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IV. DERECHO URBANÍSTICO ESPAÑOL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO 1. URBANISMO SOSTENIBLE, GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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En este contexto, la aprobación por el legislador estatal de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 201324, y su refundición posterior en el actualmente vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 201525, hunde sus raíces en el actual tras-vase poblacional y en la reivindicación y promoción internacional de un modelo urbano realmente sostenible, alentador, en suma, de un desarrollo socioeconómico cohesionado y ambientalmente respetuoso. Representa, a tal efecto, la culminación de un movimiento que iniciado tímidamente a mediados de los noventa y presente con nitidez desde finales de 2008 o principios de 2009, pretende introducir, progresivamente, en nuestro ordenamiento urbanístico modificaciones, correcciones o rectificaciones tendentes a potenciar las edificaciones y los espacios existentes en la ciudad.

El legislador español aspira ahora a fundar y definir las bases para una intervención sistemática en la ciudad antigua. Se trata, de acuerdo con la nueva filosofía imperante y fomentada desde instancias europeas, de aprovechar el espacio urbano, adaptando la ciudad construida a los requerimientos económicos, sociales y medioambientales propios de nuestro tiempo, tanto en términos absolutos como relativos.

Es un reto importante habida cuenta del referido e inevitable crecimiento imparable del ámbito urbano, que enfrenta a nuestro ordenamiento a nuevos desafíos. Frente a un enfoque tradicionalmente garantista y, por ende, en ocasiones excesivamente formalista, la gestión del ámbito urbano exige, cada vez más, el apoyo, la flexibilidad y la inmediatez, entre otras, de las soluciones digitales, como fórmula más ágil para garantizar una participación pública realmente significativa y ofrecer mejores y más eficientes servicios públicos a las zonas urbanas económicamente depri-midas o en situación de desventaja.

El Derecho urbanístico verdaderamente sostenible no vela en exclusiva por la protección o la mejora de la calidad ambiental en el suelo urbano, sino que busca integrar los aspectos ambientales, sociales y económicos en pos de un equilibrio necesariamente frágil, inestable y dinámico, en tanto está llamado a cambiar en función de las circunstancias imperantes en cada momento. Para progresar realmente en la senda de la sostenibilidad el urbanismo ha de ser, ante todo, inclusivo26. Solo así contribuirá a fomentar la igualdad y no discriminación entre los residentes en la ciudad y, lo que es más importante, promoverá la restauración de la cohesión social seriamente resquebrajada a consecuencia de la brutal crisis financiera desatada en el ámbito internacional en 2007, agravada en aquel momento en España a causa del pinchazo de la denominada burbuja inmobiliaria, y gravemente herida de nuevo en la actualidad, cuando aún no nos habíamos recuperado del todo, por el imprevisible e inevitable impacto de la pandemia motivada por la COVID-19 sobre la economía mundial y, en concreto, sobre nuestro mercado laboral27.

Desde la perspectiva de género, hago mía, como punto de partida, la exposición del Prof. REY MARTÍNEZ al recordar que “la discriminación sufrida por las mujeres es la más antigua y persistente en el tiempo, la más extendida en el espacio, la que más formas ha revestido (desde la simple y brutal violencia hasta los más sutiles comportamientos falsamente protectores, se trata mejor a las mujeres porque se las considera más débiles), la que afecta al mayor número de personas (las mujeres no son una minoría, sino la mayoría social) y la más primaria, porque siempre se añade a las demás discriminaciones (combinando diversas formas de discriminaciones múltiples)”28. Cabe identificar, a tal efecto, varios aspectos o facetas de mejora urbana que inciden también, sin duda, de manera decisiva o más cualificada en la igualdad de oportunidades al margen del sexo29. No en vano, sobresale, como indicador destacable, la alta feminización de la pobreza en las zonas urbanas, en especial en los hogares encabezados por mujeres30.

Así, señaladamente, entre las metas fijadas para el objetivo de desarrollo sostenible 1131, las cuestiones relativas al sistema de transporte urbano, a fin de garantizar no solo su prestación, sino su seguridad, que sea asequible, accesible y sostenible también para la mujer, prestando especial atención a aquellas en especial situación de vulnerabilidad por contar con niños o personas, incluso ellas mismas, con discapacidad o de edad a su cargo. Asimismo, el propósito de reducir significativamente antes de 2030, haciendo especial hincapié en la protección de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, mujeres, el número de muertos y afectados por desastres, incluidos los relacionados con el agua, reduciendo considerablemente las pérdidas económicas directas que provocan en comparación con el producto interno bruto mundial32. También, por otra parte, la voluntad de proporcionar, en el marco temporal fijado, acceso universal, en particular a las personas antecitadas, a zonas verdes y espacios públicos que resulten no solo inclusivos y accesibles sino seguros, resultando esencial el incremento, en relación con la superficie urbana edificada, de espacios abiertos al uso público, diseñados y gestionados con especial preocupación por la prevención de cualquier tipo de violencia física o acoso, en especial sexual. En fin, tomando en consideración las tendencias migracionales internacionales hacia el ámbito urbano, aún más acusadas en España, la absoluta inversión de nuestra pirámide poblacional en las últimas décadas y los desafíos que plantea ya en el presente la acusada despoblación de nuestro mundo rural, adquiere sin duda especial repercusión la meta orientada a apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional, en tanto la problemática a que se enfrenta la mujer en el ámbito rural o periurbano, en el caso especialmente de las grandes aglomeraciones urbanas, adquiere sustantividad propia33.

En realidad, la ponderación de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para la realización del desarrollo urbano sostenible afecta a todos los aspectos de la vida cotidiana en la ciudad34. Se trata de reflexionar, entre otras muchas cuestiones, acerca de cómo apoyar a la mujer para otorgarle un mejor acceso a vivienda de calidad, a servicios de proximidad, a espacios públicos de reunión y transporte seguros y adecuados, a empleo digno, facilitando al máximo su desplazamiento diario al puesto de trabajo, mejorando también, por qué no, la propia participación de las mujeres en la planificación y el diseño de la ciudad. No cabe obviar la referencia, en este sentido, a la Nueva Agenda Urbana, aprobada en 2016, que se refiere a las mujeres y a cuestiones de género en 33 de sus 175 párrafos35, en coherencia, por otra parte, con la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos, cuando sostiene explícitamente que:

“Al reorientar la manera en que se planifican, se diseñan, se financian, se desarrollan, se administran y se gestionan las ciudades y los asentamientos humanos, la Nueva Agenda Urbana ayudará a poner fin a la pobreza y al hambre en todas sus formas y dimensiones, reducir las desigualdades, promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible, mejorar la salud y el bienestar humanos, fomentar la resiliencia y proteger el medio ambiente”36.

El Derecho urbanístico español ha interiorizado, a su vez, esta preocupación, incorporando la perspectiva de género a los criterios básicos de utilización del suelo que establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. De acuerdo con su apartado 1 c), para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes regulados en la materia, las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deberán “atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente”37.

Con ello concreta una de las manifestaciones del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible a que anuda el artículo 3 del Texto Refundido las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, que deberán, en todo caso, “propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente”38.

La regulación positiva de mayor interés al efecto no se encuentra, sin embargo, en el Texto Refundido, sino en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dedica su artículo 31 a las políticas, urbanas, de ordenación territorial y vivienda:

“1. Las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas.

2. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

3. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia”39.

El precepto, en particular su apartado tercero, concreta y amplía, en definitiva, para el ámbito urbanístico el mandato general que establece al respecto, a resultas del impulso comunitario habido en la materia40, la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, por la que se dio nueva redacción a los artículos 22.2 y 24.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno41. Nuestro ordenamiento jurídico cuenta así, a estos efectos, con una herramienta interesante que aportar al debate internacional sobre la sostenibilidad urbana y la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género: la evaluación del impacto de género en la aprobación de los planes urbanísticos, en tanto requisito técnico que haya de incorporarse a la documentación administrativa que acompañe al planeamiento urbanístico a aprobar por la Comunidad Autónoma.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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