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III.1.B) LOS INSTRUMENTOS DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO: UN NECESARIO COMPLEMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

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En atención a lo anterior, el marco general de la Unión en materia de gobierno corporativo se recoge en la Directiva 2013/36/UE, regulándose algún breve aspecto adicional en reglamentos comunitarios243.

Las disposiciones en la materia contienen un gran número de principios, que se incluyen sin un suficiente grado de profundidad244, y una serie de conceptos jurídicos caracterizados por un elevado grado de indeterminación245. Estas carencias son susceptibles de generar dudas en los intérpretes, afectando a la seguridad jurídica en un ámbito en el que la desviación respecto de la norma es objeto de rigurosas sanciones.

Es por ello que, en aras de promover mayores grados de certidumbre y previsibilidad, se recurre a instrumentos elaborados por otros sujetos. Por una parte, a efectos interpretativos, pueden consultarse los ya analizados trabajos que, en materia de buen gobierno, elaboran diversas instancias internacionales, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el G-20, la OCDE y la Corporación Financiera Internacional.

Por otro lado, y por lo que a la Unión respecta, son determinantes las guías elaboradas tanto por la Autoridad Bancaria Europea, como por el propio supervisor, el Banco Central Europeo. En este sentido, recuérdense las diferencias en el ámbito subjetivo de las disposiciones que se emiten, pues mientras que las competencias de la ABE se extienden a todo Estado miembro, las del BCE se circunscriben exclusivamente a los Estados participantes en el Mecanismo Único de Supervisión.

La ABE emitirá diversas guías y normas técnicas en el marco de sus funciones de establecimiento de un código normativo único para la Unión, tratando de concretar términos que se enuncian de forma imprecisa en la regulación y promoviendo la convergencia de las prácticas supervisoras246.

Por su parte, el Banco Central Europeo, además de atender a las guías de la Autoridad Bancaria Europea247, elaborará sus propios documentos para clarificar ciertos aspectos que afectan a las competencias de supervisión que le son propias248. El supervisor dispondrá orientaciones en los ámbitos en los que la regulación y las guías no son lo bastante claras o dejan algún margen para la apreciación249.

De este modo, las entidades sometidas a la vigilancia del BCE contarán con una herramienta que les permite anticipar cuál es la interpretación que el supervisor realiza, ofreciéndoles un cierto grado de seguridad en caso de operar ciñéndose a tal exégesis.

Las referidas guías técnicas, pese a contar con una naturaleza jurídica incierta, se revelan particularmente útiles para incrementar la seguridad jurídica en un sector donde la normativa es de gran complejidad. Si se vencen los obstáculos iniciales, vinculados al elevado volumen de guías y a los cambios operados habitualmente en las mismas, los operadores contarán con una herramienta provechosa para integrar e interpretar, mediante la utilización de criterios oficiales, disposiciones muy abiertas.

La nueva supervisión del gobierno corporativo de la banca

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