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2. LAS REGLAS PARA LA ATRIBUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE APOYO

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Respecto a la forma en la que estos mecanismos de apoyo se pueden conceder, la normativa europea exige que los procedimientos sean abiertos, transparentes, competitivos, rentables y no discriminatorios.

Son reglas/principios que acogen lo que todos ya conocemos como el acquis europeo en esta materia de procedimientos competitivos que caracterizan la contratación pública. Se trata, obviamente, de una concreción directa del principio de competencia, al exigirse apertura, transparencia, competitividad y no discriminación. Esto quiere decir que los Estados miembros no pueden utilizar los sistemas de apoyo para proteger sus intereses nacionales o a los de las empresas con capital mayoritariamente nacional.

Una vez más, y por las mismas razones, se repite la excepción para aquellos que se considera que no pueden afectar a este principio. Así, se pueden eximir de participar en procedimientos de licitación y otorgar apoyo directamente a las instalaciones de generación de pequeña magnitud y a los proyectos de demostración.

Pero en esta “nueva etapa” de subvenciones a la generación eléctrica de fuentes renovables se añade otro principio para la atribución de los sistemas de apoyo: el principio de la eficiencia.

En efecto, se exige que en el procedimiento se haga una evaluación de rentabilidad del proyecto a apoyar, o, lo que será lo mismo, de coste-efectividad del mecanismo de apoyo, para que se elija la propuesta que optimice la financiación otorgada.

Se admite que el Estado pueda utilizar como criterio de “determinación” de esta eficiencia objetivos de desarrollo del sistema eléctrico de modo territorialmente sostenible (lo que se denomina como “diversificación regional de la implantación de electricidad renovable”). No se trata de “modular” el principio de la eficiencia con objetivos externos a su contenido –no se trata de modular el análisis de la eficiencia de los proyectos con objetivos de desarrollo sostenible del territorio22– se trata de hacer una evaluación de la eficiencia que no solamente se centre en el proyecto, sino que además, considere el proyecto y su contribución en el sistema de generación eléctrico, para que así se puedan privilegiar los proyectos más eficientes y que, simultáneamente, contribuyan también a la mayor eficiencia del sistema de generación eléctrica.

El artículo 4 de la Directiva 2018/2001 expresa además la relevancia que hade darse al principio de la eficiencia a la hora de organizar los procedimientos competitivos para la atribución de los sistemas de apoyo23. Aquel artículo llama la atención para la necesidad de impedir que compitan entre si tecnologías que no lo deban hacer para no llevar a resultados falseadores de la realidad y, en último lugar, a soluciones ineficientes. Por ejemplo, no deben competir entre sí tecnologías que estén en diferentes fases de integración en mercado o tecnologías cuyas estructuras de costes sean muy distintas. Hay que evitar estos errores para no comprometer la ejecución de la política (el alcance de las metas de producción), que es, al final, lo que justifica todo este régimen jurídico.

Se añade también un elemento de control adicional –no se trata de una forma de control jurídico en el sentido clásico, pero antes de un tipo de control integrado en las nuevas formas de control de la actividad administrativa de implementación de políticas públicas24– relacionado con el principio de la transparencia, que es la necesidad de publicitar la información referente a las licitaciones anteriores, en la cual se incluyan los índices de finalización de los proyectos. De este modo se permitirá evaluar del suceso y de la adecuación del sistema de financiación adoptado, permitiéndose, así, poner de manifiesto la mala gestión pública.

Y me gustaría subrayar este punto porque muchas veces se confunde el control de eficiencia y de buena o mala gestión pública, con la malversación de recursos públicos que es un hecho sancionable en el plan jurídico-penal y jurídico-financiero, y que no es lo que se plantea aquí.

Este mecanismo de control de la gestión pública de los sistemas de apoyo a las renovables que ahora se introduce es solamente administrativo, es un instrumento de control interno, y debería de servir para corregir decisiones equivocadas en el diseño de medidas de políticas públicas. Estamos ante expedientes administrativos de control de la oportunidad de la decisión administrativa, que también deben existir a par de los mecanismos de control político de la acción de los Gobiernos. Hablamos de nuevos mecanismos de control de la actividad administrativa de gestión e implementación de políticas públicas que pueden adoptarse en formas soft de benchmark simple, como el que exige la norma del artículo 4, n.° 6, al. b) de la Directiva 2018/2001, o que puede complementarse con formas más exigentes, como obligación de fundamentación cuando se insista en una medida que en el pasado se haya revelado ineficiente.

En cierta medida, cuando los Estados-miembros no adopten estos mecanismos más eficientes de complemento de control, lo hará la Comisión a través del informe de resultados que a cada tres años tiene que presentar al Parlamento y al Consejo25.

Por último, una vez más se admite una excepción para los proyectos que hayan de implantarse en las regiones ultraperiféricas que, por sus especiales condiciones, han de tener reglas especiales y ajustadas a su realidad.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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