Читать книгу Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos - Javier Alfredo Molina Roa - Страница 35

INTRODUCCIÓN

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El surgimiento de una serie de promulgaciones en la legislación, así como de sentencias judiciales en las que se otorgan derechos a los recursos naturales ha despertado una tendencia que propone incorporar un enfoque “ecocéntrico” dentro de los sistemas políticos y marcos legales nacionales, en los últimos cinco años. El ingreso de este nuevo paradigma a los marcos legales se justifica por cuanto las leyes ambientales no ofrecen suficiente protección para conservar los recursos naturales y enfrentar los graves y crecientes daños ambientales (Chapron, Epstein y López-Bao, 2019; Boyd, 2017; O’Donnell, 2018; Macpherson, 2019). El Reporte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los ecosistemas, publicado en mayo de 2019, pone en evidencia los resultados desastrosos para la tierra, y sugiere un cambio en la forma en que se han venido creando las leyes para conservar la biodiversidad y la vida (IPBES, 2019; United Nations, 2019). Algunos autores consideran que este cambio de paradigma en las leyes es necesario no sólo para ofrecer nuevos resultados en cuanto a la legislación y regulación ambientales (Chapron, Epstein, y López-Bao, 2019; Maloney y Burdon, 2014; Boyd, 2017; Macpherson y O’Donnell, 2017; Acosta, 2008), sino también para darle voz a la naturaleza allí donde necesite competir con los intereses de otros usuarios (Macpherson, 2019; Macpherson y O’Donnell, 2017; Boyd, 2017; O’Donnell, 2018; Chapron, Epstein, y López-Bao, 2019; Macpherson y Clavijo Ospina, 2017).

Las nuevas tendencias legales y políticas del reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza están incorporando, por un lado, el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza como un bien a ser protegido por el hecho de existir (Lucia, 2013; Berry, 1999; Chapron, Epstein, y López-Bao, 2019) y no sólo por su valor utilitario (Boyd, 2017; Acosta, 2008; Chapron, Epstein, & López-Bao, 2019; Macpherson & O’Donnell, 2017). Por otro lado, intentan posicionar al hombre en la escalera de derechos en un nivel de interdependencia con la naturaleza y no en una relación de hegemonía y subordinación (Stone C., 2010; Boyd, 2017). Esto es algo novedoso considerando que los marcos legales y regulaciones nacionales e internacionales tienen una mirada “antropocéntrica” que ha sustentado tradicionalmente la base del derecho constitucional, los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y las leyes ambientales (Iorns Magallanes, 2015; Donnelly y Bishop, 2006; Macpherson, 2019). Sin embargo, estas nuevas políticas y juicios de origen ecocéntrico dependen de los marcos legales que consideran al mundo natural como un bien disponible para el provecho humano (Morguera y Kulovesi, 2016; Stone C., 2010; Donnelly y Bishop, 2006; Iorns Magallanes, 2015) y del valor socio-cultural que se les otorguen para incorporarlo en las leyes y regulaciones (O’Donnell, 2018).

En los últimos años en diversos países han surgido iniciativas que buscan reconocer la personalidad y derechos de la naturaleza, por ejemplo, en 2006 por primera vez en EUA se incorporó en una ordenanza municipal del Tamaqua Borough el reconocimiento de un ecosistema como persona jurídica (Tamaqua Borough, 2006); así mismo, en su Constitución de 2008 Ecuador reconoció legalmente a la madre tierra (Pacha Mama), y en 2009 Bolivia oficializó dicho reconocimiento en sus leyes secundarias (Constitución Política de la República de Ecuador, 2008; Ley de Derechos de la Madre Tierra, 2010).

En 2017, Nueva Zelanda realizó un acuerdo político denominado Te Awa Tupua de protección del río Whanganui (Whanganui River Claims Settlement); en 2018 Australia adoptó el Yarra River Protection Act (Ley de Protección del río Yarra) (Wilip-gin Birrarung murron) (2017) por medio del cual reconoció al río Yarra como una entidad viviente y la conexión que tienen con él sus dueños ancestrales (pueblo Wurundjeri). En 2017 Colombia publicó la sentencia que brindó el reconocimiento de los derechos del río Atrato como una entidad “sujeto de derechos” (Tierra Digna, 2016), y en el mismo sentido los ecosistemas del Amazonas, el páramo de Pisba (2018) y los ríos La Plata y Cauca (2019). En las Constituciones Estatales de la Ciudad de México y Colima se reconoció a la naturaleza como un ente colectivo sujeto derechos (Constitución Política de la Ciudad de México, 2017). Desde 2006 existen en EUA ordenanzas municipales que reconocen a la naturaleza como persona y le otorgan derechos, y en 2018 se presentó el primer caso en que un ecosistema, el del río Colorado, solicitó (sin éxito) ante una Corte Federal el reconocimiento de su personalidad y derechos.

Otras iniciativas interesantes del contexto internacional, pero que no se analizarán en este capítulo, son los casos de los ríos Ganges y Yamuna en la India –donde, además, gozan de personalidad jurídica los animales y las deidades, entre otras entidades (Bhattacharya, 2019)–; en Argentina la declaración de los derechos de los animales en la provincia de Entre Ríos (Sociedad de Medicina Veterinaria, 2019), y las acciones para impulsar la declaratoria de los derechos del río San Juan; en Uruguay el Santuario para la conservación de la ballena y los delfines, y en Chile la protección del río Bio Bio (Earth Law Center, 2019). En 2009 la ONU inició el Programa Armonía con la naturaleza con el objetivo de comenzar a definir nuevas relaciones con la naturaleza y para rastrear el desarrollo de este enfoque en el mundo (Harmony with Nature, 2019).

Estas iniciativas que buscan u otorgan el reconocimiento de la personalidad jurídica de la naturaleza han ingresado al mundo legal sacudiendo (de manera pragmática) las disposiciones, estructuras e instituciones judiciales, legislativas y ejecutivas disponibles en cada país. En sus primeros pasos los proponentes del reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos de la naturaleza han utilizado diversas herramientas de orden antropocéntrico, tales como el derecho constitucional, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, para reconocer y proteger los derechos de la naturaleza.

En este capítulo se argumenta que el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza como un nuevo paradigma legal, y dentro de su propio contexto y sistema constitucional, se enfrenta a dos conflictos que lo obligan a considerar el lado humano: incorporar una visión ecocéntrica en un sistema legal diseñado generalmente bajo el enfoque antropocéntrico, y requerir el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza solicitando, como fin último, la protección de los derechos del hombre, las corporaciones y la sociedad establecidos en el derecho constitucional, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas.

En la primera parte se brinda una contextualización histórica de los paradigmas antropocéntrico y ecocéntrico en choque, y se explica el funcionamiento de los derechos y herramientas legales antropocéntricas utilizados para solicitar la personalidad jurídica y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. En la segunda parte se hace un resumen de las novedades en los derechos de la naturaleza en Nueva Zelanda, Australia, Colombia (el caso del río Atrato), México y EUA, y se describen las razones de los proponentes, así como las estrategias y herramientas legales que utilizaron para solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de la naturaleza.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

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