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5. EL LAGO ERIE, EL ECOSISTEMA DEL RÍO COLORADO Y EL MANOOMIN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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La historia de las iniciativas para incorporar una visión ecocéntrica en el sistema jurídico norteamericano se remonta a los años 70, con los esfuerzos de Zygmunt Platter en los casos Tennessee Valley Authority vs. Hiram Hill et al., y Sierra Club vs. Morton. En las regulaciones, y a nivel municipal, el primer antecedente es la ordenanza municipal9 de descarga de lodo/barro del Borough Tamaqua de Pensilvania en 2006. Con ese documento las autoridades de Tamaqua Borough prohibieron que las corporaciones de la minería de carbón descargaran sus minerales dragados y el lodo residual a un pozo a cielo abierto, y al mismo tiempo consideraron como “personas” a los residentes del Borough, las comunidades naturales y los ecosistemas (Tamaqua Borough, 2006). En 2010 la ciudad de Pittsburgh reconoció la personalidad jurídica de las comunidades naturales y los ecosistemas en la ordenanza Marcellus Shale Natural Gas Drilling (Ordenanza de los Esquistos de Marcellus)10. Además de reconocer en forma más amplia la protección de los ecosistemas, esta ordenanza eliminó la personalidad jurídica y los poderes de las corporaciones de la minería que intentaran perforar gas natural dentro de la ciudad11. Otra ordenanza importante para los Estados Unidos es la de la ciudad de Santa Mónica que establece los derechos para la sustentabilidad del año 2013[12]: “las comunidades naturales y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e inalienables para existir y florecer”, y basa su expedición en la protección de los derechos fundamentales e inalienables de los residentes de Santa Mónica, tales como los derechos al agua limpia, al clima sustentable y una biodiversidad ambiental floreciente, entre otros13. Santa Mónica ha avanzado en la planeación sustentable de la ciudad y ha expedido el Plan Sustentable de la ciudad de Santa Mónica y la Carta de Derechos Sustentables, documentos que abrieron el espacio para otorgar derechos a la naturaleza a través de esta ordenanza.

Afuera del contexto del gobierno municipal o local ha habido otros intentos importantes para proteger los derechos de la naturaleza y la personalidad jurídica de los recursos naturales, entre ellos los más emblemáticos han sido los casos del río Colorado y el lago Erie. Localizado en el sureste de EUA el río Colorado fluye con sus 2.330 km por siete estados de los EUA y dos estados de México hasta desembocar en el Golfo de California14. La contribución económica del río y sus recursos a la economía de esa región en EUA es de $1.4 trillones de dólares (The Nature Conservancy, 2019) y además abastece de agua el servicio público municipal para lugares como Denver, Salt Lake City, Los Ángeles, San Diego, y de agua para la agricultura al Valle Imperial de California (U.S. Geological Survey, s.f.). Este río también ha sido el objeto de varios acuerdos entre Estados y países en los que se comprometen cantidades de agua, descargas de corporaciones mineras y uso en presas, de tal modo que al final de su trayecto la cantidad de agua que desemboca es mínima o nula (Amended Complaint, 2017).

En 2017 por primera vez en la historia de los Estados Unidos el ecosistema del río Colorado solicitó en la corte del Distrito de Colorado el reconocimiento de sus derechos, el reconocimiento de sus guardianes y la responsabilidad legal del estado de Colorado por la violación de los derechos del ecosistema del río15. Los demandantes solicitaron a la corte que “declarara al ‘Ecosistema del Río Colorado’ como una ‘persona’ capaz de poseer derechos y asegurar […] derechos”16. La petición señala la existencia de una estrecha relación simbiótica entre la salud del ecosistema y la de los humanos, así como la dependencia de los humanos de los ecosistemas17. La queja y su enmienda remarcaron que la falla para enfrentar la degradación del ambiente natural también produce un menoscabo en la protección de las comunidades de los seres humanos18, y que al no brindar la personalidad jurídica del ecosistema se violan las enmiendas 1.ª y 14.ª de la Constitución de EUA por no proteger del ejercicio arbitrario y del abuso de los poderes del gobierno19. Al igual que en el caso del río Atrato, la queja del ecosistema del río Colorado se basó en el reconocimiento previo de la personalidad jurídica de la naturaleza de otros países y jurisdicciones20.

El Estado de Colorado contestó con una reacción fuerte en contra de la petición. En la moción para descartar este litigio el remarcó que el interés de protección del río era inexistente debido a que este no cuenta con personalidad jurídica y por ello la inexistencia de algún daño inminente o potencial21. Adicionalmente remarcó que la falta de lenguaje humano y la complejidad para describir al ecosistema hacían arbitraria la petición; que la figura del representante prochein ami o amigo adjunto (next friend), en este caso representado por Deep Green Resistance y otras organizaciones no gubernamentales, no cumplía con los requisitos marcados por la ley22. También, el estado de Colorado indicó que los argumentos estaban basados en la retórica, y finalmente que, en caso de otorgarse, la declaratoria de personalidad del ecosistema de un río le correspondía al Ejecutivo Federal o al Congreso, debido a que este tipo de peticiones alteran la maquinaria de la política internacional y doméstica23. En diciembre de 2017 la Corte de Distrito despachó con prejuicio el litigio con el razonamiento de que la doctrina y jurisprudencia de EUA proveen suficientes recursos para atender la degradación ambiental del río24.

A diferencia de la sentencia expedida para el río Atrato en Colombia, en la que la Corte reconoció que se habían violado todos los derechos fundamentales solicitados por la comunidades indígenas debido a la omisión del Estado de controlar y erradicar la minería ilegal en el Chocó (Tierra Digna, 2016), en el caso del río Colorado la Corte no admitió la relación del vínculo entre el río y los derechos a la vida25; tampoco aceptó la analogía usada en la queja para reconocer la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza, tal como se reconoce para las corporaciones (O’Donnell y Talbot-Jones; Chapron, Epstein y López-Bao, 2019). Analogía que puede resultar contraproducente porque las corporaciones son una creación ficta manejada e ideada por los hombres, mientras que la naturaleza existe independientemente de la imaginación o creación del hombre (Clark et al., 2019).

El caso más reciente de los derechos de la naturaleza en EUA es el lago Erie, donde viven más de doce millones de personas y se ubican 17 áreas metropolitanas (Environmental Protection Agency, 2019). En sus recursos y ecosistemas se apoya la economía de cuatro estados norteamericanos y una provincia en Canadá (Williams, 2019). En los años 60 este lago recibía las aguas tóxicas de las fábricas de las ciudades, y los fertilizantes y pesticidas de las granjas y tierras de cultivo, lo que produjo la proliferación de algas y zonas muertas que causaron un incendio sobre el río Cleveland en Ohio (una de sus ramas) en 1969. Debido a este suceso se emitió y publicó la Ley Federal de Agua Limpia (Clean Water Act) de 1972, pero la calidad del agua del lago sólo mejoró un poco sin eliminar por completo las zonas muertas. Por ejemplo, en años recientes la ciudad de Toledo, Ohio, sufrió cortes en el suministro de agua provocando el cierre de negocios, la escasez de agua y la cancelación de cirugías en hospitales (Oskin, 2015).

Ante esta crisis, las autoridades del consejo de la ciudad de Toledo y un grupo de ciudadanos denominados “Toledanos por el Agua Segura” solicitaron la emisión de la Lake Erie Bill of Rights (Carta de derechos del lago Erie) (Lake Erie Bill of Rights, 2019), una ordenanza que fue iniciada por las autoridades de la ciudad. En esa carta se estableció que el “Lago Erie y la cuenca del Lago Erie poseen los derechos a existir florecer y evolucionar naturalmente”, describe su alcance conformado por “todas las formas naturales de agua, comunidades de organismos, tierra y sub-ecosistemas terrestres y acuáticos como parte del lago y su cuenca”, y lo relaciona directamente con el derecho a un medio ambiente limpio y saludable de la gente de la ciudad de Toledo (Lake Erie Bill of Rights, 2019, secc. 1). El proyecto fue frenado en la fase de votación pública por un tiempo, pero la presión ciudadana logró que la iniciativa siguiera su curso. Antes de salir a votación, la granja Drewes interpuso un litigio ante la Corte de Distrito para frenar al Lake Erie Bill of Rights alegando que la práctica agrícola del uso de fertilizantes no podría ser reducida sin una pérdida económica y que dicha reducción llevaría varios años26. Además, la granja Drewes expuso que en lugar de seguir los procedimientos establecidos para utilizar la legislación federal y estatal existente, la ciudad de Toledo puso la carga arbitrariamente en los negocios del Norte de Ohio (río arriba) a donde no llega su jurisdicción27. Drewes señaló que la ciudad de Toledo excedió su autoridad sobrepasando la función que le corresponde a los poderes federales de legislar en materia de agua y cuestiones entre Estados28. Después de la negativa de la Corte de frenar la votación porque se cumplió con el procedimiento debido para realizarla, en 2019 Lake Erie Bill of Rights se sometió a votación pública y se autorizó en sesión del Consejo (Oskin, 2015). Como remarcó Miller en su participación en el diálogo de las Naciones Unidas del proyecto Armonía con la Naturaleza29, Lake Erie Bill of Rights está a la espera de litigios porque hace responsable a cualquier negocio que se beneficie del lago y que cause daños a la naturaleza. Inmediatamente después de la votación el estado de Ohio atacó a la ciudad de Toledo y al Lake Erie Bill of Rights en el documento que aprobó el presupuesto financiero 2020, al insertar el mensaje que podría prohibir leyes que otorguen derechos de la naturaleza en el estado (O’Dell, 2019). Como anticipó O’Donnell, el lago Erie ya tiene que competir con otros intereses y derechos. Quizás exista más esperanza para el lago Erie porque, a diferencia de México, esta iniciativa ciudadana parece estar más avanzada y muy bien respaldada por los activistas y la mayoría de ciudadanos.

En EUA, como Nueva Zelanda, Australia y Colombia, las comunidades indígenas han jugado un rol clave en el reconocimiento de ciertos recursos naturales como personas jurídicas. Como ejemplo, el White Earth Band de Ojibwe, una autoridad indígena del norte de Minnesota, reconoció a finales de 2018 los derechos del arroz silvestre (Manoomin) en una ordenanza30. Los derechos de las tribus norteamericanas están reconocidos en acuerdos históricos realizados con el gobierno federal, lo que posiciona las cuestiones de índole indígena como un tema de carácter federal a cargo del Congreso Nacional. Esta tribu ha celebrado más de 44 acuerdos con el gobierno federal de EUA y la Ordenanza del Manoomin es clara al establecer que la propia determinación para gobernar dentro del territorio de la reserva es de carácter federal31. Este pueblo indígena considera que el arroz silvestre es “un elemento central de la cultura, patrimonio e historia” de la tribu, y reconoce que “posee derechos inherentes a existir, florecer, regenerarse y evolucionar, así como derechos inherentes a la restauración, recuperación y preservación”32.

Como parte de los derechos del Manoomin se mencionan: disfrutar de agua pura y fresca, tener sistemas de clima saludable, un ambiente natural libre de emisiones e impactos causados por el cambio climático, y ser libre de patentes, infecciones, infestación, modificación genética, y riesgos transgénicos, entre otros33. Esta concepción de protección se asemeja a la visión ecocéntrica establecida en la cultura y cosmovisión del pueblo Māori de Nueva Zelanda; cosmovisión y cultura que se encuentra bajo la sombrilla de los derechos de los pueblos indígenas.

Quizás es una sorpresa saber que EUA es el país que presenta más iniciativas utilizando diferentes herramientas pragmáticas para proteger la naturaleza y reconocer sus derechos. En todos los casos en estudio existe un vínculo directo entre los derechos de la naturaleza y los derechos del hombre. Las iniciativas que buscan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en EUA también se caracterizan por ser una reacción y respuesta de las comunidades y las personas locales para proteger recursos naturales y para enfrentar la crisis ambiental, así como por los esfuerzos inadecuados de las autoridades para brindar una protección eficiente al medio ambiente y con ello el cumplimiento de los derechos a un medio ambiente saludable. Los EUA, al igual que otros países, están enfrentando nuevos desafíos al incorporar el lenguaje que trae aparejado el reconocimiento de los derechos de la naturaleza al enfrentar quejas y denuncias o al ser negados en las cortes, como el caso del río Colorado. Similar a otros países, la introducción de un nuevo lenguaje y visión ecocéntrica en el sistema legal es incierto y vulnerable al peso y valor que los sistemas legales le den a otros intereses.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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