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I.3.C) LA PLASMACIÓN DE LAS INICIATIVAS INTERNACIONALES EN NORMAS

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Pese a que las iniciativas anteriormente enunciadas se han adoptado, en la mayor parte de las ocasiones, por organizaciones internacionales que no tienen la capacidad de emitir normas vinculantes, se constata como los principios y orientaciones marcadas son asumidas en múltiples ocasiones por los reguladores nacionales y regionales.

De este modo, parámetros y criterios propios del “soft law” se incorporan a los ordenamientos positivos vigentes a través de la actuación de los poderes con capacidad normativa. Esta asunción por las instancias nacionales, o internacionales, obedece a una vocación de armonizar a nivel global las disposiciones que rigen el gobierno corporativo de las compañías. Tal vocación se basaría en la creencia de que una normativa unificada en mayor medida evitaría la generación de ventajas competitivas para las jurisdicciones más laxas, reduciendo los riesgos de una espiral desreguladora.

Por proximidad y por la intensidad de la intervención es conveniente hacer referencia a las normas emitidas por la Unión Europea en materia de gobierno corporativo. Normas que, posteriormente, han sido trasladadas al ordenamiento nacional de los distintos Estados miembros, al haberse optado principalmente por la utilización de la directiva como herramienta de uniformización.

En este sentido, para el gobierno corporativo de las sociedades en general, tratando de reforzar la posición de los accionistas, se han aprobado diversas normas con mayor o menor grado de incidencia en la materia91. Esta regulación general se ha visto acompañada de varias disposiciones que, con niveles de vinculación y detalle mucho mayores, se orientan a ciertos tipos de entidades, como serían las agencias de rating o las entidades de contrapartida central, imponiendo severas obligaciones de estructura y control interno92.

A su vez, y requiriendo una mención especial por caer de lleno en el ámbito de estudio que nos ocupa, se destaca la aprobación de una sucesión de directivas reguladoras de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y de las empresas de servicios de inversión93. Normas que vienen a incorporar al derecho positivo diversas disposiciones en materia de gobierno corporativo, siguiendo las corrientes internacionales previamente señaladas94.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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