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1.5. DECISIÓN

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En este punto no se transcribe toda la decisión, sino que se hace referencia a aquellos asuntos especialmente relevantes para el desarrollo de este escrito.

a. Conceder a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio.

b. Declarar la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región, y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal.

c. Reconocer el río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

d. Ordenar al Gobierno nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río Atrato, en conjunto con las comunidades étnicas que habitan su cuenca en el Chocó. Adicionalmente, y con el propósito de asegurar la protección, recuperación y debida conservación del río, sus representantes legales deben diseñar y conformar una comisión de guardianes del río Atrato, sin perjuicio de las labores de supervisión, acompañamiento y asesoramiento del panel de expertos.

e. Ordenar a diversas entidades el diseño y puesta en marcha de un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.

f. Ordenar a diversas entidades el diseño e implementación de un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen, no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó.

g. Ordenar a diversas entidades el diseño e implementación de un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación.

h. Ordenar a diversas entidades la realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades.

i. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes pronunciadas.

j. Exhortar al Gobierno nacional para que proceda a conformar la “Comisión Interinstitucional para el Chocó”.

k. Ordenar al Gobierno nacional, a través del presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

l. Otorgar efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que las accionantes.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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