Читать книгу Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 21

I. LA VERTIENTE URBANA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

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Nuestro actual modo de vida se ha visto cuestionado por las indiscutibles consecuencias climáticas, ecológicas y socioeconómicas ligadas a la vigencia en el orden internacional de un modelo claramente insostenible. La crisis climática ha supuesto, a tal efecto, un auténtico aldabonazo global, abriendo el debate, a menudo incómodo, sobre la necesidad de afrontar reformas de calado a medio y largo plazo que sustituyan algunos de los cimientos mismos de nuestras sociedades actuales, tarea ardua y compleja que habrá de enfrentarse, sin duda, a elevados niveles de resistencia por parte de la ciudadanía en tanto habrá de afectar al que hoy en día se percibe como el estándar ideal de bienestar o confort social, de calidad de vida, en definitiva2.

Se abre paso así con fuerza en nuestros días la idea de la sostenibilidad etiqueta de moda incorporada a los resortes de nuestras sociedades de consumo, que nos asalta cada vez más desde planes, programas, memorandos oficiales, medios de comunicación e incluso anuncios publicitarios. Conviene, sin embargo, hacer un alto en el camino para tomarse un respiro y reflexionar sosegadamente acerca de todo ello y de cómo se quiere proyectar la arquitectura del futuro para que sea verdaderamente sostenible.

Porque, ¿a qué aludimos en realidad cuando hablamos de sostenibilidad? Es más, ¿qué rol compete a los poderes públicos en su realización, en la lucha contra la crisis climática y la posible reversión de sus consecuencias? ¿Cabe siquiera esa reversión? Pese al consenso generalizado sobre lo deseable de un modelo realmente sostenible, se debe interiorizar que su logro parte inevitablemente del conflicto y de la búsqueda de un equilibrio precario, inestable y dinámico entre las perspectivas ambiental, económica y social, llamadas no solo a coexistir en mera yuxtaposición, sino a convivir, limitarse, condicionarse, retroalimentarse e impulsarse mutuamente. Corresponde a nuestros legisladores y a nuestros gobernantes, a la vista de otras experiencias y resultados del ámbito comparado, pero también de los avances e innovaciones científicas que se vayan alcanzando y, en especial, de los debates y discusiones sustanciadas al respecto en la ciencia entendida en su sentido más amplio, concretar los instrumentos, mecanismos y garantías que permitan ponderar adecuadamente todos las facetas afectadas y, en especial, todos los derechos en conflicto, valorando las circunstancias del supuesto particular para decidir cuál debe ceder y ser objeto de limitación en cada caso.

Una tarea laboriosa por las propias peculiaridades de la sustentabilidad sobre las que debe concienciarse y formarse a la sociedad en general y, en especial, a los más jóvenes, llamados a experimentar con mayor intensidad los cambios que reivindica con mayor urgencia nuestro modelo socioeconómico vigente y, por ende, nuestro mercado laboral actual.

En efecto, la sostenibilidad no afecta a derechos exclusivamente privados sino que atañe de manera directa al interés colectivo y a la indispensable solidaridad social, fuente, a su vez, de especial dificultad por cuanto remite, en primer lugar, a la solidaridad internacional entre Estados, con toda la problemática que ello implica, pero también, en segundo, a la interna entre zonas territoriales del mismo Estado, incluso de la misma ciudad o tejido urbano, planteando la espinosa cuestión acerca de cómo evitar en un ordenamiento descentralizado como el nuestro el sacrificio ambiental o socioeconómico de unas zonas territoriales respecto a otras sin olvidar, en ningún caso, que los derechos son siempre de las personas y no de los territorios, así como, para terminar, a la temporal entre generaciones. ¿Podrían restringir los eventuales derechos de las generaciones futuras los de la presente hasta el punto de limitar la actuación pública? ¿Representan auténticos derechos o son tan solo principios que han de guiar en el presente la actuación y las políticas de nuestros poderes públicos?3

Es un lugar comúnmente aceptado que la expresión “desarrollo sostenible” se emplea por vez primera en el que es conocido como Informe Brundtland4. Representa un primer hito fundamental, en cuanto contribuye a abrir en aquel momento la idea de la sostenibilidad ambiental a otras consideraciones más amplias, relacionadas con el contexto propiamente económico y social del desarrollo. Es más, a los efectos de este trabajo el informe se anticipa al referirse, ya en 1987, al desafío urbano planteado por el ritmo de crecimiento de las ciudades, calificando al siglo XX de siglo de la “revolución urbana”.

Desde sus comienzos, se formula como una declaración de principios que contiene referencias, siquiera genéricas, al urbanismo y al modelo territorial de las ciudades, aludiendo, en particular, a la problemática desencadenada por la insostenibilidad de los crecimientos incontrolados, no equitativos y poco respetuosos con el medio de las ciudades. Así ha sido asumido e incorporado después de forma generalizada tanto a documentos públicos estratégicos y de planificación (soft law), como a normas de todo tipo de contenido, ambiental o no, y de procedencia diversa, europea, estatal, autonómica o local5.

Y así se ha concretado también, como no podía ser de otra manera, en la Agenda 2030, que dedica su undécimo objetivo de desarrollo sostenible a alcanzar, precisamente, “ciudades y comunidades sostenibles”6, esto es, a “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”7. La interrelación, dependencia y contribución de este objetivo al desarrollo y logro del resto resulta absolutamente innegable; por sistematizar y citar los más significativos: su contribución al acceso ciudadano a servicios públicos de calidad [salud y bienestar (ODS 3), educación (ODS 4), agua limpia y saneamiento (ODS 6), energía asequible y no contaminante (ODS 7)], a un medio ambiente más adecuado [acción por el clima (ODS 13), producción y consumo responsables (ODS 12)] o a una mayor equidad y cohesión social [trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8), industria, innovación e infraestructura (ODS 9), reducción de las desigualdades (ODS 10), fin de la pobreza (ODS 1)], todo ello al servicio, en fin, de la paz, justicia e instituciones sólidas (ODS 16)8.

Qué duda cabe que la consolidación de ciudades y comunidades verdaderamente sostenibles habrá de repercutir también, de manera significativa incluso, sobre la igualdad de género en tanto objetivo necesariamente imbricado en todos los demás. A tal efecto, el objetivo quinto de desarrollo sostenible se erige, sin duda, en transversal, en tanto inspira, pauta y guía la realización de todos los demás. Las mujeres representan a más de la mitad de nuestra población y, por tanto, de su potencial actual y futuro9. Su empoderamiento resulta, en este sentido, fundamental e imprescindible para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social en cualquiera de sus facetas10.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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