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V. REFLEXIÓN FINAL, ¿SIRVE NUESTRO URBANISMO A LA IGUALDAD DE GÉNERO?

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Las breves pinceladas que ofrecen las páginas que anteceden permiten constatar el avance tanto en el ámbito internacional como en el español del urbanismo sostenible entendido como inclusivo y atinente también, entre otras muchas facetas, a la realización de la igualdad de oportunidades y a la remoción de cualquier discriminación por razón de género. Ahora bien, permiten apreciar, asimismo, que si bien se trata de una necesidad consoli-dada y abundantemente reconocida en documentos programáticos y de soft law de todo tipo, es más compleja su traducción en herramientas adecuadas y, sin duda, más tímida su articulación concreta en normas jurídicas vinculantes, dificultando su traducción a la práctica urbanística autonómica y local. Nuestra jurisprudencia, pese al indudable avance que supuso en un primer momento la anulación de instrumentos de planificación urbanística por ausencia de estudios de impacto de género, ha dado a mi juicio algunos pasos atrás al convertir en meramente principialista el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y exigir, cual prueba diabólica, que en ausencia de exigencia expresa de impacto de género por la normativa autonómica sea el recurrente quien se encargue de demostrar suficiente y fehacimientemente la discriminación efectiva o el perjuicio a la igualdad de oportunidades que acarrearía el plan aprobado sin la valoración de este informe. Por el camino quedan todos aquellos otros menoscabos que derivarían, en materia de género, no tanto de los perjuicios efectivamente causados por el plan aprobado cuanto de no valorar otras opciones que podrían atenuarlos, eliminarlos o, incluso, revertir los ya instaurados en la práctica.

En suma, ¿quién corre, al albur de esta doctrina jurisprudencial, con el coste de oportunidad de no valorar la igualdad de oportunidades al planificar el ámbito urbano, su crecimiento, regeneración, renovación, en fin, la transformación de nuestras ciudades y núcleos habitados?53 ¿Acaso la decisión discrecional de la Administración urbanística no debiera ser motivada, justificada y adecuadamente ponderada a la vista de títulos competenciales transversales diversos entre los que tienen cabida también algunos de titularidad estatal? ¿No cabe entender la consideración en el ámbito urbanístico de quienes precisan de un mayor apoyo para evitar su discriminación comprendida en el artículo 149.1.1 de la Constitución? ¿Acaso el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, no puede ser considerado como “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, en este caso de hombres y mujeres en el ámbito urbano?

Para terminar, debo apuntar, siquiera brevemente, que pese a la importancia y oportunidad de valorar la perspectiva de género en el ámbito urbano, precisamente por la mayor presencia numérica de la mujer y por la necesidad de garantizar en nuestras ciudades, cada vez más pobladas e inhóspitas, una igualdad de oportunidades real para todos, ello no debe, ni mucho menos, llevarnos a descuidar los retos planteados por la presencia de mujeres en el ámbito rural. Sin lugar a duda, los movimientos migracionales de zonas rurales a urbanas afectan, en mayor medida, a mujeres, originando disfunciones poblacionales y en la prestación de servicios públicos allí donde se pierde población, perjudicando también a aquellas que deciden persistir en el entorno rural y en comunidades que no por ser rurales han de renunciar a la sostenibilidad territorial y urbanística en sus tres vertientes54.

Conviene no olvidar a la población que subsiste aún en estos espacios, por tanto, el debate acerca de si calificarla como España vacía o vaciada parece haber traído consigo en ciertos ámbitos, en especial, políticos y normativos, la convicción de que se encuentra ya cerrada por derribo, de forma que resultaría contraproducente e ilógica cualquier inversión en estos entornos, abocados, de por sí, a la desaparición. Se trata, lógicamente, de una cuestión que excede de estas páginas, pero sobre la que he querido llamar la atención, dado que la despoblación afecta y perjudica en mayor medida a la mujer rural. El envejecimiento de la población, su dispersión, la ausencia o dificultad para acceder a servicios públicos de calidad, etc., parecen haber llevado al ser humano a especie en vías de extinción en algunos de nuestros parajes rurales, aspecto sobre el que nuestros poderes públicos están llamados a reflexionar de forma perentoria, también, qué duda cabe, desde la perspectiva de género y de la igualdad de oportunidades para la mujer55.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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