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III. EL RÉGIMEN NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE APOYO Y LA GUIDANCE INSTITUCIONAL

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En los sistemas de apoyo a las energías renovables se aplican, con las adaptaciones y los matices que veremos, la normativa europea en materia de ayudas otorgadas por los Estados reguladas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Recordamos que una ayuda de estado se califica así siempre que se cumplan conjuntamente estos cuatro criterios: i) provoca un beneficio o ventaja económica para su destinatario; ii) atribuida por el Estado o con cargo a fondos estatales; iii) genera una ventaja selectiva que no se hubiera podido alcanzar en condiciones normales de mercado; y iv) amenaza con provocar distorsiones en el comercio entre los Estados miembro o contribuye a falsear la competencia (HOFMANN et alii, 2016, 106).

Esto quiere decir que los sistemas de apoyo a los que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2018/2001 (Directiva Renovables) tendrán que compatibilizarse con las reglas de los artículos 107 y 108 del TFUE, así como con las orientaciones que a este propósito fije la Comisión Europea y las decisiones del Tribunal de Justicia.

A este propósito recordamos que el Tribunal tuvo ya oportunidad de decir –en la decisión PreussenElektra AG (proc. C-379/98) y repetirlo en la decisión ENEA (proc. C-329/15)– que un sistema en el que la ventaja económica que se atribuye a la empresa proviene de obligaciones legales de compra a precio mínimos fijados superiores al precio de mercado y no de fondos públicos no puede considerarse una ayuda de Estado14. Pero si se trata de un recurso que el Estado ordena a una empresa privada que lo gestione, en ese caso ya será un fondo público –así lo ha decidido en Essent Netwerk Noord e o (proc. C-206/06)15 y en el caso Achema (proc. C-706/17)16–.

El artículo 4 de la Directiva n.° 2018/2001 establece, en el número 1, que esos sistemas de apoyo serán facultativos, o sea, que los Estados miembros los podrán adoptar de forma opcional.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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