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I.2.A) PLURALIDAD DE SUJETOS INTERESADOS

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El gobierno corporativo de las entidades bancarias se entiende más complejo, en atención al mayor número de grupos de partes interesadas, “stakeholders”, presentes.

Además de considerar a los colectivos implicados en la generalidad de compañías, administradores, accionistas o empleados, lo cierto es que las peculiaridades del negocio bancario llevan a que otros sujetos tengan relevantes intereses en el desempeño de las entidades26.

Por un lado, la financiación de las entidades bancarias se hace recaer, además de en los accionistas, en los depositantes y tenedores de deuda, sujetos en los que deberá repararse a la hora de configurar el marco de gobierno corporativo27. Al margen de estos sujetos inversores, también se localizan los intereses de otros clientes, como los titulares de productos de ahorro o los ordenantes y contrapartes de operaciones de pago28.

A su vez, se ha observado que, en los distintos episodios críticos, ha sido necesario el recurso a fondos públicos para proceder al rescate de entidades en dificultades. Pese a que el nuevo marco de resolución pretenda evitar este tipo de externalidades, el riesgo subyacente de aportación de caudales públicos convertiría en interesados a todos los contribuyentes29.

Por otra parte, la implicación de las entidades de crédito en la estabilidad del sistema financiero, cuya salud y correcto funcionamiento son fundamentales para el tráfico económico, supone que los intereses generales se encuentren presentes. De este modo, especialmente para las entidades que puedan considerarse sistémicas, tanto la sociedad en su conjunto como las autoridades públicas, que tutelan los intereses generales implicados, serán relevantes30.

De lo anterior parece deducirse que, en la implantación de los mecanismos de gobierno corporativo oportunos, deberían tutelarse los intereses de los accionistas, pero también los del resto de sujetos referidos31.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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