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1. La exigencia de una actitud activa al obligado

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La experiencia había demostrado que en el antiguo juicio ejecutivo el deudor solía mantener una actitud pasiva1. Precisamente el monitorio representa un avance importante, entre otras cosas, porque reacciona severamente ante esta actitud, imponiendo al requerido la carga de actuar pues, en otro caso, le atribuye graves consecuencias, sin mayores pérdidas de tiempo ni esfuerzos procesales.

Esta exigencia de una actitud activa entronca con la esencia de la técnica monitoria y con la eventualidad de los trámites en función de la actitud que adopte. Se le requiere para que cumpla con la prestación, si cumple, el objetivo se ha logrado y se pone fin al monitorio. Si formula oposición, finaliza el monitorio y se abre la fase de oposición sustanciada, como a continuación veremos, mediante otro procedimiento formalmente autónomo. Por último, si adopta una actitud pasiva, todo el peso del ordenamiento jurídico español cae sobre el requerido, pues sin ni siquiera necesitar dictar sentencia de condena, se abrirá una ejecución como si se hubiera dictado.

La exigencia de esta actitud activa en el requerido, y las consecuencias derivadas de su inactividad, requiere extremar las prevenciones en la comunicación que practique el órgano jurisdiccional, punto clave del concepto monitorio y definidor como se ha visto de este procedimiento y que permitirá que la actitud que adopte sea voluntaria y no fruto de la ignorancia no atribuible a su indiligencia o pasividad y, en definitiva, de la indefensión.

Los procedimientos monitorios

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