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I.3.A) LOS TRABAJOS DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA, EL G-20, LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

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Si hay un sujeto que destaque en la preocupación por el gobierno corporativo de las entidades bancarias este es el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Dicho organismo lleva dedicándose, entre otras, a la materia del gobierno corporativo desde hace largo tiempo. En este sentido, al margen de sus muy relevantes trabajos sobre gobernanza de los bancos centrales71, se han elaborado una serie de principios que habrían de tener en cuenta todas las entidades bancarias para dotarse de un gobierno corporativo sólido72.

Aprobada en 1999, y reformada posteriormente en los años 2006 y 201073, la primera edición de los referidos principios de gobierno corporativo para bancos, se centraría en la necesidad de generar confianza en el ámbito bancario, a través de la formulación de diversas directrices a los distintos reguladores para la orientación de su normativa y actuaciones74. Sin embargo, la crisis financiera de 200875 llevaría a una profunda actualización operada en 2015, que ha puesto el foco sobre la gestión y cultura del riesgo y sobre la incidencia de las remuneraciones de los directivos76.

Además del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, otros sujetos han procedido a emitir, desde distintos enfoques, diversos documentos referidos a la materia del gobierno corporativo.

Así, por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ya desde una etapa temprana, mostraría su preocupación por las estructuras y procedimientos de gobierno de las sociedades. De este modo, en 1999, publicó una serie de principios de gobierno corporativo77, que actualizaría en diversas ocasiones para incrementar su aplicabilidad práctica y responder a los problemas que se han ido planteando78, especialmente con motivo de la crisis económica de 200879.

Las últimas ediciones de los señalados principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se han publicado en conjunto y previo acuerdo con el G-20, en aras de unificar criterios y ofrecer una posición internacional de consenso más sólida80.

Por su parte, puede también destacarse el papel de la Corporación Financiera Internacional, dependiente del Banco Mundial, que ha elaborado numerosas publicaciones y manuales relativos a distintos aspectos del gobierno corporativo (empresas familiares, consejo de administración, secretaría, resolución de conflictos...)81. Dichos códigos contienen los parámetros y prácticas que la institución valora a la hora de proceder a otorgar financiación a las compañías que lo solicitan.

En cualquier caso, los documentos emitidos por estos organismos no son directamente vinculantes para las entidades bancarias. Sin embargo, y pese a esta no obligatoriedad, no puede negarse la relevancia efectiva de los mismos82. Así, por una parte, los principios son trasladados en numerosas ocasiones al ordenamiento vigente por los distintos reguladores y, por otro lado, en la práctica, los supervisores adaptan sus propios criterios y exigencias a las referidas orientaciones.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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