Читать книгу La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca - Javier Esteban Ríos - Страница 37

III.2.A) DISPOSICIONES DE ESPECÍFICA APLICACIÓN A LAS ENTIDADES BANCARIAS

Оглавление

La regulación del gobierno corporativo español puede entenderse iniciada con la aprobación en 1998 del conocido como “Informe Olivencia”250, al que siguieron una serie de normas que incidirían sobre aspectos concretos251, hasta la plasmación de un régimen general en la Ley de Sociedades de Capital252.

Al margen de estas disposiciones, de aplicación general a las sociedades mercantiles, se irían promoviendo diversas iniciativas específicas referidas a las entidades bancarias, dándose forma a un régimen propio para el gobierno corporativo de estos sujetos253. En la actualidad, y poniendo coto a ciertos problemas de dispersión normativa, este régimen específico se contiene en un menor número de disposiciones254.

Por una parte, en cuanto a la normativa con rango legal, es fundamental la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que contiene diversos preceptos relativos a los requisitos de idoneidad de los gestores, el establecimiento de estructuras de gobierno corporativo sólidas y el control de las remuneraciones de ciertos miembros del personal255.

El contenido de la Ley 10/2014 es objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito256. Esta norma viene a especificar ciertos aspectos que se dejan abiertos en la Ley, atendiendo, en particular, a las obligaciones de transparencia en materia de remuneraciones o a las funciones que han de cumplir los variados órganos que las entidades deben constituir en su seno.

A su vez, el propio supervisor nacional, el Banco de España, ha precisado en mayor medida algunas cuestiones previstas en la Ley y en el Reglamento antecitados, mediante su Circular 2/2016257. En esta Circular se detallan elementos del régimen de idoneidad e incompatibilidades de los directivos, se delimitan las características y dimensiones de los órganos integrantes de la estructura de gobierno corporativo, y se especifican en detalle los más variados elementos del régimen de remuneraciones.

Por otro lado, el Banco de España, como en el ya aludido caso del Banco Central Europeo, tiene la potestad de elaborar guías técnicas sobre gobierno corporativo y control interno, en las que indique qué prácticas o criterios entiende adecuados para un correcto cumplimiento de la normativa de supervisión258.

Esta vía, escasamente explorada por la institución259, se complementa con la posibilidad que tiene el Banco de España para hacer suyas las guías que aprueben organismos internacionales dedicados a la regulación y supervisión bancarias260. Por medio de este reconocimiento, el banco central español ha procedido a refrendar una multitud de documentos de la Autoridad Bancaria Europea y del ya extinto Comité de Supervisores Bancarios Europeos261.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

Подняться наверх