Читать книгу Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos - Javier Alfredo Molina Roa - Страница 42

CONCLUSIONES

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El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es un intento reciente y novedoso de mejorar la protección de los recursos naturales, especialmente los ríos. El resumen comparativo en este capítulo posiciona este paso ecocéntrico como una herramienta creativa, pragmática y últimamente desesperada que en todos los casos, aunque viene de países distintos y contextos legales y sociales diferentes, busca interrumpir el deterioro de los recursos naturales por la sobreexplotación y contaminación por actos sucesivos de los seres humanos. Los casos en estudio son ecocéntricos, pero también han sucedido justamente por la relación de los humanos con el mundo natural y su preocupación por ella. Mientras los gobiernos de varios niveles y sus leyes y políticas no protejan la naturaleza, las comunidades buscarán nuevas oportunidades para protegerla.

Pareciera que el reconocimiento y avance de la personalidad jurídica de los recursos naturales puede ganar fuerza en aquellos lugares en los que han sido impulsados por pueblos indígenas, como el caso de los ríos Whanganui en Nueva Zelanda, Yarra en Australia y Atrato en Colombia, y el maíz salvaje en EUA. En Nueva Zelanda y Colombia el reconocimiento de las concepciones del mundo natural y las relaciones que los pueblos indígenas tienen con la naturaleza ha llevado a dudar de la dicotomía antropocéntrica-ecocéntrica (Macpherson y Clavijo Ospina, 2017). La relación de respeto de los pueblos indígenas con la naturaleza, y su papel de cuidadores del territorio forman parte de su cosmovisión y subsistencia, lo cual es diferente a la concepción liberal capitalista pero muy cercana a la visión ecocéntrica (Macpherson y Clavijo Ospina, 2017); sin embargo, al incorporarse a los sistemas legales y condicionados por las estructuras antropocéntricas, los derechos de la naturaleza, cobijados bajo la cosmovisión de los pueblos indígenas, deben tener en cuenta el lado humano.

Es cierto que la incorporación de esta visión ecocéntrica presenta desafíos: en primer lugar ha sido opacada por el antropocentrismo por lo que debe ingresar con una cara muy humana a los marcos legales y sistemas políticos de los países; en segundo lugar, considerando que sólo se acepta si protege los derechos del hombre, para solicitar y obtener personalidad y derechos para la naturaleza se utilizan los derechos constitucionales de los seres humanos y (a veces) los de los pueblos indígenas. Además, al interior de los sistemas legales los derechos de la naturaleza existen en primera instancia compitiendo con los derechos de otros entes o subordinados por el rango de la jerarquía de leyes, debido a que mientras no sean reconocidos constitucionalmente, son admitidos allí donde los derechos de los seres humanos solicitados han sido reconocidos por leyes de carácter supremo como la Constitución. También donde los derechos de la naturaleza han sido reconocidos sin establecer reglas o estatutos para su aplicación provocan únicamente lagunas jurídicas, como en el caso de México. En los casos estudiados en este capítulo, los derechos humanos a un medio ambiente sano y al agua potable y saneamiento, así como los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de su relación con el territorio, han sido los que han abierto la puerta para que los derechos de la naturaleza ingresen al mundo legal antropocéntrico con una cara muy humana.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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