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1. VARIEDAD DE ATENCIONES Y PERSONAL ADSCRITO: SOBREREPRESENTACIÓN FEMENINA

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Los cuidados dispensados se estructuran en un cuadro articulado sobre las siguientes alternativas, concretadas en el programa individual de atención30 (con sus respectivas intensidad, extensión y duración) (art. 29.1 de la LD)]31:

1.– Teleasistencia, que facilita la puesta en contacto mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, proporcionando a través de un dispositivo respuesta profesional inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad o aislamiento, lo cual evita o retrasa el internamiento en un centro residencial32.

2.– Ayuda a domicilio, constituida por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en la vivienda de las personas necesitadas con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, así como domésticas o del hogar, esto es, limpieza, lavado o cocina, ligadas estas últimas a su atención personal.

3.– Centro de día y de noche, el cual ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno con el objetivo de mejorar o mantener el nivel más óptimo posible de autonomía personal, apoyando a las familias o cuidadores. Dentro de este canal, se reconoce un servicio de manutención y restauración a los usuarios, se prestan atenciones y ayudas personales, se hace un seguimiento y tratamiento de la salud, se realizan actividades de prevención y promoción de hábitos saludables, de rehabilitación, mantenimiento y terapéuticas, se proporcionan eventos socioculturales y se ofrece orientación a la familia, transporte adaptado y asistencia durante el transporte diario33.

4.– Internamiento residencial, que ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario, prestados en centros habilitados al efecto y dotados con mecanismos necesarios para atender las distintas intensidades de cuidados requeridos en función de las circunstancias personales.

5.– Junto a los anteriores, cabe aludir también a los servicios planificados ex ante, esto es, para evitar situaciones de dependencia, cuyo objeto es “prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y sus secuelas mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas discapacitadas y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización completos” (art. 21 LD). E, igualmente, los de promoción de la autonomía personal, cuya finalidad es “desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria”, incluyendo “asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad” (art. 6 Real Decreto 1051/2013).

Por su parte, tres son las prestaciones económicas fijadas con carácter secundario, bien al quedar supeditadas a la imposibilidad de atención mediante el catálogo de servicios, como sucede con la ayuda económica vinculada al servicio que sufraga parcialmente su adquisición en el mercado recurriendo a entidades privadas (art. 17), bien por estar concebidas de forma excepcional como se produce con la subvención para cuidados en el entorno familiar (art. 18), o bien por venir restringido su campo de actuación a la contratación de una persona sin atribución clara de funciones como sucede con el auxilio de asistencia personal (art. 19)34.

Dicha doble alternativa (servicios o prestaciones) no implica, como ya consta, que la opción por una u otra se establezca de forma indiferenciada o neutra35. Por el contrario, la ordenación legal establece una relación de jerarquía entre ambos canales que se resuelve de forma decidida a favor de los primeros frente a las segundas (art. 14.2 LD). Con ello, el legislador ha buscado que sea el sistema púbico el que asuma la obligación de dispensa directa de la atención requerida por las personas dependientes a través de un conjunto de infraestructuras y equipamientos profesionalizados, de carácter público o, en su caso, concertado, capaz de cubrir las necesidades de las personas mayores, lo que implica una apuesta de política legislativa abiertamente rupturista con la tradición de cuidados familiares, fundamentalmente a cargo de mujeres36. Ahora bien, otra cosa muy distinta es lo que sucede en la práctica con señera manifestación cuando las atenciones se desarrollan en el domicilio del anciano, pues son llevadas a cabo por un grupo no homogéneo de “cuidadoras”, unas asociadas a la LD y otras extramuros de esta disposición legal, con dos características básicas comunes: invisibilidad y precariedad.

Por poner sólo un ejemplo aglutinador de las distintas variables en presencia, es menester señalar que, como regla general, “la normativa de Seguridad Social no ha tenido en cuenta la realidad del trabajo de cuidados, de carácter penoso, e inadecuado para ser desarrollado a una edad avanzada. Resulta especialmente criticable la falta de perspectiva de género en el diseño del listado de las enfermedades profesionales, así como la ‘masculinización’ de los sectores que se benefician de la jubilación a una edad reducida (minería, el trabajo en el mar, la actividad taurina, el trabajo ferroviario...), obviándose las características de determinados trabajos de cuidados –feminizados– sometidos a elevados riesgos físicos derivados del sobreesfuerzo y, en ocasiones, de carácter psicosocial, con altos índices de morbilidad”37.

A modo de paréntesis, que no da excesiva luz en un contexto cargado de sombras pero indica un tenue cambio de tendencia, es menester mencionar la aprobación por parte de la Comisión Europea de la Directiva 2020/739, de 3 de junio de 2020, mediante la cual se modifica el Anexo III de la Directiva 2000/54, incluyendo el SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos, de forma que relaciona expresamente, dentro del grupo de los virus, y más concretamente, de la familia de los coronavirus, la referencia al coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2, SARS-Cov-2. Esta Directiva ha sido traspuesta por la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, incluyendo la referencia citada en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre agentes biológicos, de forma que el SARS-CoV-2 ha quedado expresamente incluido en el grupo 3 del citado Real Decreto 664/1997, lo cual, dada la vinculación por remisión que hace el propio cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006, permite concluir, con solventes argumentos, que el contagio de este virus, en cualquiera de las actividades relacionadas en el cuadro de enfermedades profesionales, que están formuladas de manera genérica en referencia a profesiones sanitarias y sociosanitarias, puede ser calificado como una contingencia que justifica su calificación como derivada de una enfermedad profesional en sentido pleno y a todos los efectos38. La consideración de las dolencias por COVID-19 del personal sanitario y sociosanitario como enfermedades profesionales motiva que, de constatarse incumplimientos graves en materia preventiva, mediando culpabilidad e imputabilidad en la conducta infractora que guarden un nexo causal con la generación de dicha dolencia, podrán entrar en juego el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS), elevándose en tal caso como es sabido entre un 30 y un 50 por 100 las prestaciones económicas, según la gravedad de tales incumplimientos. En consecuencia, de demostrarse que la infección se ha llegado a producir por causa de la inexistencia o dotación deficiente de equipos de trabajo o de protección individual, con independencia de otro tipo de responsabilidades derivadas de índole civil-patrimonial (indemnización de daños y perjuicios), administrativa e incluso penal, dará lugar a la imposición del mencionado recargo39.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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