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I.2.F) LA NECESARIA ADAPTACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS Y LOS RIESGOS DE UN TRASVASE DE SU RÉGIMEN AL RESTO DE SECTORES ECONÓMICOS
ОглавлениеA la vista de las peculiaridades enunciadas, puede concluirse que los problemas de gobierno corporativo a los que se enfrentan las entidades bancarias pueden ser distintos y más complejos que los afrontados por otras compañías.
La constatación de tal realidad, debería llevar a adaptar los sistemas de gobierno corporativo para dar concretas respuestas a los puntos más conflictivos, como pudieran ser la presencia de múltiples grupos de interés, la asunción de mayores riesgos, la complejidad del negocio o el eventual impacto en la estabilidad financiera58.
La respuesta a estas necesidades ha cristalizado en una mayor reglamentación del gobierno corporativo de las entidades de crédito, que además pasa a ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades de supervisión. Se ha entendido que el control público de la forma en la que se gobiernan estas entidades es fundamental para evitar la asunción excesiva de riesgos, mantener la estabilidad financiera y tutelar los derechos de los depositantes e inversores59.
Esta mayor incidencia de la regulación y la supervisión, presente en el ámbito bancario, ha sido objeto de un trasvase conceptual hacia el ámbito de la generalidad de sociedades, especialmente de las cotizadas60. Pese a que no se ha producido una equiparación absoluta entre ambas áreas, manteniéndose las diferencias más relevantes, no puede obviarse la existencia de cierta influencia en sede de orientaciones y principios. Así, podría afirmarse que el gobierno corporativo de la banca marca el camino para el buen gobierno corporativo en general61.
Sin embargo, para abordar el referido trasvase ha de tenerse en cuenta que existen diferencias fundamentales entre la generalidad del gobierno corporativo, y el de las entidades bancarias en particular, como ya se ha puesto de manifiesto. Así, donde no estén presentes las notas diferenciales señaladas, y más en particular cuando no exista un riesgo sistémico, no habría de producirse un traslado de la normativa62. En aras de evitar una sobrerregulación injustificada, únicamente debería producirse una migración parcial, menos intensa, y ajustada al sector concernido.