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I.2.D) SECTOR ESPECIALMENTE REGULADO

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Una de las diferencias más evidentes que afectan a las entidades bancarias, y que tiene incidencia en su gobierno corporativo, es la de la intensidad de su marco regulatorio.

Las entidades de crédito se insertan en un sector fuertemente regulado, que encuentra difícil parangón en otro tipo de actividades económicas48. Esta exigente regulación, que pretende controlar el riesgo sistémico49 y tutelar la posición los depositantes, se refiere también al gobierno corporativo, introduciendo mecanismos que reducen el margen de discreción de los gestores empresariales50.

Atendiendo a finalidades de interés general, como las señaladas, los reguladores han incluido restricciones y normas jurídicas vinculantes para disciplinar el gobierno corporativo de las entidades bancarias. Así, ante los defectos detectados en la gobernanza de la banca, se han impuesto requisitos y límites a las estructuras y procedimientos de las entidades, actuando la regulación como una suerte de gobierno corporativo externo, sustituto de los mecanismos de control internos51.

Se ha venido cuestionando la oportunidad y bondad de la minuciosa normativa vigente, pues podría constreñir en exceso la libertad de empresa y frenar la financiación de actividades económicas52. Al margen de tales críticas, también se ha señalado que la intensa regulación es un factor de riesgo para el control y para la influencia política en las decisiones de la banca, habiéndose detectado en algunas jurisdicciones relevantes problemas de puertas giratorias y financiación irregular de partidos políticos53.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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