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II. HOLISMO Y ESPECIFICIDAD DE LA SOSTENIBILIDAD URBANA

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Ahora bien, es preciso tomar en consideración la propia dificultad que supone la concreción en sí misma del desarrollo urbano sostenible, término vasto, ambiguo y flexible, ante la ausencia de una definición científicamente contrastada que pueda avalar con el rigor pertinente los contornos de este nuevo modelo urbano11.

Su realización efectiva exige la adopción de una nueva visión holística e integradora de todas las diversas facetas que confluyen y se solapan en la creación, transformación y regeneración de la ciudad12, y el éxito depende, de manera preeminente, de la propia capacidad de los poderes públicos de trascender las declaraciones puramente programáticas y los enunciados normativos hueros para profundizar en las manifestaciones concretas del principio de desarrollo sostenible en el ámbito urbano, de por sí sumamente variadas y poliédricas.

Razona significativamente sobre ello el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de junio de 2012 (RJ 2012, 8870) al incidir en la progresiva e inevitable imbricación entre urbanismo y protección ambiental:

“El urbanismo se encuentra en evidente y creciente relación con el medio ambiente. El denominado urbanismo sostenible resume esa cone-xión entre ambos títulos.

En este sentido, la contundente irrupción y el progresivo desarrollo de la preocupación medioambiental, en general, y su proyección sobre el urbanismo, en particular, ha experimentado una significativa evolución en los últimos años.

Esta relación ha pasado de ser en su origen casi imperceptible, a tener un vínculo cada vez más intenso. Tradicionalmente el urbanismo se había venido desentendiendo del medio ambiente. La inquietud por los valores medioambientales ha surgido recientemente, se ha intensificado progre-siva y rápidamente y, en fin, se introduce hasta mezclarse de modo indi-soluble con el urbanismo. No se entiende, pues, la actual preocupación normativa por el medio ambiente, en el plano internacional, comunitario, y en nuestro derecho interno, si no es como una respuesta a la creciente preocupación social por el desarrollo sostenible, que surge tras constatarse los excesos que la anterior despreocupación ambiental había causado en nuestro entorno.

En definitiva, se pasa de la mera referencia medioambiental del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en fin, al Texto Refun-dido de la Ley del Suelo de 2008, sobre cuya regulación no hace al caso abundar.

En esta relación urbanismo versus medio ambiente se detecta, a tenor de las citadas leyes y otras medioambientales de nueva generación, cierta prevalencia del segundo título, pues ya las normas urbanísticas no pueden despreciar, ni mantenerse al margen de la variable ambiental”13.

Sin que ello pueda suponer, en caso alguno, la anulación o el agotamiento del título competencial urbanístico. Y así, aunque el Tribunal Supremo recuerda, en la estela de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, que “la indicada competencia sobre el medio ambiente tiene un carácter transversal y polifacético por la incidencia que la misma tiene sobre otros sectores materiales de la actividad administrativa”, incide, asimismo, en que “esta naturaleza transversal no puede justificar, desde luego, una vis expansiva, como advierte el Tribunal Constitucional en la expresada sentencia, pues llevado al extremo supondría vaciar de competencia a las demás que inciden sobre el territorio, el entorno y los recursos naturales. Pero tampoco puede sostenerse con éxito, como pretende la recurrente, un aislamiento del urbanismo ajeno a la vertiente medioambiental que ahora se resulta indisolublemente unida al mismo”14.

Un reto sin duda complejo que reclama buenas dosis de innovación y creatividad, enlazando con la advertencia del propio Informe Brundtland acerca del crecimiento exponencial de la población mundial en las ciudades entre 1920 y 1980, alertando acerca de la propia singularidad que ello comporta para el desarrollo urbano, que precisaría una estrategia diversa para cada ciudad.

Y es que no cabe preconizar una solución única globalmente aplicable, sino que cualquier respuesta a la actual crisis climática exige articular un modelo ecológico y socioeconómico holístico en su contenido y particularizado en su aplicación, que sea, además, posible en su implementación y, ante todo, en su mantenimiento y conservación posterior. Como ya señalara CHURCHILL, un buen acuerdo es aquel que deja a todas las partes moderadamente insatisfechas. A tal efecto, el desafío que supone la definición e implantación de un modelo más sostenible que mitigue y revierta, en la medida de lo posible, los efectos de la actual crisis climática, recuerda en gran medida al famoso cubo de Rubik, en tanto no se trata tan solo de resolver una de las caras del rompecabezas, sino que, al conformarla, debe ayudar a acomodar y solucionar, a su vez, las cinco restantes.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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