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I.4.B) LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES
ОглавлениеComo se ha visto, el rigor de la crisis financiera de 2008 se ha achacado a una pluralidad de factores, entre los que se ha de destacar, por su interés para nuestro estudio, la debilidad del gobierno corporativo de las entidades de crédito.
No obstante, no puede hacerse recaer la totalidad de la responsabilidad en una defectuosa gestión de los directivos de la banca, pues no resulta difícil imaginar que las autoridades supervisoras tampoco han ejercido el control debido115.
Bien sea por la debilidad del marco regulatorio, por la progresiva internacionalización del negocio con superación de los límites jurisdiccionales de los supervisores, por la insuficiencia de medios y recursos, por lo limitado de las potestades habilitadas, o por una mera falta de rigor, parece que no se realizó una supervisión suficiente de las entidades de crédito116. Hay también, quien ha apuntado hacia la captura regulatoria de unos supervisores más preocupados por el favorecimiento del sector nacional, que por la solidez y solvencia de las entidades117.
Por lo que se refiere al concreto ámbito del gobierno corporativo, se ha venido a achacar esta defectuosa supervisión a la indefinición de las funciones de las autoridades competentes, y a la existencia de un marco de “soft law” basado en principios y no en normas imperativas118. Se entiende que los supervisores estuvieron más centrados en el cumplimiento formal de las orientaciones vigentes, y no tanto en el efectivo funcionamiento de los órganos de administración y en la implantación de procedimientos de gobierno corporativo sólidos y adaptados a los cambios en el negocio119.
El fortalecimiento del marco regulatorio y supervisor que ha tenido lugar en los últimos años, especialmente en materia de gobierno corporativo, pretende poner coto a las anteriores disfunciones. Sin embargo, ello no debería obstar para que se exigieran las oportunas responsabilidades en caso de dejación de funciones o de laxitud del control debido. Esta exigencia de responsabilidad y de una mayor diligencia procedería con vistas a justificar una atribución de potestades más intensas a los supervisores, y para evitar el riesgo de reiteración en los errores previamente cometidos aun imponiéndose mayores y más costosos deberes a los supervisados120.