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I.4.C) REACCIÓN A LA CRISIS FINANCIERA DE 2008: UN REFORZAMIENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO Y UN NECESARIO CAMBIO DE CULTURA

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Ya se ha señalado que la crisis económica y financiera de 2008 ha conllevado una modificación del marco regulatorio que afecta a las entidades de crédito. Modificación, esta, que ha afectado de forma particularmente intensa al gobierno corporativo de tales entidades.

De este modo, y más concretamente en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión, se han incluido reformas orientadas a alcanzar una gestión más adecuada de los riesgos, a través de la vigilancia efectiva de la dirección y operativa de las entidades bancarias, así como de la implantación de unos mecanismos de gobierno interno idóneos121.

El ya estrictamente encorsetado régimen de actuaciones de las entidades de crédito viene a completarse con un enfoque adicional, con la aprobación de la Directiva 2013/36/UE y su transposición a los ordenamientos nacionales. Se adopta una visión que pretende la exigencia de responsabilidad individualizada a los gestores, quienes además tendrán que ser idóneos para los cargos ocupados, el control de las retribuciones de los mismos, el suministro de información al mercado y a los distintos grupos de interés, o la creación de diversos órganos de control interno122. Todo ello mediante un enfoque preventivo, con vistas a alcanzar una asunción de riesgos coherente con unos objetivos sociales que han de orientarse al largo plazo123.

No existe unanimidad sobre la idoneidad de la incisiva regulación del gobierno corporativo resultante, debiendo analizarse las situaciones caso por caso, sin presumir que la aprobación de más, y más intensa, normativa es la solución correcta124. Ello, especialmente, si esta nueva regulación se orientase a un cumplimiento meramente formal, sin garantizarse que la prudencia pasa a guiar efectivamente la toma de decisiones corporativa125.

En este sentido, en concreto, se ha planteado si la normativa de aplicación ha de tener idéntico alcance y debe contener iguales exigencias para toda entidad de crédito con independencia de su tamaño, estructura de negocio o complejidad. Sobre el particular, se ha entendido que el marco general de gobierno corporativo ha de ser idéntico para todo banco, cotice o no en bolsa, y sea de un mayor o menor tamaño126. Sin embargo, y sin perjuicio de las líneas generales previstas, se recogen ciertas adaptaciones y matices, pues los sistemas, procedimientos y mecanismos deben ser, en alguna medida, proporcionados a la naturaleza, escala o complejidad de los riesgos derivados del modelo de negocio de las entidades127.

Sea como fuere, y al margen de los cambios operados en la regulación y del reforzamiento de las potestades del supervisor, es necesario un cambio cultural en el sistema financiero, en general, y en el sector crediticio, en particular128.

Tal cambio de cultura ha de partir de una dimensión ética de los negocios, en la que puedan convivir la generación de beneficios, aspiración totalmente legítima, con la estabilidad financiera y la creación de riqueza para los individuos, la sociedad y el Estado129. Esta orientación pasaría por retomar uno de los pilares fundamentales que debe guiar, aunque no siempre lo ha hecho, la toma de decisiones en el ámbito bancario: la prudencia en la gestión130.

Esta recuperación de la prudencia como máxima, serviría para restablecer la reputación de los bancos y la confianza perdida de clientes, inversores y supervisores. En esta tarea el gobierno corporativo juega un papel fundamental, pues el mismo puede ser apto para asegurar que los gestores no introducen en la operativa objetivos que se separan de la lógica de un negocio bancario respetuoso con los accionistas y con la sociedad.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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