Читать книгу Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 32

IV. CONSIDERACIONES FINALES: DESDE LA LOU Y LA LOI HASTA AHORA, ¿NOS HEMOS CREÍDO EL PRINCIPIO DE PRESENCIA EQUILIBRADA EN LA UNIVERSIDAD?

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A la vista de todo lo expuesto hasta este momento, se impone la realización de ciertas consideraciones finales con las que poder reflexionar acerca del grado de interiorización del principio de presencia equilibrada como fórmula de garantía de una participación real (y no meramente testimonial) de la mujer en el gobierno y gestión universitaria.

En este sentido, en primer lugar, no hay duda sobre la voluntad del legislador, una vez que se aprueba la LOI, es forzar el cambio y la adaptación de la legislación universitaria, en la medida en que le reconoce expresamente “un genuino derecho de las mujeres”, que, a la vez, es “un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuye al desarrollo económico y al aumento del empleo”. La Universidad, obviamente, no podía quedar al margen de este enfoque y, desde esta perspectiva, debe reconocerse que la entrada en vigor de la LOI constituye, como se decía al comienzo de este Trabajo, un punto de inflexión en la incorporación de la igualdad al ámbito universitario, facilitando que esta Institución pueda favorecer la presencia de la mujer en los puestos de gestión y gobierno de la misma. Debo insistir en que este es el alcance del principio de presencia equilibrada, tal y como lo dispone el art. 14.a)24 de la Ley Orgánica para la efectiva igualdad de mujeres y hombres, extendiendo la exigencia de participación equilibrada a la toma de decisiones, y no sólo la mera concurrencia en los órganos de gobierno.

De otro lado, también es necesario reparar en el hecho de que el art. 25 de la LOI, en la medida en que quiere proyectarse sobre la Educación superior al completo, refuerza la presencia del principio de igualdad en las Instituciones universitarias, aunque nada se diga de forma expresa sobre el aspecto concreto de la gestión por mujeres.

Llegados a este punto, la cuestión es valorar si el principio de presencia equilibrada se ha realizado plenamente en las Universidades después de 13 años de legislación al efecto y si puede reconocerse abiertamente la necesidad de una organización y gobierno con presencia de las mujeres.

A mi juicio, puede afirmarse que existe un alto grado de interiorización del principio en la medida en que los Estatutos más recientes han incorporado todas las modificaciones de la legislación universitaria que se han expuesto. Más compleja puede resultar, sin embargo, la realización de la paridad, aunque el camino puede considerarse iniciado.

Asimismo, es clara la necesidad del principio, pero el mismo debe ir acompañado de esa toma de decisiones también equilibrada, y, en todo caso, y ello es lo que quiero resaltar, no es un principio que pueda considerarse de forma aislada respecto de otras garantías para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, como ya se han indicado, son fundamentales la adopción y efectiva puesta en marcha de las medidas de conciliación, puesto que la participación de la mujer en el gobierno universitario precisa una concepción unitaria de las medidas de igualdad, ya que unas no son posibles sin las otras.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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