Читать книгу Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 8
II. LA PREFERENCIA POR EL CUIDADO DOMICILIARIO: SESGOS DE GÉNERO
ОглавлениеEl respeto a la dignidad en situación de dependencia implica, además, que se cuente con la voluntad del afectado en la toma de decisiones sobre su vida personal13, evitando erróneos estereotipos que asocian a la edad con la falta de capacidad volitiva14. Así pues, en el diseño de las dotaciones públicas, deviene necesario tener en cuenta las preferencias y necesidades específicas de la persona dependiente15, apostando por un verdadero “Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona (AICP)” en el que se garantice una libertad absoluta de elección16. Sobre esta idea pivotan, por una parte, el art. 4 del Protocolo Adicional de 1988 a la Carta Social Europea de 1961 y el art. 23 de la Carta Social Europea revisada de 1996 proporcionando un sistema de cuidados a largo plazo destinado a la pérdida de autonomía por causa de la edad avanzada, concebido como auténtica prerrogativa de los posibles beneficiarios condicionada únicamente al cumplimiento de los requisitos exigidos para su disfrute17. Y, por otra, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, cuyo principio 18 establece que “toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular la asistencia a domicilio y los servicios domiciliarios”18.
Bajo tal postulado, la estadística arroja datos relevantes, pues el 99 por 100 de las personas mayores prefieren quedarse en su hogar19, porcentaje que se ha incrementado sustancialmente con el miedo al contagio tras la expansión de la pandemia por la COVID-1920.
Los datos relativos al número de afiliados en las distintas variables de prestación de servicios sociales dan muestras del leve repunte de las atenciones domiciliarias, a saber: los afiliados de la asistencia en establecimientos residenciales (41,5% de los servicios sociales) alcanzaron los 253.721 en el segundo trimestre de 2021, 687 afiliados menos que en el segundo trimestre de 2020. El número de afiliados de los otros códigos de seguridad social (17,4% de los servicios sociales) llegó a los 106.294 en el segundo trimestre de 2021, 3.486 afiliados más que en el mismo trimestre del año anterior (3,4% interanual) y 731 afiliados más que en el trimestre anterior (0,7% intertrimestral). Por su parte, el número de afiliados de los cuidadores no profesionales (10,5% de los servicios sociales) llegó a los 64.304 en el segundo trimestre de 2021, 4.494 afiliados más que en el segundo trimestre de 2020 (7,5% interanual) y 2.454 afiliados más que en el trimestre anterior (4% intertrimestral). Y, por último, el número de afiliados de los servicios sin alojamiento (30,5% de los servicios sociales) alcanzó los 186.341 en el segundo trimestre de 2021, 12.981 afiliados más que en el mismo trimestre del año anterior (7,5% interanual) y 2.889 afiliados más que en el trimestre anterior (1,6% intertrimestral)21.
El apego a la realidad cuantitativa pone de manifiesto que los internamientos en centros residenciales ocupan el primer lugar del entramado de servicios destinados a las personas mayores pese a que su voluntad prioritaria es la contraria. Esta conclusión viene ratificada además por otra variable fácil de apreciar: España tiene uno de los niveles más bajos de cobertura de servicios domiciliarios para personas mayores (1,5% de los mayores de 65 años), lejano de los alcanzados por otros países, por ejemplo, Dinamarca (24%), Suecia (17%), Holanda (9,5%) o Reino Unido (5,5%)22.
Estas discordancias aconsejan realizar una labor de diagnóstico sobre los factores que motivan la falta de satisfacción del deseo mayo-ritario de la población mayor de “envejecer en su propia casa y en su entorno habitual, el que ha ocupado generalmente a lo largo de su vida y compartido con los miembros de su familia”23, parando la atención, siquiera brevemente, en el grado de implantación de las posibilidades que ofrece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia (LD), la cual, desde un punto de vista teórico, pretende diseñar un entramado de tutela contrario a la línea tradicional, propia de los países mediterráneos del sur de Europa como Francia, Italia y tradicionalmente España, donde la familia venía desempeñando un papel central en la función de cuidados y el sector público intervenía de manera subsidiaria y residual, para apostar por una protección pública de carácter universal a través de la extensión de una nutrida red de servicios sociales, inspirada en el modelo nórdico, consolidado en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Noruega y Holanda24.
Es más –y como no podía ser de otra manera–, el análisis de esta la LD no puede hacerse en abstracto, a riesgo de caer en un error de perspectiva, sino que procede levantar el velo para aquilatar, en sus justos términos, una doble circunstancia de partida asociada al género que marca todo el devenir de su regulación marcada por una ingente presencia de mujeres: de un lado, en cuanto personas potencialmente destinatarias de los cuidados, no en vano a partir de los 80 años hay más del doble de mujeres que de hombres en situación de dependencia25, máxime cuando la esperanza de vida de las mujeres en España se sitúa en los 85,8 años26; de otro, como principales prestadoras de los servicios en un sector intensivo en empleo donde la feminización del personal supera el 85 por 10027.
Dando un paso más dentro de esta segunda variable y adelantando reflexiones vertidas en las páginas siguientes: el cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas es una tarea realizada principal-mente por mujeres, tanto si se trata de trabajos llevados a cabo de forma profesional como no profesional por parientes y allegados, sobre todo cuando tales asistencias se prestan en su domicilio28.