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5. Fortalecimiento de la efectividad del deber de prestación

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El proceso monitorio, en cuanto a tal, ha sido ya articulado para fortalecer la efectividad del deber de prestación solamente con que cumpla determinados requisitos y se encuentre documentado. La estructura procedimental se preordena, como se ha indicado, a la satisfacción y a evitar pérdidas de tiempo en la realización de actos innecesarios. Desde esa perspectiva, en relación con los juicios comunes previstos en el ordenamiento jurídico procesal español supone una tutela en la que se produce un claro fortalecimiento de la efectividad del deber de prestación, sin perjuicio de que para determinadas materias como luego se verá, todavía aumentan con medidas adicionales.

En mi opinión, aunque el legislador en un determinado ordenamiento jurídico pueda configurar el proceso monitorio como estime conveniente, siempre dentro de sus caracteres esenciales pues de no ser así regularía otra cosa distinta a un monitorio, son condiciones de efectividad y verdadera utilidad de esta técnica que el proceso esté dotado de eficacia de cosa juzgada y, sobre todo, que la formulación de oposición no se limite a poner fin al monitorio sin ninguna consecuencia de una eventual oposición infundada o temeraria en el ulterior monitorio. De otro modo, si el demandado puede limitarse a formular oposición si más, y tal consecuencia genera la necesidad de que se presente demanda del juicio que corresponda, sin que tal oposición condicione, vincule o tenga repercusión alguna en la posición del deudor, el monitorio queda, como ocurre en algunos casos (monitorio por cuantías propias del juicio ordinario o el mismo monitorio europeo), en un instrumento solamente útil por la voluntad, la impericia o la bondad del deudor. En cuanto el mismo formule oposición en varias ocasiones, y el acreedor deba presentar demanda en la vía judicial correspondiente, pronto comprenderá este acreedor que le resultará más útil presentar directamente dicha demanda sin pasar por el trámite previo del monitorio48, por supuesto, salvo que el deudor haga caso omiso a sus posibilidades defensivas.

Los procedimientos monitorios

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