoyo han de ser flexibles, esto quiere decir que se deben ajustar a una disminución gradual de su cuantía a medida que pasa en tiempo, precisamente para “empujar” al inversor a optimizar sus costes y a ajustar-se al precio de la energía en el mercado. Esto quiere decir, por ejemplo, que no son compatibles hoy con el régimen jurídico europeo los sistemas de apoyo basados en un modelo de feed in tariff asociado a contratos de adquisición de energía extra-mercado.
En tercer lugar, la Unión Europea exige que el modelo de financiación que se adopte sea predictible, desaconsejando medidas que vulneren la confianza de los inversores, como aquellas a las que se pueda atribuir un efecto sorpresa o que afecten a derecho adquiridos, en sentido de que afecten a situaciones pasadas ya consolidadas o terminen comprometiendo la viabilidad económica de proyectos en curso. Se aconseja la elaboración de planes de financiación a largo plazo, con compromisos presupuestarios asociados, para que los inversores puedan entender adelantadamente los riesgos asociados a sus inversiones.
En cuarto lugar, debe destacarse la más emblemática del modelo, que precisamente está relacionada con la cooperación entre los Estados para construir una verdadera Unión de la Energía. Se trata de incentivar a los Estados miembros a invertir en el potencial de producción de otros Estados miembros, ya sea en la modalidad de proyectos conjuntos, ya sea mediante sistemas de apoyo asociados a las posteriores transferencias estadísticas, que explicaremos a continuación.
Es fácil por eso percibir que el modelo se desarrolla en dos ejes: el de la suficiencia financiero-económica de la generación de energía a partir de fuentes renovables, en el sentido de que los proyectos han de ajustarse, lo más posible, a la remuneración del mercado soportada por los consumidores (una remuneración que no puede comprometer el acceso de todos a esa energía); y el de la cooperación-eficiencia, que recomienda que se tome el territorio de la Unión como un todo y que las inversiones se realicen allí donde la producción sea más eficiente, aunque eso signifique invertir en el territorio de otro Estado miembro, asociándose con ese Estado o subvencionando el excedente de producción y que de esta forma lo pueda acreditar al Estado inversor.
Todavía, como veremos, esta realidad de la Unión de la Energía basada en mecanismos cooperación es todavía una realidad lejana, principalmente en el sur de Europa.
En este momento se están ejecutando únicamente dos proyectos de este tipo. El primero, con fecha de 2012, es el mercado común de certificados entre Noruega y Suecia12. El segundo, consiste en un procedimiento de licitación conjunta entre proyecto alemán y danés para generación fotovoltaica, lo que implica que los proyectos localizados en uno de los dos estados podrán recibir apoyo financiero de cualquiera de los dos Gobiernos13.
Pese a esta receptividad discreta del mecanismo previsto en las Directivas, la Comisión Europea sigue destacando sus múltiples ventajas, como la mayor eficiencia para los proyectos más pequeños que permite generar energía eléctrica más barata o el hecho de potenciar la armonización legislativa entre los Estados miembros en materia de regulación del sector eléctrico.
Pero la Comisión subraya también las dificultades que estos instrumentos suponen en el plano regulatorio, ya que implica a un alto riesgo de interferencia con la legislación interna, por necesitar reglas pormenorizadas y claras sobre temas como el reparto de costes y beneficios.