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4. LAS CONSTITUCIONES ESTATALES DE MÉXICO

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México es una república conformada por 33 Estados unidos bajo un pacto federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917. Este documento es la ley suprema en el territorio mexicano, junto con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917: arts. 1.º y 133). Hasta 2016 la ciudad de México, capital de la nación, era llamada Distrito Federal y su territorio era federal (Secretaría de Gobernación, 2016). Fue a través de una reforma para cambiar su nombre que también ganó el nuevo estatus de Estado de la federación y la denominación de Ciudad de México (Secretaría de Gobernación, 2016).

La nueva asignación de Estado para la ciudad de México fue el momento adecuado para que la autoridad culminara los trabajos de creación de una nueva Constitución que promovía como progresista porque incorporaba temas reales, innovadores y urgentes para el nuevo Estado (Gobierno de la Ciudad de México, 2017). Los trabajos se iniciaron en 2012, y se realizaron más de 500 reuniones y diálogos permitiendo la participación de la sociedad civil, expertos externos y actores sociales (Gobierno de la Ciudad de México, 2017). Fue a través de la participación de la población y el impulso de organizaciones y expertos en el tema del medio ambiente que se logró incorporar un reconocimiento y protección más amplios para la naturaleza. El artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México reconoció a la naturaleza como un “ente colectivo sujeto de derechos […] conformada por todos sus ecosistemas y especies” (Constitución Política de la Ciudad de México, 2017: art. 13).

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza se realizó bajo el paraguas del derecho humano al medio ambiente sano que estipulaba responsabilidades para las autoridades de la Ciudad de México en relación con la “protección del medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico”. El artículo 13 también determinó que para dar cumplimiento a los derechos de la naturaleza se crearía una ley secundaria.

Después de tres años de publicada la Constitución de la ciudad de México aún no se conoce la ley secundaria que debe regular los derechos de la naturaleza. La Constitución no sólo se ha quedado corta en la expedición de leyes secundarias que regulen las nuevas materias que la harían “progresista”, sino que también encara recursos constitucionales interpuestos por algunos funcionarios, diputados y partidos políticos en materia de administración de funciones y derechos humanos8. Por ejemplo, en relación con el agua la Procuraduría General de la República (PGR) denunció que la Constitución de la Ciudad de México está usurpando tareas del orden federal porque, de acuerdo con la CPEUM, la administración y el manejo de aguas es de orden federal (Sentencia Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017). El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó esta petición referente a la usurpación de tareas en el tema del agua justificando que es una materia concurrente que también requiere la participación estatal (Sentencia Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017).

La declaración de la naturaleza como un “ente colectivo sujeto de derechos” es parte del nuevo lenguaje que se incorpora al sistema legal mexicano. El primer intento por incorporar un lenguaje ecocéntrico dentro del marco normativo estatal en la Ciudad de México fue a través de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del año 2000, que consideraba

… la Tierra [como] un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común (art. 86).

Lamentablemente esta consideración del artículo 86 y el título de la ley quedaron aislados dentro de una ley de manejo y gestión de recursos de índole antropocéntrica.

La ley secundaria que sí fue aprobada después de incorporar el reconocimiento de la personalidad jurídica de la naturaleza en el artículo 13 de la Constitución fue la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Esta ley, bajo el rubro “Ciudad Habitable”, establece como objetivo la provisión de un medio ambiente sano para que la gente pueda vivir y desarrollarse plenamente en la ciudad (art. 94), y la garantía de preservación de los ecosistemas, conservación de áreas y del patrimonio (art. 93) (Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, 2019). Sin embargo, existen artículos en la ley que le dan un tratamiento totalmente utilitario, remarcando que será para el beneficio del hombre, subordinando los derechos de la naturaleza a los derechos del hombre concedidos en estas leyes, y descartando la posible interpretación y coherencia con el nuevo lenguaje antropocéntrico.

Junto con la inclusión del reconocimiento de la naturaleza como entidad sujeto de derecho se gestó un movimiento para reconocer los derechos del río Magdalena, el único río vivo que cruza la Ciudad de México, cuya población alcanza los nueve millones de habitantes, y la zona metropolitana donde se ubica cuenta con más de veinte millones (Gobierno de la Ciudad de México, 2017). Las aguas del río Magdalena nacen limpias en las montañas a 3.000 msnm, y a la mitad de su recorrido se convierten en aguas residuales y de desecho (Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, 2012). La iniciativa para darle personalidad jurídica al río Magdalena tomó fuerza después de las consultas de participación realizadas para dar a conocer los documentos gubernamentales que proponían programas de rescate, legitimar la nueva Constitución de la Ciudad de México y realizar espacios como el Foro Mundial de Madre Tierra en 2016 (González, 2017). La sociedad civil, las ONG y los activistas aprovecharon el espacio para posicionar el lenguaje de los derechos de la naturaleza en los discursos de los ciudadanos (Foro Mundial de la Madre Tierra, 2016; González, 2017).

Más allá del discurso, organizaciones ambientalistas y de derechos humanos, con la asesoría del Centro de Derechos de la Tierra (Earth Law Center), impulsaron una iniciativa en la Asamblea Legislativa de la ciudad de México (Congreso Estatal) para reconocer oficialmente los derechos del río Magdalena (Lee, 2019). A la fecha, y después del cambio de poderes federales y estatales tanto en el ejecutivo como en el legislativo, nada se sabe de esta iniciativa. El nuevo gobierno ejecutivo anunció que seguirá el proceso de limpieza y regulación de los asentamientos irregulares del río Magdalena (Cruz-Flores, 2019), en tanto que la iniciativa en la Asamblea Legislativa seguirá esperando ser prioridad o retomar popularidad. Las consultas en las que los ciudadanos lograron incorporar el nuevo lenguaje ecocéntrico en el sistema legal son parte del proceso denominado “participación en la planeación democrática”, que ha ganado lugar en relación con la planeación y el diseño de leyes, y está regulado en la CPEUM como una obligación del Estado para conocer las aspiraciones y demandas de la sociedad, y un derecho de los ciudadanos para tener voz y participación en la planeación nacional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, arts. 26 y 71).

También en la reforma de la Constitución del Estado de Colima se incorporó el asunto de los derechos legales de los ríos. Esta reforma, realizada en el mes de junio de 2019, está vinculada al cumplimiento del derecho humano al medio ambiente al considerarla necesaria para alcanzar otros derechos humanos (Colima Noticias, 2019). A diferencia de los casos en estudio en Australia, Nueva Zelanda y Colombia, y su vínculo con los pueblos indígenas, ni la iniciativa para incorporar los derechos de la naturaleza en la constitución de la ciudad de México, ni la iniciativa para reconocer los derechos del río Magdalena ante la Asamblea Legislativa o en el Estado de Colima, fueron impulsadas por pueblos indígenas sino por ciudadanos, organizaciones ambientalistas y legisladores (Colima Noticias, 2019; Wilson y May Lee, 2019). La Constitución mexicana reconoce a los pueblos indígenas como integrantes de la nación pluricultural y su derecho a la libre determinación y autonomía para regular su territorio bajo las instituciones y sistemas normativo-culturales propios de los pueblos indígenas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, art. 2.º). El 8,8% de la población que vive en la ciudad de México se autodenomina indígena, pero en su mayoría proceden de otros Estados (Excelsior, 2017) y no tienen un vínculo directo con el territorio de la ciudad de México.

El nuevo “lenguaje” corre el riesgo de quedar aislado y sin posibilidad de ser incorporado en el sistema legal mexicano. La falta de expedición de una ley secundaria que especifique el alcance, las personas, los medios y los procedimientos del ente colectivo sujeto de derechos crea una regulación rodeada de lagunas legales, confrontación con otros derechos y en las orillas del estado de indefensión. De acuerdo con O’Donnell (2018: 159-182), la paradoja consiste en que la naturaleza puede tener menos protección cuando ha pasado de objeto a sujeto legal y a ser considerado como un ente capaz de defenderse por sí mismo. Talbot-Jones y Bennet (2019) opinan que no solo basta otorgar derechos a la naturaleza, sino que es preciso definir los derechos y establecer las regulaciones necesarias para evitar resultados débiles, desacuerdos e implicaciones costosas y desalentadores.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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