Читать книгу Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 12
2.1. La profesionalización del servicio: algunas carencias
ОглавлениеBajo el calificativo de Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD) se engloba a todo un conjunto de recursos dirigidos a prestar apoyo y cuidados en su vivienda a las personas cuando, por cualquier circunstancia, dejan de ser autónomas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. Aunque “la ayuda a domicilio no es un programa nuevo”42, lo cierto es que la LD precipitó el incremento en el peso y la calidad, apostando por los cauces formales para su prestación43.
El servicio de ayuda a domicilio es un cuidado formal individualizado en función de las circunstancias del usuario que responde al principio de permanencia del anciano en su vivienda, recibiendo atención personal para la realización de las actividades de la vida diaria y de las necesidades domésticas44. Su carácter preventivo y rehabilitador hace que, por un lado, intente prevenir situaciones carenciales que incrementen el riesgo de pérdida de independencia: crear hábitos saludables respecto a la higiene o a la alimentación; prevenir caídas o accidentes en el hogar mediante acondicionamientos de la vivienda y accesibilidad de enseres y aparatos (ayudas técnicas); reforzar los vínculos familiares y sociales. Por otro lado, pretende recuperar capacidades funcionales perdidas, mediante entrenamiento en habilidades para actividades de la vida diaria, tales como vestirse, andar, asearse, hacer las tareas domésticas, comer o regularizar necesidades esfinterianas. En fin, también se orienta al refuerzo de la capacidad de la persona mayor para su comunicación con el exterior, para la realización de actividades lúdicas y recreativas, etc45.
Pese a que este servicio es el más demandado por los ancianos, lo cierto es que va acompañado de un lado oscuro, cual es la precariedad de las trabajadoras involucradas, la dificultad de su implementación en muchas zonas rurales y la escasa intensidad horaria mensual en la atención dispensada a la luz del art. 8 Real Decreto 1051/2013: Para el Grado III, entre 46 y 70 horas mensuales; para el Grado II entre 21 y 45 horas y para el Grado I máximo 20 horas46. De media en España, la franja del servicio alcanza las 19,64 horas mensuales, de manera que, como es lógico, tal escueto parámetro exige una paralela atención extrasistemática encauzada a través de la familia47, lo cual repercute en sentido negativo sobre las mujeres.
La permanencia de las personas ancianas en sus domicilios exige, pues, el incremento de las horas de dedicación, una dotación ad hoc para las zonas alejadas geográficamente de los núcleos urbanos y un esfuerzo económico importante para evitar interrupciones dada la escasez de profesionales, sometidos, por lo demás, a unas condiciones de trabajo precarias, merecedoras de urgente mejora48. Asimismo, con el fin de implantar la ansiada unificación territorial, requiere la dotación de una serie completa de atenciones no disponibles, a día de hoy, en todas las Comunidades Autónomas que se pueden resumir en las siguientes49:
1.– Servicio de terapia individual. Incluiría la estimulación, supervisión, apoyo y asistencia en las actividades de la vida diaria cotidiana: vestido, aseo, alimentación, deambulación, continencia y tareas domésticas.
2.– Servicio de atención doméstica. Abarcaría la limpieza básica del hogar, lavado, planchado y arreglo de ropa, así como la realización de compras.
3.– Servicio de acompañamiento dentro y fuera del hogar tanto para ofrecer apoyo a las personas mayores que viven solas como para proporcionar descanso y tiempo libre a las familias cuidadoras. En concreto, en este segundo aspecto, conllevaría la compañía en consultas sanitarias, paseos, compras o gestiones bancarias.
4.-Servicio de transporte accesible. Dirigido a facilitar desplazamientos fuera del hogar para la realización de gestiones y participación en actividades diversas.
5.– Servicio de comida a domicilio. Comprendería la preparación y entrega en domicilio de comida y cena diaria.
6.– Servicio de podología. Aglutinaría la atención podológica, bien dispensada en el propio domicilio, bien facilitando el desplazamiento en transporte accesible hasta el lugar de impartición del servicio.
7.– Otros servicios a domicilio: fisioterapia, atención psicológica, biblioteca, peluquería, lavandería...50.
8.– En fin, y no menos importante, servicio de telesasistencia avanzada.
Aun cuanto las trabajadoras ocupadas en esta actividad deben aportar formación (titulación de técnico Sociosanitario de Atención a personas Dependientes en el domicilio, auxiliar de ayuda a domicilio o de geriatría, auxiliar de enfermería o certificados de profesionalidad de la rama), sus remuneraciones son escasas (prácticamente coincidentes con el salario mínimo interprofesional), asumen una acumulación de tareas, que muchas veces exigen sobreesfuerzos físicos (encamados, personas obesas o con movilidad reducida), con escuetos márgenes temporales y muchas veces son reclutadas a tiempo parcial. Además, no cuentan con adecuados protocolos de evaluación de riesgos y deben de realizar varios desplazamientos entre domicilios, con la posibilidad de sufrir accidentes in itinere y la pérdida de espacios de tiempo de trabajo efectivo51.
Surge la duda, además, de si estas trabajadoras se benefician de la protección como accidente de trabajo (y no solo como situación asimilada al mismo) ante el contagio por el SARS-COV-2, mereciendo tal interrogante una respuesta positiva, siempre y cuando la dolencia se hubiera “contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo” (art. 5 Real Decreto Ley 6/2020, en la redacción otorgada por el Real Decreto Ley 13/2020 y por el Real Decreto Ley 28/2020). Dando un paso más, cabe plantearse también si procedería la consideración de tal contingencia como enfermedad profesional, debiendo entender que así es efectivamente, pues, como ya consta, la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, incluye expresamente el SARS-CoV-2 en el Real Decreto Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, como agente biológico, y la actividad de cuidado a domicilio aparece expresamente catalogada entre las que pueden generar enfermedad profesional52.