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II.6.A) COLECTIVOS CONCERNIDOS Y CONTRAPOSICIÓN DE INTERESES

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Tanto en materia de gobierno corporativo, como de responsabilidad social corporativa, se ha hecho alusión a la gestión de las relaciones entre los distintos grupos de interés que pueden localizarse en una entidad de crédito. Asimismo, se ha considerado, como rasgo distintivo, que en la banca el número de estos grupos de interés es superior al existente para las empresas no financieras141.

A la hora de determinar los concretos grupos de interés presentes en una entidad bancaria podrán ubicarse tanto los denominados como grupos de interés primarios, que son los estrictamente necesarios para que la entidad pueda existir y operar, como los considerados secundarios, que, sin cumplir los requisitos para ser primarios, pueden verse afectados o afectar de algún modo a la operativa y objetivos de la empresa142.

Entre los grupos de interés primarios podrían ubicarse los financiadores de la actividad, como accionistas, bonistas, depositantes y otros ahorradores, los empleados de las entidades, los clientes de las mismas, que en numerosas ocasiones también las financiarán, o los proveedores de bienes, servicios y tecnología143. Por el contrario, podremos entender como grupos de interés secundarios a los competidores, a los medios de comunicación, las entidades de defensa de los consumidores o, siendo las más relevantes, las autoridades públicas, en sus diversas facetas regulatoria, supervisora, recaudadora... Además, desde una perspectiva muy amplia puede entenderse como grupo de interés al común de la sociedad, concernida en el mantenimiento de la estabilidad financiera, o, más en particular, a los contribuyentes, que históricamente se han visto afectados por los rescates de entidades en dificultades144.

Lo ideal sería que los intereses de los distintos grupos señalados estuvieran coordinados y se orientaran hacia una misma dirección, sin embargo, esta situación está lejos de plasmarse en la realidad.

Así, los accionistas podrían estar interesados en el seguimiento de líneas de negocio con una mayor orientación al riesgo, en aras de maximizar los beneficios y de obtener una mayor retribución a través del dividendo y de una mayor capitalización145. Desde luego, no todo accionista contará con una idéntica posición en lo que respecta al riesgo, no obstante, en los últimos tiempos sí se aprecia una mayor tendencia a la obtención de resultados en el corto plazo. Tendencia, esta, que viene favorecida por la aparición de nuevos tipos de accionistas que operan en horizontes de inversión muy reducidos146 y que muestran escaso interés por la viabilidad futura de las sociedades en las que invierten147.

Por contra, los variados acreedores, como bonistas o depositantes, serán más aversos al riesgo, y optarán por políticas de riesgo reducido, que garanticen la viabilidad a largo plazo de la empresa148. La remuneración de estos sujetos se encuentra previamente pactada y no dependerá del mejor desempeño a corto plazo, lo que llevará a que los mismos únicamente deseen que la sociedad pueda remunerar y reintegrar las aportaciones realizadas en el momento de su vencimiento. Como matiz, ha de referirse que el interés en la gestión y en los riesgos no será uniforme para todo tipo de acreedores, reduciéndose el mismo para el caso de depositantes cubiertos por los esquemas de garantía pública, y acentuándose entre los titulares de algunos productos anticrisis, cuyo valor puede devenir nulo ante ciertas contingencias.

Por su parte, los supervisores también serán aversos al riesgo, y centrarán su preocupación en el cumplimiento de la minuciosa regulación bancaria, orientada a mantener una deseable estabilidad financiera y a evitar crisis sistémicas149. Más concretamente, dichos supervisores tratarán de proteger también los intereses de otros sujetos que no se encuentran representados en la gestión, como los depositantes o los clientes bancarios.

La anterior maraña de intereses supone que el gobierno corporativo de las entidades de crédito deba ser especial, pues ha de tratar de responder a conflictos particularmente complejos atendiendo a posiciones muy alejadas.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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