Читать книгу La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca - Javier Esteban Ríos - Страница 34
III.1.A) LA DIRECTIVA 2013/36/UE: UNA ARMONIZACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO RESPETUOSA CON LAS PARTICULARIDADES NACIONALES
ОглавлениеComo se ha venido enunciando, en los últimos tiempos hemos asistido a una creciente toma en consideración y preocupación acerca de los potenciales efectos perjudiciales de la implantación de deficientes estructuras de gobierno corporativo, y de su particular incidencia en la gestión y acumulación de riesgos234.
Fruto de estas inquietudes, diversas instituciones y organismos internacionales han abordado la cuestión, confeccionando una multiplicidad de documentos que abogan por una mayor armonización de la materia, a partir de la extensión de las mejores prácticas observadas. Con carácter general, los instrumentos empleados carecen de efectos jurídicos vinculantes, limitándose a expresar recomendaciones a seguir por parte de las entidades.
Sin embargo, en el contexto de la Unión Europea se ha aprobado una norma que contiene disposiciones concretas y exigibles, previa transposición, para los operadores: la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
La norma, respondiendo a una progresiva demanda de armonización235, ha tratado de ofrecer unas directrices comunes para garantizar una efectiva vigilancia de las entidades por parte de los gestores, fomentar una cultura del riesgo adecuada y permitir a las autoridades la fiscalización de las estructuras de gobierno corporativo236. Las referidas directrices afectan a las más variadas áreas, como a la creación de estructuras y procedimientos de gobierno interno, la gestión de riesgos, o la idoneidad, conflictos de intereses y remuneraciones de los directivos.
Para ello, además, se abandona el enfoque tradicional, convirtiendo las recomendaciones y principios de voluntario cumplimiento en normas imperativas integradas dentro del corpus de regulación prudencial de las entidades bancarias.
Por otra parte, a la hora de promover la deseada armonización entre los distintos Estados miembros, el legislador de la Unión es consciente de la coexistencia de sistemas y tradiciones jurídicas muy variadas237. A modo de ejemplo, por lo que respecta a los sistemas de administración, los principales modelos vigentes son el monista, con un único órgano en el que residen las competencias de administración y de control, el dualista, con un órgano encargado de la representación y gestión y otro centrado en la vigilancia, o híbridos entre ellos.
Ante esta situación, y adoptando un enfoque de cambios graduales, se ha optado por una armonización respetuosa con las diferencias presentes, evitando una plena homogeneidad. Así, la Directiva 2013/36/UE emplea conceptos funcionales destinados a obtener un resultado concreto, con independencia del modelo o aproximación vigente en el Derecho de sociedades nacional238. Se pretenden introducir las mejores prácticas y avances internacionales en la materia, pero respetando la idiosincrasia nacional239.
De hecho, el propio instrumento normativo empleado, una directiva, es muestra de la vocación de tomar en consideración las alternativas nacionales. Con la aprobación de una directiva se ofrece una armonización de mínimos, marcando unos objetivos que serán alcanzados por los Estados miembros a través de las concretas configuraciones que estimen oportunas.
Como resultado, se observa como la transposición y traslación de la Directiva a la legislación nacional ha operado de distinta forma en los diferentes Estados miembros. Ciertos integrantes de la UE incluso han recogido requisitos más estrictos que los plasmados en la Directiva240, haciendo uso de la posibilidad de imponer normas y principios de gobierno corporativo adicionales241.
Si se hubiese preferido una total convergencia, debería haberse escogido el reglamento, como efectivamente se ha hecho en materia de difusión de información acerca de las políticas de remuneración del personal cuyas actividades inciden de forma relevante en el perfil de riesgo de las entidades242.