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3. Carácter plenario en la media que lo es el declarativo previsto para sustanciar la oposición

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Uno de los puntos más significativos del monitorio, en relación con el precedente juicio ejecutivo de los artículos 1429 y ss. LEC 1881, es que el requerido tendrá en principio las mismas o similares oportunidades formales y materiales de oposición a las que le correspondería en un proceso común adecuado conforme prevén los artículos 249 y 250 LEC, según los casos, sea por la materia o por la cuantía.

Aunque alguna jurisprudencia se ha mostrado reticente a admitir defensas de carácter procesal, puede afirmarse que el proceso monitorio es plenario en la medida que lo es el juicio previsto para resolver la oposición40. Y este juicio es, como se ha dicho y sin perjuicio de alguna excepción como la prevista en los artículos 34 y 35 LEC, el verbal u ordinario que corresponda por la cuantía o, en algunos casos, el verbal adecuado por la materia (cambiario y desahucio por falta de pago), con una sentencia sobre el fondo que, por regulación expresa o por integración o aplicación analógica, y salvo en los supuestos expresamente excluidos (como ocurre con los artículos 34 y 35 LEC), estará dotada de plena eficacia de cosa juzgada al menos en cuanto a su efecto negativo o excluyente (artículos 816.2, 818.1 LEC) en los términos del artículo 222 LEC. Por tanto, conforme a la ley, en general excluirá cualquier ulterior proceso con objeto idéntico entre las mismas partes, sus herederos y causahabientes así como titulares legitimados conforme a lo previsto en el artículo 10 LEC. Y, además, vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en el mismo aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Los procedimientos monitorios

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