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2. Una realidad multívoca: la oposición a través de un procedimiento formalmente autónomo

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El objetivo principal de que se ocupen esfuerzos procedimentales y tiempo sustanciando la oposición exclusivamente cuando el deudor la formule, y además, esto se logre sin menguar al requerido de posibilidades defensivas, pasa por trasladar los trámites de la oposición a los propios de los juicios comunes, que, en el caso español, como es sabido, son el verbal o el ordinario adecuado, según los casos, por la cuantía o por la materia.

Enlazar los trámites en que se manifiesta la técnica monitoria con el correspondiente juicio común para sustanciar la oposición no resulta sencillo debido a que sus trámites son escasamente coherentes. El juicio de oposición se halla materialmente enlazado, pues mediante el mismo se dará satisfacción al derecho de defensa, pero formalmente se presenta como autónomo2. La oposición del deudor es el punto clave porque finaliza los trámites propios de la técnica monitoria y permite abrir directa o indirectamente el juicio de oposición. Así, en la medida que inicie un juicio formalmente autónomo, cosa que sin duda ocurre cuando los trámites en que se sustancia la oposición son los propios del juicio verbal, opera como una verdadera demanda.

Que la oposición sea una demanda resulta coherente con su función procedimental iniciadora3, con el especial papel exigido al requerido y con la posición activa que éste adopta en el proceso de oposición, descrita como de “inversión formal del contradictorio”.

El enlace de dos procedimientos completos por la oposición, fin y principio, permite comprender una de las especialidades más llamativas y aparentemente incomprensibles que se producen en los juicios verbales de oposición al monitorio como es que el requerido se sitúe en la posición activa pero, al contrario de lo que es regla general, no lo haga para pedir la condena sino la absolución. Precisamente por ello, desde la perspectiva del desarrollo de la vista, será el requerido quien tome en primer lugar la palabra y quien se siente en los estrados a la derecha desde la posición del juez.

Sin embargo, el enlace procedimental no se plantea siempre de este modo. Cuando se trate del monitorio común, y la cuantía supere la propia del juicio ordinario, la oposición mantiene su función de poner fin al procedimiento monitorio pero pierde la de abrir directamente el juicio de oposición. Lo que abre, una vez notificada a la acreedora, es la carga de que se formule demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes pues, de lo contrario, la misma acreedora sería condenada en las costas. Dispone literalmente el artículo 818.2 LEC que en tal caso, “si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor”.

Esta diversidad procedimental, en atención a la cuantía, no se justifica suficientemente por el hecho de que los trámites del juicio verbal y los del ordinario sean distintos. Máxime es así cuando la tendencia legislativa, manifestada en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ambos procedimientos se acercan, relegando la demanda sucinta a los supuestos en que se actúe sin abogado y procurador y, sobre todo, previéndose que la contestación se efectúe por escrito en el plazo veinte días, exactamente igual que en el juicio ordinario; y hasta incluso en el Anteproyecto de eficiencia procesal de 15 de diciembre de 2020, propone aumentar los supuestos de juicio verbal por la cuantía

Es más, la diversidad procedimental no solo resulta insuficientemente justificada sino también contraproducente. Si al efecto finalizador del monitorio añadimos que al deudor requerido no se le grava, tampoco se le sanciona, ni se le atribuye consecuencia negativa alguna al hecho de que formule oposición infundada4, resulta que el éxito del procedimiento monitorio por cuantías propias del juicio ordinario queda en las exclusivas manos del deudor requerido. El monitorio solamente será viable cuando el deudor sea negligente o bondadoso, en otro caso, se presenta bastante probable que, fundada o infundadamente, formulará oposición, podrá fin al monitorio, e impondrá la carga de interponer demanda de juicio ordinario con la consiguiente pérdida de esfuerzos y tiempo, siendo lo contrario precisamente una de las aspiraciones del monitorio. Cuando esto ocurra, y mientras se carezca de cobertura legal para llevar al seno de un juicio con la autonomía formal reforzada, la reacción más natural en el acreedor no puede ser otra más que presentar directamente demanda de juicio ordinario, obviando perder el tiempo con el monitorio previo.

Creo que con esto está suficientemente justificado abogar por la unificación de los trámites de la oposición. Y que la misma sea para generalizar la opción, de otro lado más habitual, que enlaza directamente el proceso formalmente autónomo pero materialmente relacionado con el monitorio para sustanciar la oposición. Así, esta oposición será el punto de inflexión en que no solo finalice el monitorio sino que también abra por sí misma y directamente el juicio de oposición.

En cualquier caso, resulta indudable que una de las claves principales del procedimiento monitorio es la fusión de dos procedimientos formalmente autónomos: el monitorio y el común que corresponda por la oposición, enlazados materialmente por la oposición que cierra el primero y abre directa o indirectamente el segundo5. De ese modo se instrumenta formalmente la exigencia de que el deudor adopte una actitud activa, imponiéndole la carga de formular oposición; y explica un fenómeno atípico como la existencia de deudores demandantes de absolución situados en la posición activa.

Los procedimientos monitorios

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