Читать книгу Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 7

I. DIGNIDAD VITAL EN LA TERCERA EDAD. EL RESPETO A LA VOLUNTAD DEL AFECTADO

Оглавление

Es un hecho totalmente verosímil que el aumento de la esperanza de vida en las sociedades desarrolladas está provocando, y así lo seguirá haciendo en los próximos años, un significativo incremento de las personas de edad no sólo avanzada sino muy avanzada, dando lugar al fenómeno conocido como “envejecimiento del envejecimiento” o “sobre-envejecimiento”1, que motiva necesidades específicas de atención por los poderes públicos, no en vano la longevidad guarda un paralelismo exacto con una mayor probabilidad de desarrollar dificultades de movilidad, deterioros cognitivos y funcionales y enfermedades crónicas2. Como ha señalado la OMS, el envejecimiento puede definirse como la consecuencia de un proceso de acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo que provoca un descenso gradual de las habilidades corporales y emocionales3, acompañadas de una declinación de facultades físicas y mentales en una relación directamente ascendente, ya que el volumen de sujetos con limitaciones de su capacidad funcional aumenta significativamente en los grupos de edad superiores, sobre todo a partir de los 80 años (“cuarta edad”)4.

A diferencia de otros grupos poblacionales, como son las mujeres, los niños o las personas con discapacidad, las personas mayores no se encuentran dentro de los destinatarios a los que las Naciones Unidas refuerzan sus derechos humanos reconociéndoles derechos de modo específico. Ello hace pensar que, pese a que desde distintas instancias se hable de los derechos humanos de las personas mayores, aún no pueda considerarse que cuenten con el nivel de garantía idóneo. Ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni los Pactos Internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) incluyen a este colectivo como sujetos un trato especial5. Ahora bien, no puede ocultarse que han merecido la atención de Naciones Unidas en la Agenda 2030, que encomienda a los distintos países realizar los esfuerzos pertinentes para garantizar el bienestar de las personas mayores, protegiendo sus derechos humanos, su seguridad económica, el acceso a la atención sanitaria, a las redes de apoyo formal e informal y al aprendizaje permanente6, objetivos reiterados en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en España donde consta una apuesta clara a favor de la dignificación de las condiciones de vida en la tercera edad7.

Todo ello sin olvidar que el principio 15 del Pilar Europeo de Derechos Sociales sienta con rotundidad que “toda persona tiene derecho a los recursos que le garanticen una vida digna en la vejez”. Al tiempo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 establece en su artículo 34 que la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como “... la dependencia o la vejez... según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”.

Descendiendo al ordenamiento interno, la apuesta por una “cobertura integral de la vejez” viene desplegada desde el art. 50 CE, que adopta como premisa concepto amplio de “bienestar”8 en la ancianidad aglutinador de la cobertura de demandas in natura muy variadas (“salud, vivienda, cultura y ocio”)9, debidamente acompañada con el otorgamiento de pensiones de jubilación gestionadas por el sistema público de la Seguridad Social en sus vertientes contributiva y no contributiva (art. 41 CE)10.

Tales textos apuestan por un auxilio público integral, no sólo mediante recursos económicos suficientes, sino a través de la dotación de un entramado de atención “técnica” (o de hacer) a la dependencia, que abandone el segundo plano que tradicionalmente había ocupado al pivotar sobre la caridad, la solidaridad de la beneficencia y el apoyo familiar intergeneracional, para pasar ahora a adquirir la cualidad de derecho de la ciudadanía11. El Estado del Bienestar tiene que evolucionar para involucrarse, dentro de su cuarto pilar, más decisivamente en impulsar e invertir en los cuidados de las personas mayores, hasta el punto de que esta política debe ocupar lugar prioritario en las estrategias de actuación destinadas a proporcionar un catálogo acabado de derechos exigibles con mínimos óptimos e iguales en todo el territorio del Estado español12.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

Подняться наверх