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2. Vocación de rapidez desde un punto de vista procedimental

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Como se ha indicado, en el proceso monitorio se eliminan los actos procesales que pueden considerarse innecesarios o inútiles, atendida la práctica habitual por parte del deudor u obligado de mantener una actitud pasiva ante la petición de cumplimiento. Y por esa vía, en principio, habría de obtenerse mayor “rapidez”36, al menos en comparación respecto de otros procesos comunes tramitados en el mismo órgano jurisdiccional y en el mismo tiempo.

Por su parte, los procesos sumarios tienden a la abreviación y, consecuentemente, a la rapidez, pero esto no implica que el proceso monitorio sea sumario37, ni que pueda ser calificado como “rápido” más que pretendidamente38. Desde un punto de vista sobre todo práctico, la sumariedad no supone siempre ni necesariamente rapidez, dado que la misma dependerá significativamente de otras circunstancias. Entre ellas destacan los medios personales y materiales de un concreto juzgado; así como cuestiones tan diversas como la eficacia y eficiencia en la gestión interna en el órgano jurisdiccional que puedan determinar la realización de señalamientos más o menos dilatados en el tiempo; los medios y métodos en que se realicen los actos de comunicación con la parte; o, en definitiva, el tiempo que transcurra desde la finalización de los plazos impropios hasta su efectiva realización39.

Los procedimientos monitorios

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