Читать книгу La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca - Javier Esteban Ríos - Страница 17
I.3.B) LA UNIÓN EUROPEA: EL PAPEL DE LA COMISIÓN EUROPEA Y DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA
ОглавлениеLa Unión Europea ha sido pionera en el análisis y proposición de soluciones en materia de gobierno corporativo, resultando particularmente destacables los trabajos de la Comisión Europea y de la Autoridad Bancaria Europea.
Por lo que se refiere a la Comisión, sus trabajos se iniciarían ya en el año 2003, con la elaboración de un plan de acción orientado a modernizar el gobierno corporativo, como una palanca más para favorecer la consecución de un mercado de capitales único83, plan que sería actualizado posteriormente84. Este trabajo, en el marco de la mejora del Derecho de sociedades, se vería complementado por una serie de recomendaciones que pretendían incidir sobre la materia de remuneraciones de los directivos, como vía para orientar las mismas al interés social y al largo plazo85.
Estas orientaciones relativas al gobierno corporativo de las compañías en general, encontrarían también concreción para el ámbito que particularmente nos atañe, el de las entidades de crédito, a través de una serie de documentos enfocados a las especificidades del gobierno de tales instituciones86. De hecho, el Libro Verde sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración, de la Comisión, puede considerarse como el antecedente más directo de la vigente normativa sobre gobierno corporativo de las entidades de crédito87.
Por su parte, la Autoridad Bancaria Europea ha emitido diversas guías y orientaciones sobre el gobierno corporativo en el marco de su tarea de elaboración de un manual de supervisión común para los Estados miembros88, en aras de alcanzar un mayor grado de armonización de las prácticas supervisoras89. En este sentido, y como se verá, es también fundamental el papel de la agencia de la Unión en el desarrollo y concreción de diversos conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la normativa comunitaria, o en la preparación de proyectos normativos a implementar por la Comisión Europea90.